XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 410/000012

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso

Proposición de reforma de los artículos 101 y 104 del Reglamento del Congreso para actualizar y mejorar el régimen de la disciplina parlamentaria.

Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Situación: Comisión de Reglamento Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Transparencia, corrupción y calidad democrática

De qué trata: Propuesta de reforma del Reglamento del Congreso para introducir nuevas sanciones disciplinarias: suspensión temporal de la condición de diputado por actos de violencia o intimidación grave contra órganos de gobierno o personal, y sanción económica tras tres llamadas al orden. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I El adecuado funcionamiento de las instituciones representativas constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de Derecho. En este marco, el Congreso de los Diputados, como sede de la soberanía popular y expresión directa del pluralismo político, debe garantizar no solo la libre formación de la voluntad parlamentaria, sino también el respeto a unas normas de conducta que aseguren el decoro y la dignidad de la Cámara. El Reglamento, en su capítulo octavo, regula la disciplina parlamentaria como instrumento destinado a preservar el orden en las sesiones y el respeto de los miembros de la Cámara entre sí y a la propia institución. Sin embargo, la evolución reciente de la actividad parlamentaria ha puesto de manifiesto que los mecanismos actualmente previstos deben ser reforzados para hacer frente a conductas reiteradas de indisciplina, desconsideración o perturbación del normal desarrollo de los trabajos parlamentarios. En los últimos años se ha producido un deterioro progresivo de las formas parlamentarias, evidenciado en interrupciones constantes, uso de expresiones ofensivas e incluso actitudes de violencia e intimidación hacia la Presidencia de la Cámara. Son comportamientos que, lejos de contribuir al debate político constructivo, erosionan la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. Por ello, resulta necesario abordar una reforma del régimen disciplinario que permita reforzar su eficacia, adecuándolo a las exigencias actuales y proporcionando a la Cámara herramientas más eficaces para dar respuesta a situaciones de conflictividad. II La presente reforma incide en dos aspectos concretos de la disciplina parlamentaria que, en nuestra opinión, deben ser reforzados. En primer lugar, tiene por objeto la introducción, en el artículo 101, de una nueva causa de suspensión temporal de la condición de diputado, aplicable en los supuestos en los que se produzcan, en el recinto parlamentario, actos de violencia o intimidación grave dirigidos contra los órganos de gobierno de la Cámara o contra el personal que presta servicio en la misma, tanto en el transcurso de las sesiones como fuera de ellas. La gravedad de las conductas contempladas justifica la adopción de una medida disciplinaria de mayor intensidad que las actualmente previstas para la alteración del orden en las sesiones, recogidas en el artículo 104 y 106 del Reglamento, y que tienen como exclusiva finalidad restablecer el orden en el recinto parlamentario, por lo que solo pueden aplicarse en el momento en que se produce la perturbación de este. La reforma se fundamenta en la necesidad de proteger la integridad institucional del Congreso de los Diputados y de salvaguardar la autoridad de sus órganos de gobierno. La Presidencia y la Mesa desempeñan funciones esenciales para la ordenación de los trabajos parlamentarios, siendo su respeto un elemento clave para el funcionamiento eficaz de la Cámara. Del mismo modo, el personal al servicio del Congreso, en particular el Cuerpo de Letrados y los ujieres, desempeña funciones técnicas y de apoyo indispensables para el desarrollo de la actividad parlamentaria. La protección de estos profesionales frente a cualquier forma de violencia o intimidación constituye una exigencia derivada del principio de buena administración y del deber de garantizar condiciones de trabajo seguras y dignas. La introducción de esta nueva causa de suspensión contribuye, por tanto, a reforzar el marco de garantías institucionales, asegurando que ningún comportamiento incompatible con estos principios quede sin una respuesta adecuada en el ámbito disciplinario parlamentario. Además, la regulación de esta medida se articula con pleno respeto a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. A tal efecto, se delimita de manera precisa el ámbito de aplicación de la nueva causa de suspensión, circunscribiéndola a conductas que impliquen violencia o intimidación grave, ya sea de carácter físico o verbal, y que se dirijan contra los sujetos específicamente protegidos por la norma. Y se recoge que las propuestas de sanción deben estar expresamente motivadas. III Por otro lado, el Reglamento del Congreso contempla actualmente, en su artículo 103, la facultad de la Presidencia de llamar al orden a los diputados o diputadas que incurran en conductas inapropiadas durante el desarrollo de las sesiones. Asimismo, prevé, en su artículo 104, la expulsión del hemiciclo en caso de reiteración de tales conductas tras tres llamadas al orden. Sin embargo, la experiencia acumulada en los últimos años ha puesto de manifiesto que esta medida, por sí sola, no siempre resulta suficiente para disuadir comportamientos que alteran el normal funcionamiento de la Cámara. La reiteración de conductas perturbadoras, aun cuando conlleven la expulsión temporal de la sesión, evidencia la necesidad de reforzar el carácter efectivo y disuasorio del régimen disciplinario. En este contexto, se considera oportuno introducir un mecanismo adicional que complemente la sanción existente, dotándola de mayor capacidad preventiva y correctora. Ese instrumento adicional consiste en la incorporación de una sanción económica asociada a la expulsión de la sesión tras tres llamadas al orden por parte de la Presidencia. La introducción de una sanción pecuniaria, contemplada en otros Reglamentos parlamentarios de Derecho Comparado, como el del Bunderstag alemán, se configura en la propuesta de reforma como una medida adicional que se activa únicamente en supuestos de reiteración de conductas contrarias a la disciplina parlamentaria. No se trata, por tanto, de una sanción automática ante cualquier infracción, sino de una consecuencia específica vinculada a la desatención reiterada de los llamamientos al orden efectuados por la Presidencia. Este enfoque permite reforzar el carácter gradual del régimen disciplinario, manteniendo las llamadas al orden como mecanismo preventivo inicial, la expulsión como respuesta inmediata ante la persistencia en la conducta, y la sanción económica como elemento adicional destinado a incrementar la eficacia disuasoria del régimen disciplinario a disposición de la Presidencia para garantizar que los debates parlamentarios se desarrollen dentro de unos parámetros marcados por el respeto entre los propios diputados y al conjunto de la Cámara. Artículo único. Modificación del Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982. Uno. Se modifica el artículo 101, que queda redactado como sigue: «Artículo 101. 1. La suspensión temporal en la condición de diputado o diputada podrá acordarse por el Pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, en los siguientes supuestos: 1.° Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99, el diputado o diputada persistiere en su actitud. 2.° Cuando portare armas dentro del recinto parlamentario. 3.° Cuando, tras su expulsión del salón de sesiones, se negare a abandonarlo. 4.° Cuando con su conducta, de […]