XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 192 (14/07/2026) › Votación 9 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) Enmienda 101.

Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 9

Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*

Expediente 121/000064 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Situación: Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Enmienda al articulado · presentada por Rego Candamil (Mixto)

Qué se vota: Incorporar a la ley la modificación del artículo 22 para definir el servicio de teleasistencia como apoyo continuo con tecnologías avanzadas, garantizando su derecho para todas las personas en situación de dependencia. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 101 · Artículo segundo (Mod. Ley 39/2006). Dieciséis (art. 22) · de modificación
Dieciséis. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue: «Artículo 22. Servicio de teleasistencia. 1. La teleasistencia es un servicio de atención y apoyo continuo y personalizado, de acuerdo con las circunstancias, voluntad, deseos y preferencias de la persona, que se presta mediante el uso de tecnologías avanzadas y dispositivos, ambos accesibles universalmente y con el apoyo de los medios materiales y personales necesarios. Las tecnologías avanzadas incluyen, entre otras, las tecnologías de la información y la comunicación, el Internet de las Cosas, la inteligencia artificial aplicada, la domótica o la robótica. 2. La finalidad del servicio es promover la permanencia y el bienestar de la persona en situación de dependencia en su domicilio y la participación en su entorno comunitario, potenciando su autonomía y previniendo, detectando y, en su caso, interviniendo, entre otras, en situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento. 3. El servicio de teleasistencia podrá interoperar e integrarse con otros servicios del catálogo y con los servicios del Sistema Nacional de Salud para ofrecer cuidados y apoyos integrales y coordinados a las personas en situación de dependencia y a quienes les prestan cuidados. 4. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho a recibir el servicio de teleasistencia, con independencia del resto de prestaciones o servicios reconocidos. Este servicio se reconocerá como un servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención, en cualquiera de los grados de dependencia. 5. Se prestará especial atención a garantizar el servicio de teleasistencia en las zonas rurales, fronterizas o menos pobladas para asegurar una conectividad adecuada las 24 horas del día, todos los días del año.» Dezaseis. Modifícase o artigo 22, que queda redactado como segue: «Artigo 22. Servizo de teleasistencia. 1. A teleasistencia é un servizo de atención e apoio, continuo e personalizado de acordo con as circunstancias, vontade, desexos e preferencias da persoa, que se presta mediante o uso de tecnoloxías avanzadas e dispositivos, ambos os accesibles universalmente e con apoio dos medios materiais e persoais necesarios. As tecnoloxías avanzadas inclúen, entre outras, as tecnoloxías da información e a comunicación, o Internet das Cousas, a intelixencia artificial aplicada, a domótica ou a robótica. 2. A finalidade do servizo é favorecer a permanencia e o benestar da persoa en situación de dependencia no seu domicilio e a participación na súa contorna comunitaria, potenciando a súa autonomía e previndo, detectando e, no seu caso, intervindo, entre outras, #ante situacións de emerxencia, inseguridade, soidade e illamento. 3. O servizo de teleasistencia poderá interoperar e integrarse con outros servizos do catálogo e cos servizos do Sistema Nacional de Saúde para ofrecer coidados e apoios integrais e coordinados ás persoas en situación de dependencia e a quen lles presta coidados. 4. As persoas en situación de dependencia terán dereito a recibir o servizo de teleasistencia, con independencia do resto de prestacións ou servizos recoñecidos. Este servizo recoñecerase como servizo complementario ao resto de prestacións contidas no Programa Individual de Atención, en calquera dos graos de dependencia. 5. Prestarase especial atención para garantir o servizo de teleasistencia nas zonas rurais, fronteirizas ou menos poboadas para asegurar unha conectividade adecuada as 24h do día todos os días do ano.»

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos349100,0 %99,7 %
A favor267,4 %7,4 %
En contra31891,1 %90,9 %
Abstenciones51,4 %1,4 %
No votan o ausentes1—0,3 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02600 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVAbstención
0050 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoSí
6200 75 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03201 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXNo
03201 100 %
SUMARNo
52600 84 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVAbstención
0050 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

Necesita JavaScript. También puedes consultar el JSON oficial.

Fuentes oficiales