XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 192 (14/07/2026) › Votación 38 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Republicano Enmiendas 133, 142 y 150.

Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 38

Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*

Expediente 121/000064 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Situación: Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Enmienda al articulado · presentada por ERC

Qué se vota: Crear el servicio de cuidados y apoyos en viviendas, reservar cupos en empleo público para personas con discapacidad y garantizar atención integral a afectados por poliomielitis. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 133 · Artículo segundo (Mod. Ley 39/2006). Veinte (art. 24 bis nuevo) · de modificación
Veinte. Se añade un nuevo artículo 24 bis con la siguiente redacción: «Artículo 24 bis. Servicio de cuidados y apoyos en viviendas. 1. El servicio de cuidados y apoyos en viviendas tiene por finalidad que las personas, con independencia de su edad y grado de dependencia, puedan desarrollar su proyecto de vida independiente en un entorno de seguridad, confianza y bienestar, y con plena participación en la comunidad. Para ello se contará con los cuidados y apoyos integrales que las personas en situación de dependencia requieran, incluidos los de alta complejidad, que, en todo caso, se prestarán de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias. 2. Este servicio, se podrá prestar a través de dos modalidades: a) Servicio de cuidados y apoyos que se presta en una vivienda en la que conviven un número reducido de personas en situación de dependencia. La vivienda será digna y adecuada y estará ubicada en un entorno comunitario de viviendas ordinarias. El modelo de convivencia será participativo y consensuado entre las personas que conviven. Los servicios de alojamiento y manutención podrán estar estarán incluidos en esta modalidad de prestación. b) Servicio de cuidados y apoyos que se presta en viviendas dignas y adecuadas, ubicadas en un entorno comunitario, con un plan que permita articular cuidados comunes. Las viviendas formarán parte de un equipamiento de carácter colectivo o serán viviendas próximas que compartan espacios comunes. El servicio de alojamiento no se incluirá en esta modalidad de prestación. En cada vivienda podrán convivir con la persona en situación de dependencia, personas allegadas o cuidadoras a propuesta de esta.»
Enmienda 142 · Disposiciones adicionales nuevas · de adición
Disposición adicional nueva. Atención integral y reconocimiento específico a las personas afectadas por poliomielitis, efectos tardíos de la polio y Síndrome Postpolio (SPP). 1. A los efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas afectadas por poliomielitis, efectos tardíos de la polio y Síndrome Postpolio (SPP) se consideran personas con deficiencias permanentes que pueden originar una situación de discapacidad, conforme a los términos previstos en su artículo 4, cuando estas produzcan limitaciones significativas y duraderas en la movilidad, la autonomía personal, la comunicación, la participación social u otras actividades esenciales de la vida diaria. 2. Las Administraciones competentes en la materia garantizarán la atención sociosanitaria integral, incluyendo: a. El acceso a programas de rehabilitación continuada en el marco de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. b. La actualización del catálogo común de prestaciones ortoprotésicas, incorporando productos adecuados y su mantenimiento y sustitución periódica. c. La adopción de guías y protocolos clínicos específicos para la evaluación, diagnóstico y tratamiento del SPP, elevándolos para su aprobación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Página 137 3. Se promoverá la creación de registros voluntarios de personas afectadas por poliomielitis, secuelas y SPP, en colaboración con las comunidades autónomas, a efectos de planificación sanitaria y social. 4. Las Administraciones sanitarias y sociales, en el ámbito de sus competencias, impulsarán programas de formación continuada para profesionales, así como la cooperación interterritorial y la colaboración con las asociaciones de personas afectadas. 5. Se podrán promover campañas de información y sensibilización dirigidas a garantizar el conocimiento social de esta realidad, así como el fortalecimiento del movimiento asociativo del colectivo. 6. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, agilizarán la valoración de la discapacidad y dependencia, aplicando mecanismos de urgencia establecidos en el procedimiento cuando la situación funcional así lo requiera, e incorporarán mecanismos flexibles que garanticen un acceso efectivo a apoyos, prestaciones y servicios. 7. La actuación de los poderes públicos en este ámbito se desarrollará en coherencia con la disposición adicional 11.ª de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y con la obligación de asegurar la autonomía personal, la inclusión y la plena participación de las personas con discapacidad establecida en el artículo 49 de la Constitución. 8. La Administración General del Estado incorporará los costes de las medidas contenidas en la presente disposición a la financiación ordinaria de las Administraciones competentes que las implemente.
Enmienda 150 · Apartados nuevos. · de adición
Se introduce un nuevo apartado en el artículo primero, que queda redactado como sigue: X. Se modifica el apartado 2 artículo 42, que queda redactado del siguiente modo: 2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, garantizando que las personas que se presenten a dichas ofertas disponen de medidas y apoyos individualizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos350100,0 %100,0 %
A favor318,9 %8,9 %
En contra31991,1 %91,1 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes0—0,0 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02600 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVSí
5000 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoSí
6200 75 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
52600 84 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVSí
5000 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales