XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Enmiendas 28 y 33.

Rechazada 30 de enero de 2024 · Sesión 18, votación 2

Temas: Justicia* · Organización territorial y lenguas*

Expediente 122/000019 · Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso · Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Junts

Qué se vota: Añadir disposición para que las cuestiones de inconstitucionalidad no tengan efectos suspensivos sobre la vigencia o aplicación de la ley. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 28 · Título II. Artículo 4. · de modificación
Artículo 4. Efectos sobre la responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 163 de la Constitución: 1. El órgano judicial competente que estuviese conociendo de la causa ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía que se hallaran en prisión. Las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas no podrán ser abonadas en otros procedimientos penales para el caso de que los actos que motivaron la condena ejecutada resulten amnistiados en aplicación de esta ley. Idéntica regla se aplicará en relación con los periodos de prisión preventiva no seguidos de condena a causa de la entrada en vigor de la presente ley. 2. Se procederá a la eliminación de antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado. 3. Quedarán En el momento de la entrada en vigor de esta ley, por el órgano judicial que venga conociendo de la causa procederá desde luego a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención. 4. La entrada en vigor de esta ley implicará el En el momento de la entrada en vigor de esta Ley, por el órgano judicial que venga conociendo de la causa se procederá también al inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía, con la única salvedad de las medidas de carácter civil a las que se refiere el artículo 8.2. Asimismo, supondrá la finalización de la ejecución de las penas impuestas por aquellas acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas. En todo caso, se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones. Así como cuando se suspenda el procedimiento en virtud del planteamiento de cualquier cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Enmienda 33 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Disposición adicional tercera (nueva) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, el planteamiento de la cuestión a la que se refieren los indicados preceptos no tendrá en ningún caso efectos suspensivos, en particular sobre la vigencia y la aplicación de la presente Ley Orgánica. La suspensión del proceso judicial que establece el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no impedirá la reforma de los autos y providencias en que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica se hubiese acordado la detención, prisión o procesamiento, así como cualesquiera otras medidas restrictivas de derechos.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 122/000019 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos350100,0 %100,0 %
A favor349,7 %9,7 %
En contra30486,9 %86,9 %
Abstenciones123,4 %3,4 %
No votan o ausentes0—0,0 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARSí
27000 100 %
EH BilduAbstención
0060 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVAbstención
0050 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoNo
0610 86 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARSí
27400 87 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduAbstención
0060 100 %
EAJ-PNVAbstención
0050 100 %
BNGAbstención
0010 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales