XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 192 (14/07/2026) › Votación 45 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Enmienda 82.

Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 45

Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*

Expediente 121/000064 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Situación: Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Enmienda al articulado · presentada por SUMAR

Qué se vota: Modificar el artículo 205.1 de la Ley General de la Seguridad Social para regular condiciones de jubilación. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 82 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Se modifica el artículo 205.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda en los siguiente términos: Artículo 205. Beneficiarios. 1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones: a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Asimismo, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos. b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor4412,6 %12,6 %
En contra29785,3 %84,9 %
Abstenciones72,0 %2,0 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARSí
26000 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
6001 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsAbstención
0070 100 %
MixtoSí
6200 75 %
PPNo
013601 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013601 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARSí
31000 100 %
ERCSí
6001 100 %
JxCAT-JUNTSAbstención
0070 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales