XV Legislatura › Expediente 410/000009
Proposición de reforma del Reglamento del Congreso
Proposición de reforma del Reglamento del Congreso para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés y los incumplimientos o infracciones por parte de los diputados y grupos parlamentarios.
Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Situación: Comisión de Reglamento Dictamen · ficha en congreso.es
Temas: Transparencia, corrupción y calidad democrática
De qué trata: Propuesta de reforma del Reglamento del Congreso para regular la actividad de los grupos de interés y establecer un sistema de sanciones por incumplimientos de diputados y grupos parlamentarios. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos El Gobierno ha puesto en marcha el Plan de Acción por la Democracia para fortalecer los principales elementos de nuestro Estado de Derecho, combatir los riesgos que sufren las democracias —como la desinformación— y dar más herramientas y poder a la sociedad española para evaluar la acción de los poderes públicos. Uno de los tres ejes de actuación del Plan es reforzar el poder legislativo mediante una serie de reformas que garanticen una mayor transparencia, así como una mayor publicidad y fiscalización en el ejercicio de la labor legislativa. En los últimos años se ha hecho patente un creciente interés por parte de los diferentes sectores de la sociedad en influir en la toma de decisiones de las administraciones públicas. Este fenómeno debe ser entendido como algo saludable, fruto de una mayor voluntad de participación en los asuntos públicos tal y como ésta se concibe en el artículo 23 de la Constitución. El mayor deseo de incidir en los acuerdos y disposiciones que adoptan las administraciones públicas ha venido acompañado de un creciente número de mecanismos a través de los cuales los servidores públicos interaccionan con la ciudadanía y escuchan las demandas para seguir mejorando nuestro modelo de convivencia. La regulación de la actividad de influencia de los grupos de interés en el seno de las Cortes Generales es una asignatura pendiente del parlamentarismo español. Transcurridos más de cuarenta y cinco años desde la aprobación de la Constitución, resulta evidente que en el seno de la política española se han producido numerosas transformaciones que deben encontrar una respuesta en el ordenamiento jurídico. Entre los nuevos instrumentos para influir en los acuerdos adoptados por los poderes públicos han cobrado un especial protagonismo los grupos de interés y personas físicas y jurídicas que actúan en su representación, entre las que se encuentran empresas de representación institucional, o de asuntos públicos. Estos actores realizan su actividad sin atenerse a una regulación específica y sin que exista un catálogo de obligaciones claras que permitan conciliar la acción de influir en los poderes públicos con la necesaria transparencia que es exigible en la vida pública. La presente reforma pretende poner fin a esta laguna normativa en el ámbito parlamentario. Es evidente que una parte notable de la labor de influencia de estos grupos de interés, y de sus representantes, tiene lugar en el seno de las Cortes Generales. Al lograr un mayor nivel de claridad y seguridad jurídica, se pretende reforzar la confianza ciudadana en las instituciones y facilitar que la sociedad española comprenda cómo funciona la actividad parlamentaria y que los servidores públicos que la integran operen con integridad y compromiso con las personas a las que representan. La incorporación de un nuevo Título XIV al Reglamento del Congreso bajo la rúbrica de «De los Grupos de Interés», pretende aportar mayor claridad y orden a la labor de los representantes de estos a través de la imposición de una serie de obligaciones que serán de aplicación a su interacción con los miembros y empleados públicos del Congreso de los Diputados. La transparencia que aportará esta reforma permitirá dar a conocer qué entidades están tratando de influir en las políticas públicas que a diario se preparan, debaten y aprueban en el seno del Congreso de los Diputados. II Otro de los aspectos que pretende esta propuesta de reforma reglamentaria es mejorar la aplicación del principio de integridad en la vida política. La corrupción es una lacra grave que afecta muy negativamente a la calidad de la democracia, al lastrar la confianza ciudadana en las instituciones y debilitar la capacidad de los poderes públicos de cumplir con sus obligaciones de manera eficaz. Parte de la presente reforma se enmarca en el contexto de fortalecer la capacidad de nuestros órganos constitucionales para prevenir y castigar conductas contrarias a los estándares de ética exigibles a los representantes públicos. De acuerdo con el artículo 160 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, las y los parlamentarios están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, y también cuando modifiquen sus circunstancias. Esas declaraciones deben formularse conforme a los modelos que aprueben las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta y se inscriben en un Registro de Intereses. En octubre de 2020, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron el Código de Conducta de las Cortes Generales. El objetivo de ese acuerdo era desarrollar las obligaciones de diputados y senadores incluidas en los reglamentos de ambas cámaras, para garantizar que la ejemplaridad y transparencia constituyen los principios básicos de su conducta, ya que, en cuanto representantes del pueblo, deben responder con su comportamiento a los más exigentes imperativos éticos. El Reglamento del Congreso no prevé un sistema específico de sanciones que asegure el cumplimiento estricto de las obligaciones de presentación de estas declaraciones y, en general, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en todo el Reglamento. Con esta reforma, se pretende cubrir esta carencia. III La propuesta de reforma se divide en cuatro artículos y dos disposiciones finales. El artículo uno introduce un nuevo Título XIV en el Reglamento del Congreso, bajo la rúbrica de «De los Grupos de interés», donde se define de forma precisa lo que debe entenderse por grupo de interés y la actividad de influencia, con arreglo a los criterios dominantes en los países de nuestro entorno. Se establece, además, una lista de principios que deben regir la labor de los grupos de interés y de sus representantes. Estos principios, inspirados en los que rigen en países que ya regulan esta materia, y en particular en los Principios para la Transparencia y la Integridad en el Lobby de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, constituyen el marco sobre el que se deben interpretar y aplicar las herramientas reguladas en el resto de los artículos del Título XIV. Son, a su vez, el punto de partida sobre el que se regula el Código de Conducta de los grupos de interés, que tanto estos como sus representantes deberán cumplir para poder operar en la Cámara. Se establece también un Registro para los grupos de interés y sus representantes, en el que deberán inscribirse aquellos que deseen desarrollar su actividad de influencia en el seno del Congreso de los Diputados. El contenido de este Registro será público y accesible a través de la página web del Congreso de los Diputados y la inscripción estará condicionada al cumplimiento de los deberes recogidos en las disposiciones introducidas por […]