Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) Enmienda 25.
Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 14
Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*
Qué se vota: Incorporar a la ley la consideración de las personas cuidadoras principales como colectivo prioritario en políticas de empleo y su derecho a mantener la base de cotización superior. *
Enmienda 25 · Apartados nuevos. · de adición
Se añade un nuevo apartado Cuarenta y uno ter en el Artículo Segundo, que debe decir: Cuarenta y uno ter. Se añade una disposición adicional nueva, con la siguiente redacción: Disposición adicional [nueva]. Protección de las personas cuidadoras principales. 1. A la entrada en vigor de esta Ley, las referencias legales a la 'persona cuidadora no profesional' se entenderán hechas a la 'persona cuidadora principal'. 2. Las personas cuidadoras principales de personas en gran dependencia (grado III) serán consideradas colectivo de atención prioritaria para la política de empleo, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. 3. Las personas encuadradas en la Seguridad Social mediante la suscripción del convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, que hayan interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que hubieran estado incluidas en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de una persona en situación de dependencia con un Grado III, podrán optar por mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General, siendo a su cargo directo el 50 por ciento del coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 del artículo 4 del citado real decreto. El 50 por ciento restante del coste del incremento de cotización será abonado directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. Las personas cuidadoras principales de personas en Gran Dependencia Grado III, que afronten en solitario la crianza y cuidado por abandono manifiesto del otro progenitor, tendrán derecho a las mismas medidas de apoyo social, laboral y económica que las previstas para las mujeres víctimas de violencia de género, en lo que resulten de aplicación. A tal efecto, el Gobierno impulsará las reformas legales pertinentes en el plazo de x meses. 5. El Gobierno, en el plazo de 12 meses, elaborará las modificaciones oportunas en la normativa de la Seguridad Social para establecer un régimen de jubilación anticipada para aquellas personas cuidadoras principales de personas en situación de gran dependencia (Grado III) que compute cada año de dedicación efectiva al cuidado como año adicional cotizado y establezca, en su caso, reducciones de los coeficientes reductores a efectos de jubilación. 6. Cuando fallezca la persona dependiente, los servicios sociales, sanitarios y de empleo públicos ofrecerán a quien ha sido la persona cuidadora principal asistencia psicológica y orientación para la inserción laboral.
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 348 | 100,0 % | 99,4 % |
| A favor | 26 | 7,5 % | 7,4 % |
| En contra | 283 | 81,3 % | 80,9 % |
| Abstenciones | 39 | 11,2 % | 11,1 % |
| No votan o ausentes | 2 | — | 0,6 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 25 | 0 | 1 | 100 % | |
| EH Bildu | Abstención | 0 | 0 | 6 | 0 | 100 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 120 | 0 | 1 | 100 % | |
| PNV | Sí | 5 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | Sí | 7 | 1 | 0 | 0 | 88 % | |
| PP | No | 0 | 137 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | Abstención | 0 | 0 | 33 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | No | 0 | 137 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 120 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | Abstención | 0 | 0 | 33 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 5 | 25 | 0 | 1 | 83 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | Abstención | 0 | 0 | 6 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | Sí | 5 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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