XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 410/000007

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Autor: Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Transparencia, corrupción y calidad democrática

De qué trata: Reforma del Reglamento del Congreso para ampliar los supuestos de voto telemático de los diputados y regular el acceso y comportamiento de los medios de comunicación en el Parlamento. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I A partir de la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados aprobada en 2011, en contraposición a la exclusiva presencialidad que exigían hasta entonces las diversas modalidades de voto, el Reglamento de la Cámara pasó a permitir la emisión del voto de los diputados y diputadas en sesión plenaria por un procedimiento no presencial, consistente en un voto telemático con verificación personal que le corresponde a la Mesa de la Cámara autorizar en escrito motivado. En esta primera reforma, dicha modalidad de voto se introdujo exclusivamente para los supuestos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave del diputado o diputada que lo solicitaba. Posteriormente, durante el período de la pandemia, esta modalidad de voto se generalizó por las circunstancias extraordinarias que supuso la misma, lo que ayudó a que se fuera consolidando técnicamente. Fruto de esta consolidación y de la necesidad de garantizar la presencia de sus señorías en compromisos de la Cámara en foros internacionales, otra reforma del Reglamento del año 2022 amplió los supuestos en que se podía solicitar esta modalidad de voto, extendiendo la misma a la participación de los miembros de la Cámara en este tipo de foros, cuando esta impidiera la asistencia a la votación en sesión plenaria. Con la propuesta de reforma del artículo 82.2 que ahora se plantea, se pretende introducir una nueva ampliación de los supuestos a los que se pueden acoger los diputados y diputadas para ejercer el voto de forma telemática. En esta ocasión, se añade a los supuestos hasta ahora previstos algunas situaciones especialmente graves, como la necesidad de atender al cuidado de familiares cercanos, o su fallecimiento. El objetivo es poder compatibilizar el ejercicio del cargo por parte de los parlamentarios con situaciones de evidente, grave y excepcional trascendencia familiar. Del mismo modo, se hace una equiparación de los casos de embarazo, maternidad y paternidad con las citas e intervenciones médicas necesarias para el buen fin de los procesos de reproducción asistida. II Por otro lado, durante la presente legislatura, las personas que se dedican al periodismo parlamentario están viendo perturbado gravemente el ejercicio de su derecho a la información por otras que, pese a estar acreditadas por la Cámara como profesionales de la comunicación, se dedican a intimidar, faltar al respeto y dificultar sistemáticamente la labor de los y las periodistas que defienden que no se obstaculice el trabajo informativo en el Parlamento. A consecuencia de esta situación, diferentes colectivos de periodistas han solicitado que el Congreso adopte las medidas necesarias para evitar comportamientos inaceptables en el ejercicio del periodismo, sin que ello conlleve, en absoluto, limitar, restringir o menoscabar el derecho de los medios de comunicación de obtener y difundir información veraz para la ciudadanía. La reforma del artículo 98 que se plantea tiene como objetivo dar respuesta a esta demanda, ampliamente compartida no solo por periodistas parlamentarios sino también por el conjunto de la profesión periodística. Artículo Único. Modificación del Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982, con la siguiente redacción. Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 82, que queda redactado como sigue: '2. La Mesa de la Cámara podrá autorizar la emisión del voto por procedimiento telemático en las siguientes circunstancias: a) Embarazo, maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, así como tratamientos de reproducción asistida. b) Motivos de salud o accidente. c) Necesidad de atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes. d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) Asistencia a actos o eventos de carácter internacional en representación del Congreso de los Diputados debidamente autorizados por la Mesa de la Cámara. f) Asistencia a reuniones y conferencias de representación institucional en el extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados y otros compromisos de carácter internacional, cuando la participación en sus actividades oficiales impida la asistencia a la sesión plenaria. g) Otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el desempeño de la función parlamentaria debidamente justificadas. A tal efecto, la Diputada o el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas previstas en este artículo, bastando declaración responsable de la persona solicitante. La Mesa podrá requerir información adicional o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos. El acuerdo de la Mesa precisará el periodo de tiempo durante el cual se podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.' Dos. Se modifica el artículo 98, que queda redactado como sigue: '1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas en cada caso, para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos del Congreso de los Diputados. 2. Asimismo, regulará el procedimiento para la concesión y renovación de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a que puedan asistir. Igualmente fijará los requisitos que resulten exigibles atendiendo a la necesidad de respetar el derecho a la información veraz y el buen funcionamiento de la Cámara. Entre los criterios para la renovación de credenciales se tendrá en cuenta, en todo caso, la existencia de anteriores vulneraciones de lo dispuesto en este artículo, así como de las directrices y acuerdos de la Mesa. 3. Se creará un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria, integrado por un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios y que contará con la presencia de entidades representativas de los colectivos profesionales en el ámbito de la información. La Mesa de la Cámara regulará el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de este órgano. 4. Quienes representen a los medios de comunicación respetarán, en el recinto del Congreso de los Diputados y zonas de acceso al mismo, las reglas de cortesía parlamentaria y las directrices e instrucciones que acuerde la Mesa. Nadie podrá, sin la correspondiente credencial, realizar grabaciones gráficas o sonoras dentro de las dependencias de la […]