XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 106 (10/04/2025) › Votación 6 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Enmiendas 9 y 10.

Rechazada 10 de abril de 2025 · Sesión 106, votación 6

Temas: Derechos y libertades*

Expediente 122/000126 · Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso · Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por PP

Qué se vota: Incluir en la ley la disolución de asociaciones por apología de sistemas políticos o regímenes que vulneren principios democráticos con menosprecio a víctimas o incitación al odio. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 9 · Exposición de motivos · de modificación
'Exposición de motivos El Parlamento Europeo aprobó el 19 de septiembre de 2019, una resolución histórica sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa, que condena los crímenes cometidos por los regímenes nazi y comunista a lo largo del siglo XX. La resolución menciona expresamente a los regímenes nacional socialista alemán -nazi- y al estalinismo soviético, y amplía a fascistas y comunistas. En su texto, la Resolución establece 'que sigue existiendo la necesidad urgente de sensibilizar sobre los crímenes perpetrados por el estalinismo y otras dictaduras, evaluarlos moral y jurídicamente, y llevar a cabo investigaciones judiciales sobre ellos'. Así mismo, la resolución considera que 'la integración europea ha sido una respuesta a los sufrimientos provocados por dos guerras mundiales y por la tiranía nazi, que condujo a la expansión de los regímenes comunistas totalitarios y antidemocráticos en la Europa Central y Oriental', y que 'deben mantenerse vivos los recuerdos del trágico pasado de Europa con el fin de honrar la memoria de las víctimas, condenar a los autores y establecer las bases para una reconciliación basada en la verdad y la memoria'. Es una resolución histórica porque corrige definitivamente la diferenciación que algunas instituciones y líderes europeos han realizado tradicionalmente entre unos totalitarismos y otros, condenando en muchos casos solo a una parte de ellos, los totalitarismos fascistas, pero justificando u olvidando a otros, los totalitarismos comunistas. Se trata de un problema que afecta igualmente a nuestro país, en el que hemos condenado reiteradamente la dictadura franquista y los totalitarismos fascistas, pero, sin embargo, no hemos condenado desde las instituciones los totalitarismos comunistas y los crímenes cometidos por los comunistas tanto en la República como en la Guerra Civil. Una Memoria auténticamente democrática debe condenar todos los totalitarismos, y no solo una parte de ellos. Nuestra memoria debe incluir la condena del fascismo y del comunismo, y de todos los crímenes cometidos en sus nombres. Por ello es necesario que España adopte medidas que den cumplimiento a las declaraciones contenidas en la Resolución del Parlamento Europeo. Y también, que las haga extensivas al tratamiento que se le da a la banda terrorista ETA y a sus herederos políticos, inspirados en buena medida por el comunismo. Como miembros de la Unión Europea, España está obligada a tomar en consideración todas y cada una de las declaraciones contenidas en la citada Resolución, y en especial a la hora de aplicar la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ejemplo claro precisamente de lo que se condena en la Resolución. Una Ley que únicamente considera víctimas a quienes sufrieron la represión de uno de los bandos de la Guerra Civil, el franquista, y desprecian a quienes fueron víctimas también de la represión republicana y comunista. El mejor ejemplo de ello es el ámbito temporal de la Ley de Memoria Democrática, que deliberadamente se remonta al 18 de julio de 1936, dejando fuera los golpes de Estado y las represiones de la Segunda República, especialmente la Revolución de Asturias de 1934, durísimamente reprimida por el régimen republicano. En la Guerra Civil se produjeron gravísimas violaciones a los derechos humanos por ambos bandos. No se puede olvidar que la zona republicana se vio sometida desde julio de 1936 a una revolución de signo totalitario que persiguió encarnizadamente a los considerados desafectos, sin ninguna garantía para sus derechos humanos. Se calcula que esta represión provocó más de 50.000 víctimas, de ellas más de 12.000 en Madrid y más de 8.000 en Cataluña. Las asociaciones vinculadas a figuras históricas con responsabilidad en aquella represión deben ser consideradas igualmente objeto de reforma de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación con el objetivo de concretar casos específicos de disolución. Tras veintidós años de vigencia, la reforma de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, debe contemplar algunas adaptaciones y modificaciones acordes con algunos cambios normativos como ha mostrado esta proposición de ley, pero también mecanismos que contribuyan a flexibilizar requisitos burocráticos en situaciones excepcionales, como en caso de catástrofes naturales donde el asociacionismo juega un papel fundamental. Una reforma que así mismo debe contemplar la disolución de todas aquellas asociaciones cuyas actividades promuevan sistemas políticos totalitarios de cualquier signo, siguiendo las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo sin dejar de lado a una parte significativa de las víctimas como ocurre con la Ley de Memoria Democrática. Hay asociaciones en España que ensalzan a figuras históricas con una grave responsabilidad en violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y cuya actividad podría recaer en el menosprecio y humillación a la dignidad de las víctimas de estos atropellos, o incitar directa o indirectamente al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales'.
Enmienda 10 · Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.. Uno. Disposición adicional quinta (nueva) · de modificación
Uno: Se añade una nueva disposición adicional quinta, que queda redactada del siguiente modo: 'Disposición adicional quinta. Disolución de asociaciones. 1. Con independencia de los fines y actividades sociales recogidos en los estatutos, y de su inscripción registral, será causa de disolución de las asociaciones, mediante resolución judicial, la realización de actividades que constituyan apología de sistemas políticos, ideologías, regímenes o gobiernos que han vulnerado o vulneren los principios democráticos, ensalzando la represión de los mismos o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales. 2. El orden jurisdiccional civil será competente en relación con la disolución de las asociaciones por la causa prevista en el apartado anterior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 de la presente ley orgánica. 3. Corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción en este tipo de procesos'.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 122/000126 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos349100,0 %99,7 %
A favor13839,5 %39,4 %
En contra17851,0 %50,9 %
Abstenciones339,5 %9,4 %
No votan o ausentes1—0,3 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02700 100 %
EH BilduNo
0501 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
012000 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
1700 88 %
PPSí
137000 100 %
VOXAbstención
00330 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
137000 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXAbstención
00330 100 %
SUMARNo
03100 100 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0501 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGNo
0100 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales