Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Belarra Urteaga) Enmiendas 41, 45 y 46.
Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 1
Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*
Qué se vota: Incorporar a la ley la priorización urgente de expedientes de dependencia por vulnerabilidad, la garantía de accesibilidad en trámites electrónicos y la asignación de un segundo cuidador o ingreso temporal si el cuidador principal enferma. *
Enmienda 41 · Artículo segundo (Mod. Ley 39/2006). Veintiséis (art. 28.7). · de modificación
Veintiséis. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 28, con la siguiente redacción: Se añade un nuevo apartado 7 y 8 al artículo 28, con la siguiente redacción: «7. La tramitación de los expedientes guardará el orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que, de oficio, se acuerde motivadamente lo contrario cuando la intersección de factores económicos, de accesibilidad, habitacionales, de condiciones de salud, aislamiento social o violencia de género o sexual sitúen a la persona en una situación de especial vulnerabilidad. En estos casos, el expediente se tramitará de urgencia. 8. La tramitación electrónica garantizará la accesibilidad universal y la lectura fácil, y dispondrá de canales presenciales alternativos y asistencia personalizada para quienes presenten brecha digital, educativa o lingüística. Se asegurará la interoperabilidad y la trazabilidad completa con las plataformas estatales.»
Enmienda 45 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Disposición adicional xx. Contingencias en el cuidado y en las cuidadoras. En caso de que la cuidadora principal de la persona dependiente proceda a enfermar gravemente o tenga que ser hospitalizada (incluida la domiciliaria) y que suponga una incapacidad temporal, las Administraciones públicas competentes deberán garantizar, mientras dure esa situación de enfermedad del cuidador principal, que a la persona en situación de dependencia se le asigne un segundo cuidador (familiar o profesional) o el ingreso temporal en un centro que le proporcione los cuidados que necesita hasta que la cuidadora principal se restablezca.
Enmienda 46 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Disposición adicional xx. Protección de la cuidadora principal tras el fallecimiento de la persona dependiente Cuando fallezca la persona dependiente, el cuidador principal de la persona dependiente tendrá derecho a mantener la prestación que venía percibiendo por cuidados en el entorno familiar durante el periodo de un año, proporcionando por parte de los servicios sociales competentes y, de los servicios públicos de salud, el apoyo psicológico necesario, a su vez, en coordinación con el SEPE u organismo equivalente, se procederá a prestar y facilitar los apoyos necesarios a efectos de la reinserción laboral del cuidador principal.
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 341 | 100,0 % | 97,4 % |
| A favor | 26 | 7,6 % | 7,4 % |
| En contra | 315 | 92,4 % | 90,0 % |
| Abstenciones | 0 | 0,0 % | 0,0 % |
| No votan o ausentes | 9 | — | 2,6 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 26 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 118 | 0 | 3 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | Sí | 6 | 2 | 0 | 0 | 75 % | |
| PP | No | 0 | 132 | 0 | 5 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 32 | 0 | 1 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | No | 0 | 132 | 0 | 5 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 118 | 0 | 3 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 32 | 0 | 1 | 100 % | |
| SUMAR | No | 5 | 26 | 0 | 0 | 84 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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