XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) Enmienda 68.

Rechazada 27 de junio de 2024 · Sesión 52, votación 2

Temas: Igualdad de género*

Expediente 121/000001 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Rego Candamil (Mixto)

Qué se vota: Modificar la Ley Orgánica 5/1985 para exigir listas electorales paritarias con alternancia estricta o tramos de 5 con máximo 60% de un sexo. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 68 · Capítulo I. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · de modificación
Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Se modifica el artículo cuarenta y cuatro bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que pasa a tener la siguiente redacción: 'Artículo cuarenta y cuatro bis. 1. Las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. 2. Así mismo, se podrá excepcionar lo establecido en el apartado 1, permitiendo la presencia correlativa de 2 o 3 mujeres en cada tramo de 5, manteniendo siempre la proporción máxima del 60 %. En el caso de una ordenación correlativa de 3 mujeres y con el objetivo de mantener la proporción mencionada, se permitirá la presencia correlativa de 2 hombres siempre que estos se sitúen en los últimos lugares del tramo. 2?. 3. A las listas de suplentes se aplicarán las reglas contenidas en los apartados anteriores. 3?. 4. Cuando las candidaturas para el Senado se agrupen en listas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171, tales listas deberán tener igualmente una composición paritaria de mujeres y hombres, tal y como se establece en los apartados 1 y 2. 4. 5. La Junta Electoral solo aceptará aquellas candidaturas que cumplan este precepto tanto para los candidatos como para los suplentes.' Artigo primeiro. Modificación da Lei Orgánica 5/1985, de 19 de xuño, do Réxime Electoral Xeral. Modifícase o artigo corenta e catro bis da Lei Orgánica 5/1985, de o 19 de xuño, do Réxime Electoral Xeral, que pasa a ter a seguinte redacción: 'Artigo corenta e catro bis. 1. As candidaturas que se presenten para as eleccións de deputados e deputadas ao Congreso, municipais, de membros dos consellos insulares e dos cabidos insulares, deputados e deputadas ao Parlamento Europeo e membros das Asembleas Lexislativas das Comunidades Autónomas deberán ter unha composición paritaria de mulleres e homes, integrándose as listas por persoas dun e outro sexo ordenados de forma alternativa. 2. Así mesmo, poderáse excepcionar o estabelecido no apartado 1, permitindo a presenza correlativa de 2 ou 3 mulleres en cada tramo de 5, mantendo sempre a proporción máxima do 60 %. No caso dunha ordenación correlativa de 3 mulleres e co obxectivo de manter a proporción mencionada, permitirase a presenza correlativa de 2 homes sempre que estes sexan situados nos últimos lugares do tramo. 2?. 3. Ás listas de suplentes aplicaranse as regras contidas nos apartados anteriores. 3?. 4. Cando as candidaturas para o Senado se agrupen en listas, de acordo co disposto no artigo 171, tales listas deberán ter igualmente unha composición paritaria de mulleres e homes, tal e como se estabelece nos apartados 1 e 2. 4?. 5. A Xunta Electoral só aceptará aquelas candidaturas que cumpran este precepto tanto para os candidatos como para os suplentes.'

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000001 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor298,4 %8,3 %
En contra31891,6 %90,9 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02601 100 %
EH BilduSí
5001 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVSí
5000 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoSí
5300 62 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
42601 87 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduSí
5001 100 %
EAJ-PNVSí
5000 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales