XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 192 (14/07/2026) › Votación 35 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Enmiendas 195, 206, 210 a 212, 218 y 223.

Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 35

Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*

Expediente 121/000064 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Situación: Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Enmienda al articulado · presentada por Junts

Qué se vota: Regular la teleasistencia como apoyo complementario, crear una relación laboral especial para asistentes personales y garantizar plazas públicas para dependientes menores de 65 años. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 195 · Artículo segundo (Mod. Ley 39/2006). Dieciséis (art. 22). · de modificación
Dieciséis. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue: «Artículo 22. Servicio de teleasistencia. [ ] 5. La teleasistencia no puede sustituir otros apoyos presenciales cuando sean necesarios de acuerdo con el programa individual de atención, y su prestación tiene que ir acompañada de financiación suficiente y criterios de calidad homogéneos.» Página 187
Enmienda 206 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Disposición adicional (nueva). Relación laboral de carácter especial de asistentes personales de personas con discapacidad o en situación de dependencia. 1. Con arreglo a lo dispuesto en letra l) del apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se declara expresamente como relación laboral de carácter especial la actividad de los asistentes personales en favor de personas con discapacidad o en situación de dependencia cuando sean contratados laboralmente de modo directo por las personas asistidas. 2. El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición, aprobará mediate real decreto la regulación reglamentaria de la relación laboral de carácter especial de asistentes personales de personas con discapacidad o en situación de dependencia.
Enmienda 210 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Disposición adicional (nueva). Contingencias en el cuidado y en las cuidadoras. En caso de que la cuidadora principal de la persona dependiente proceda a enfermar gravemente o tenga que ser hospitalizada (incluida la domiciliaria) y que suponga una incapacidad temporal, las administraciones públicas competentes deberán garantizar, mientras dure esta situación de enfermedad del cuidador principal, que a la persona en situación de dependencia se le asigne un segundo cuidador (familiar o profesional) o el ingreso temporal en un centro que le proporcione los cuidados que necesita hasta que la cuidadora principal se restablezca.
Enmienda 212 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Disposición adicional (nueva). La persona que del entorno familiar y/o amistoso de la persona dependiente, que se encarga del cuidado o ejerza como guardadora de hecho de la persona dependiente, denominada hasta ahora como cuidadora no profesional, tras la entrada en vigor de la presente ley, deberá pasar a denominarse como persona cuidadora principal o cuidadora principal. Los poderes públicos, tendrán la obligación de desarrollar reglamentariamente, un Estatuto de persona la Cuidadora Principal de las personas dependientes, a fin de dotar a las mismas de derechos concretos en materia de prestación económica por la labor desempeñada, derechos en materia de prestaciones sociales en competencia de la Seguridad Social, formación o cualquier otra de análoga naturaleza a fin de garantizar una remuneración económica digna y derechos asistenciales, en reconocimiento de la labor de atención y cuidado de la persona dependiente que desarrollan, al apoyar y atender a las personas dependientes en el entorno familiar.
Enmienda 218 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Disposición adicional (nueva). Las administraciones publicas competentes deberán, en su ámbito funcional, dotar de plazas públicas suficientes conforme a la relación de personas dependientes grado II y III menores de 65 años, de su ámbito territorial, a fin de que las mismas puedan acceder sin demora a centros de día, residencias, pisos tutelados o cualquier otro tipo de asistencia residencial, específicas y adecuadas a su edad y estado basal. El acceso a estos servicios vendrá dado, siempre que la persona dependiente, su guardador de hecho, tutor o curador lo solicite, o en caso de fallecimiento, enfermedad incapacitante permanente del cuidador principal que imposibilite el cuidado diario en el entorno familiar habitual de la persona dependiente. Para ello, las administraciones públicas deberán dotarse de las infraestructuras públicas necesarias.
Enmienda 223 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Disposición adicional (nueva). El estado garantizará la interoperabilidad de los sistemas de información con los sistemas autonómicos y locales, así como la tramitación telemática integral de los procedimientos del SAAD, con el apoyo técnico a los entes locales.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos350100,0 %100,0 %
A favor267,4 %7,4 %
En contra29183,1 %83,1 %
Abstenciones339,4 %9,4 %
No votan o ausentes0—0,0 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02600 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoSí
6200 75 %
PPNo
013700 100 %
VOXAbstención
00330 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXAbstención
00330 100 %
SUMARNo
52600 84 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales