XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) Enmienda 89.

Rechazada 27 de junio de 2024 · Sesión 52, votación 16

Temas: Infraestructuras y transporte* · Administración pública*

Expediente 121/000010 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Rego Candamil (Mixto)

Qué se vota: Incorporar al artículo 7 la obligación de máxima transparencia en las investigaciones, acceso a la información para víctimas e interesados, y la posibilidad de limitar ese acceso mediante resolución motivada, manteniendo informados a víctimas y familiares. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 89 · Capítulo III. Artículo 7 · de modificación
Artículo 7. Principios de transparencia, de participación de los interesados y 'cultura justa'. 1. La investigación de los accidentes e incidentes se llevará a cabo con criterios de máxima transparencia, permitiendo el acceso a la información de las víctimas directamente relacionadas con la investigación de que se trate y de las partes interesadas, oyendo a todas las partes y compartiendo los resultados, sin perjuicio de lo establecido en materia de tratamiento de la información reservada por todas las personas que tengan acceso a la misma, en los términos previstos en esta ley. Para ello se llevarán a cabo las sesiones informativas que se consideren necesarias. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Autoridad podrá, mediante resolución motivada, limitar o denegar el acceso de todos o alguno de los interesados en la investigación a la información relativa a la misma. En todo caso, la Autoridad tendrá en cuenta las necesidades de las víctimas directamente relacionadas con la investigación técnica de que se trate y las de sus familiares y los mantendrá informados de los avances de la investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley. Artigo 7. Principios de transparencia, de participación de los interesados e 'cultura xusta'. 1. A investigación dos accidentes e incidentes levará a cabo con criterios de máxima transparencia, permitindo o acceso á información das vítimas directamente relacionadas coa investigación de que se trate e das partes interesadas, oíndo a todas as partes e compartindo os resultados, sen prexuízo do establecido en materia de tratamento da información reservada por todas as persoas que teñan acceso á mesma, nos termos previstos nesta lei. Para iso levaránse a cabo as sesións informativas que se consideren necesarias.. 2.Con todo o estabelecido no apartado anterior, a Autoridade poderá, mediante resolución motivada, limitar ou denegar o aceso de todos ou dalgún dos interesados na investigación á información relativa á mesma. En todo caso, a Autoridade terá en conta as necesidades das vítimas directamente relacionadas coa investigación técnica de que se trate e as dos seus familiares e os manterá informados dos avances da investigación, dacordo co estabelecido no artigo 15 desta lei.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000010 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor185,2 %5,1 %
En contra32292,8 %92,0 %
Abstenciones72,0 %2,0 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02601 100 %
EH BilduSí
5001 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsAbstención
0070 100 %
MixtoSí
6200 75 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
42601 87 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSAbstención
0070 100 %
EH BilduSí
5001 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaSí
1000 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales