XV Legislatura › Expediente 410/000008
Proposición de reforma del Reglamento del Congreso
Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados relativa a la actividad legislativa.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Reglamento Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Transparencia, corrupción y calidad democrática
De qué trata: Propuesta de reforma del Reglamento del Congreso para limitar las prórrogas en plazos de enmiendas y ponencias, garantizando el derecho de enmienda de diputados y grupos parlamentarios. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos El artículo 66.1 de la Constitución Española establece el sistema bicameral del poder legislativo al proclamar que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. En su apartado 2, atribuye a ambas Cámaras la potestad legislativa del Estado, la aprobación de sus Presupuestos, el control de la acción del Gobierno y las demás competencias que les atribuya la Constitución. Por su parte, el artículo 87.1. CE reitera esa atribución de la iniciativa legislativa que corresponde al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. El título V «Del procedimiento legislativo» del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, arranca con el artículo 108, en desarrollo del artículo 87 de la Constitución: «La iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados corresponde: 1.º Al Gobierno. 2.º Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento. 3.º A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos. 4.º A los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle. 5.º Al propio Congreso de los Diputados en los términos que establece el presente Reglamento». El artículo 87.1 de la Constitución que atribuye al Senado, al igual que al Congreso, la potestad legislativa, se traduce en la remisión de las proposiciones de ley tomadas en consideración por la Cámara Alta al Congreso de los Diputados, iniciativas que, tal y como establece el artículo 125 del Reglamento del Congreso, serán tramitadas como tales excluyendo el trámite de toma en consideración. Y ello es así en reconocimiento a esa facultad de iniciativa atribuida al Senado por la Constitución. El artículo 91 del Reglamento que otorga a la Mesa de la Cámara la facultad de acordar la prórroga de los plazos de presentación de enmiendas es un instrumento para racionalizar el trabajo en las iniciativas legislativas complejas o para ordenar la carga de determinadas comisiones legislativas, en definitiva, para facilitar la labor legislativa. Es, por ello, de máxima importancia perfilar el Reglamento de manera que esa racionalización del trabajo no se convierta nunca en un bloqueo recurrente que permita a la Mesa paralizar la tramitación de iniciativas cuyo impulso ha sido decidido por el Pleno de la Cámara. Las enmiendas pueden servir para que los grupos parlamentarios tengan ocasión de presentar aportaciones y mejoras y corregir las propuestas del Gobierno, algo especialmente señalado en los proyectos de ley procedentes de reales decretos-leyes, que son un medio de participación en la actividad legislativa y un instrumento esencial para revelar errores, censurar excesos y proponer alternativas. La presente propuesta de reforma del Reglamento pretende garantizar el derecho de enmienda de los diputados y los grupos parlamentarios, definiendo mejor los límites que tiene la Mesa para decidir sobre las eventuales prórrogas, tanto en los plazos de presentación de enmienda como en la constitución de las ponencias y la emisión de informe por parte de éstas. Con ese fin, se modifican los artículos reglamentarios correspondientes de forma que se contemplen unos plazos razonables para garantizar el normal ejercicio de la función legislativa, esencial en una democracia parlamentaria como la nuestra. También hay que señalar la práctica también consolidada en los últimos tiempos para bloquear la tramitación legislativa, consistente en no convocar las ponencias correspondientes a las distintas iniciativas legislativas durante meses e incluso años. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente propuesta de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados: Artículo único. Modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982. Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 91, que quedaría redactado de la forma siguiente: «Artículo 91. 1. La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento, debiendo tenerse en cuenta las especialidades establecidas en los artículos 110, 113, 125, 126, 127 y 151.4 del Reglamento. 2. Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad.» Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 110, que quedaría redactado de la forma siguiente: «Artículo 110. 1. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. Este plazo podrá prorrogarse otros quince días más si así lo solicitan dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la Cámara. Transcurrido ese primer mes, sólo podrá prorrogarse el plazo por quince días más si así lo solicitan grupos parlamentarios que representen la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara y sólo mientras el plazo de presentación de enmiendas no haya superado los dos meses. Transcurridos esos dos meses, sólo podrá prorrogarse el plazo por quince días más si así lo solicitan grupos parlamentarios que representen al menos tres quintas partes de los miembros de la Cámara. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.» Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 113, que quedaría redactado de la forma siguiente: «Artículo 113. 1. Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días. La Ponencia se constituirá e iniciará sus trabajos dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de enmiendas al articulado. 2. La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del presente Reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe quince días más, cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.» Cuatro. Se modifica el artículo 125, que quedaría redactado de la forma siguiente: «Artículo 125. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido el trámite de toma en consideración. El plazo máximo para la presentación de enmiendas a estas proposiciones de ley será de dos meses desde su publicación. El plazo inicial será de quince días, pudiendo prorrogarse otros quince días más si así lo solicitan dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los […]