Proposición de reforma del Reglamento del Congreso
Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.
Autor: Álvaro Vidal, Francesc-Marc (GR), Belarra Urteaga, Ione (GMx), Calvo Gómez, Pilar (GJxCAT), Cervera Pinart, Josep Maria (GJxCAT), Cruset Domènech, Josep Maria (GJxCAT), Estrems Fayos, Etna (GR), Gavin i Valls, Isidre (GJxCAT), Granollers Cunillera, Inés (GR), Ibáñez Mezquita, Alberto (GSUMAR), Jordà i Roura, Teresa (GR), Madrenas i Mir, Marta (GJxCAT), Micó Micó, Àgueda (GMx), Nogueras i Camero, Míriam (GJxCAT), Pagès i Massó, Josep (GJxCAT), Rego Candamil, Néstor (GMx), Rufián Romero, Gabriel (GR), Salvador i Duch, Jordi (GR), Sánchez Serna, Javier (GMx), Santana Perera, Noemí (GMx), Vallugera Balañà, Pilar (GR), Velarde Gómez, Martina (GMx) · Situación: Concluido - (Aprobado sin modificaciones) · ficha en congreso.es
Temas: Transparencia, corrupción y calidad democrática
De qué trata: Propuesta para reformar el Reglamento del Congreso, modificando los requisitos para constituir Grupos Parlamentarios y otros aspectos de su funcionamiento interno. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos El Congreso de los Diputados tiene como funciones principales la potestad legislativa, el control de la acción del Gobierno y la articulación del debate público. Por ello, es esencial que su Reglamento garantice un marco de participación parlamentaria que refleje pluralidad política expresada en las urnas. La Constitución española proclama como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1.1) y reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos mediante representantes libremente elegidos (artículo 23). En ese contexto, la configuración del régimen de los Grupos Parlamentarios —por su incidencia directa en la capacidad de iniciativa, la presencia en los órganos de la Cámara, el tiempo de intervención y el ejercicio de las funciones de control— constituye un elemento relevante para asegurar que el mandato representativo pueda desplegarse en condiciones efectivas. Actualmente, los requisitos previstos para la constitución de Grupo Parlamentario pueden generar, en determinados supuestos, rigideces no siempre acordes con la pluralidad expresada en los procesos de elección de representantes. Por ello, la presente reforma tiene como finalidad actualizar el régimen de constitución de los Grupos Parlamentarios, con el doble propósito de favorecer una proyección más plena de la participación política de la ciudadanía por medio de sus representantes y del pluralismo en la organización y el funcionamiento internos del Congreso, y de reforzar la coherencia del marco reglamentario aplicable. Por ello, se formula la siguiente propuesta de reforma. Artículo único. Se propone la modificación del artículo 23, quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 23. 1. Las diputadas y los diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario quienes integren una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 10 por 100 de los votos correspondientes al conjunto de las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 3 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación. 2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado quienes pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.» Disposición final. Entrada en vigor. La presente reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».