XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 192 (14/07/2026) › Votación 24 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Enmiendas 158 y 217.

Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 24

Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*

Expediente 121/000064 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Situación: Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Enmienda al articulado · presentada por Junts

Qué se vota: Incorporar a la ley los Presupuestos Personales para sufragar el 70% de gastos en terapias y actividades adaptadas para personas dependientes, hasta el IPREM anual. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 158 · Exposición de motivos. · de modificación
Exposición de motivos I La disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, contenía una autorización al Gobierno para elaborar y aprobar un texto refundido en el que se regularizasen, aclarasen y armonizasen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos [sic], la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. De este modo, por medio del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El propósito de la citada Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, garantizando en su artículo 9 la accesibilidad universal, proclamando en su artículo 12 que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y reconociendo en su artículo 19 el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, eligiendo cómo, dónde y con quién vivir, y en su artículo 28 el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social. El artículo 49 de la Constitución Española, tras su reforma de 15 de febrero de 2024 para adaptarlo al marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece el abordaje de la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos y mandata a los poderes públicos a impulsar políticas que garanticen la autonomía e inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, establece que se deberán atender las necesidades específicas de las mujeres y de la infancia con discapacidad. En ambos casos de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este artículo también estipula la regulación por ley de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Página 152 Para dar respuesta a estos nuevos mandatos procede modificar el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, e incorporar medidas de extensión de derechos y de refuerzo de los apoyos a la participación comunitaria de las personas con discapacidad. Con ellas, se pretende reforzar las garantías de autonomía e inclusión social de las personas con discapacidad y proteger y promover de manera reforzada los derechos de las mujeres y de la infancia con discapacidad, y ello sin perjuicio de las medidas de apoyo recogidas en la legislación civil y procesal. Los derechos humanos se erigen como instrumentos que protegen o facilitan bienes para el desarrollo de una vida humana digna, por tanto, para que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de los derechos humanos, en condiciones de igualdad y no discriminación, hay que asegurar sociedades universalmente accesibles. En este sentido, esta modificación establece la accesibilidad universal como un derecho para asegurar una inclusión social plena de las personas con discapacidad. Por otra parte, se hace preciso abordar la asimilación entre los grados de dependencia y discapacidad, correspondiendo al grado I de dependencia un 33 por ciento de discapacidad, y a los grados II y III un 65 por ciento a los efectos de esta ley. Es obvio que una persona a la que se le haya reconocido una discapacidad no es automáticamente definible como «persona en situación de dependencia», pero no hay ninguna duda de que una persona que se encuentre en situación de dependencia es reconocible, de forma automática, como persona con discapacidad. Y ello, sin perjuicio de que la persona dependiente, de requerirlo, acuda al procedimiento de valoración de la discapacidad para obtener un grado mayor al mínimo al que se la equipara. La consolidación de la accesibilidad como derecho exige contar con un instrumento que posibilite cumplir con las obligaciones derivadas de este reconocimiento. Por ello, esta ley regula la creación de un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal orientado a sufragar el coste, total o parcialmente, de las iniciativas para que los entornos, servicios y espacios sean universalmente accesibles. Estas medidas pretenden reforzar las garantías de inclusión social y proteger la integridad de las personas con discapacidad, en especial, de las mujeres y de la infancia. En este sentido, se toma en consideración la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad frente a la violación de sus derechos humanos y las distintas formas de violencia, incluida la violencia sexual. Asimismo, se busca proyectar una imagen positiva de las personas con discapacidad y promover el respeto a su integridad, como signo de una sociedad democrática madura que propugna los valores de igualdad, justicia social y tolerancia. Esta reforma también se orienta a proteger a las personas con discapacidad a la hora de fundar una familia, tal y como se estipula en el artículo 23 de la Convención supracitada, así como poner en valor la contribución social de las familias con personas con discapacidad o en situación de dependencia en su seno y promover apoyos para el desempeño de estos cuidados. Entre las modificaciones que se plantean se encuentran: la promoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres, las niñas y niños con discapacidad; la determinación de un plazo específico para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que hasta ahora se venían rigiendo por los plazos genéricos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la llamada a los poderes públicos para proteger la integridad de las personas con discapacidad; la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la inteligencia artificial; el destino de los importes ingresados en aplicación del régimen de Página 153 infracciones y sanciones previsto en la ley a actuaciones de mejora de la accesibilidad; la inclusión de salvaguardas y requisitos legales para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad en el ámbito de los cuidados o la regulación de los ajustes razonables para una mejor compresión y aplicación de un garante para la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Por otra parte, la nueva redacción del artículo 49 de la Constitución Española también mandata a los poderes públicos a impulsar políticas que garanticen la autonomía e inclusión social de las personas con discapacidad, deber constitucional que se proyecta sobre la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Para dar respuesta a estos nuevos mandatos, es necesario afrontar el reto de superar la cultura asistencialista y orientar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia hacia un modelo basado en el enfoque de derechos y en la vida independiente con una atención personalizada, que mantenga conectada a las personas en situación de dependencia con su entorno comunitario, respete su voluntad y les permita, en su caso, con los apoyos necesarios, tener el control sobre las decisiones que afectan a su propia vida con el máximo grado de libre determinación. Promover la autonomía personal también es el derecho a decidir el proyecto vital a lo largo de todas las etapas de la vida. A su vez, para poder decidir de forma efectiva es imprescindible que la persona beneficiaria pueda escoger entre la prestación del servicio público, ya sea de desarrollo público o concertado, o una prestación para poder seleccionar a la persona idónea para ejercer este soporte. Eso implica también la dignificación de las prestaciones, en caso contrario, se promueve la precariedad laboral de las personas cuidadoras que desempeñan una actividad de vital importancia. [ ]
Enmienda 217 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Disposición adicional (nueva). Dentro de los catálogos de prestaciones para el apoyo de la autonomía y ayuda de la persona dependiente, se incluyan los denominados Presupuestos Personales, que tenga como objeto sufragar, en parte, estos gastos extra, que las personas dependientes y sus familias soportan, para garantizar el bienestar de la persona dependiente. Dichos Presupuestos Personales vendrán a sufragar parte del gasto soportado por la familia en concepto de terapias ocupacionales, fisioterapias, logopedia, musicoterapia y otras de análoga naturaleza incluidas la de ocio y deporte adaptado. La administración competente en materia de dependencia abonará anualmente al dependiente o su representante (guardador de hecho o curador), el 70 % de dichos gastos, hasta un máximo de lo equivalente IPREM anual, mediante la presentación de la factura, previamente abonada por el dependiente, de los gastos generados en el año natural anterior. En ningún caso, Página 202 el abono de esta prestación al dependiente o su representante supondrá la reducción, suspensión o eliminación de ninguna de las demás prestaciones comprendidas en la PIA (incluidas las prestaciones de cuidados en el entorno familiar, centro de día, asistente personal ).

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos349100,0 %99,7 %
A favor154,3 %4,3 %
En contra32392,6 %92,3 %
Abstenciones113,2 %3,1 %
No votan o ausentes1—0,3 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02600 100 %
EH BilduAbstención
0060 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVNo
0401 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoAbstención
1250 62 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
12640 84 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduAbstención
0060 100 %
EAJ-PNVNo
0401 100 %
BNGAbstención
0010 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales