XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 410/000006

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados relativa a la regulación del debate de política general sobre el estado de la Nación.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Reglamento Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Transparencia, corrupción y calidad democrática

De qué trata: Propuesta para reformar el Reglamento del Congreso y regular expresamente el debate de política general sobre el estado de la Nación, estableciendo su obligatoriedad y periodicidad. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I La Constitución Española, en su Preámbulo y artículo 1.2, proclama que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Esta rotunda afirmación democrática proscribe cualquier tentativa autocrática. Sentado lo anterior, el procedimiento para ejercer esa titularidad es la democracia representativa, el pueblo español ejerce esa soberanía a través de sus representantes. Y eso es lo que se plasma en el art. 66.1 CE., 'Las Cortes Generales representan al pueblo español...'. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, las Cortes Generales '...en su doble condición de representantes del pueblo español (art. 66.1 CE), en quien reside la soberanía (art. 1.2 CE) y de titulares de la potestad legislativa y de control al Ejecutivo (art. 66.2 CE) hacen realidad el principio de toda democracia representativa. El apartado 2 de ese artículo 66 de la Constitución señala las principales funciones de las Cortes Generales, como manifestación del principio básico en democracia de la separación de poderes, y entre esas funciones se incluye la de controlar la acción del Gobierno y, por tanto, la correlativa obligación del Gobierno de rendir cuentas sobre su gestión en el Parlamento. Por otra parte, el artículo 108 de la Constitución constituye también una de las piezas fundamentales de la forma de gobierno parlamentaria que establece: la responsabilidad del Ejecutivo ante el Parlamento. El Gobierno responde solidariamente por su gestión política ante el Congreso de los Diputados. También es el propio texto constitucional el que establece en su Título V. 'De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales', artículos 108 a 116, una serie de mecanismos constitucionales (comparecencias, interpelaciones, preguntas, peticiones de información, etc.), que los respectivos Reglamentos de las Cámaras han desarrollado. El constituyente quiso darle tanta trascendencia para el correcto desarrollo constitucional a la función de control al Gobierno, que, por ejemplo, en su artículo 111.1, obliga a que los Reglamentos parlamentarios establezcan un tiempo mínimo semanal a sustanciar este tipo de debates, las llamadas sesiones de control al Gobierno que se celebran en las dos Cámaras. II En las relaciones del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, junto al ejercicio de las funciones legislativas y de control al Gobierno que corresponden al Parlamento, también se encuentra la función de orientación política cuya naturaleza participa de las otras dos. Uno de los instrumentos principales de esta función corresponde a las comunicaciones del Gobierno que éste remite al Congreso de los Diputados y que sirven de base para el desarrollo de los debates monográficos y de los debates de política general sobre el estado de la Nación. Si bien el debate de política general sobre el estado de la Nación se presenta mediante la forma de comunicación del Gobierno, goza de la singularidad de situar al Parlamento en el centro de la vida política durante los días de su celebración. Además de su indudable trascendencia, puesto que su propósito es someter la acción de Gobierno a la evaluación de los distintos grupos parlamentarios, así como informar de las diferentes actuaciones que el Ejecutivo contempla desarrollar en el futuro, exponer las medidas ya aprobadas por el Gobierno y las acciones que tiene previsto abordar, su finalidad última es someter al escrutinio de la opinión pública, la acción del Gobierno. Y ello supone un ejercicio de transparencia, de fortalecimiento de las instituciones, de incremento de la calidad de nuestra democracia, que la sociedad española merece para restaurar su confianza y que el legislador debe abordar mediante su normalización reglamentaria, extrayéndolo de la esfera discrecional del Ejecutivo. Ni la Constitución Española ni el Reglamento del Congreso de los Diputados contienen una previsión expresa sobre la celebración de este trascendental debate de política general sobre el estado de la Nación, algo que sí han desarrollado numerosos reglamentos autonómicos o leyes que regulan el gobierno en numerosas comunidades autónomas, teniendo como antecedentes instrumentos análogos de derecho comparado vigentes hace mucho tiempo. La influencia más recurrente y conocida por la doctrina es el Mensaje sobre el estado de la Unión de la Constitución de los Estados Unidos, (State of the Union Address). También en el Parlamento británico, existe otro modelo de institución análoga, el 'State Opening' y posterior 'Queen's Speech debate'. Como antecedente en nuestro país, quizá el que más influyó a la hora de incorporar a nuestra tradición parlamentaria este tipo de debates, fuera que, tanto en la legislatura constituyente, como en la primera legislatura, entre los años 1977 a 1982, encontramos, sobre todo en los años de la Transición, numerosos debates sobre comunicaciones del Gobierno al Parlamento, que daban lugar a intensos e importantes debates monográficos, referidos a un tema específico pero de gran trascendencia. No fue hasta el año 1983, en la segunda legislatura, cuando se celebró por primera vez en España el debate de política general sobre el estado de la Nación, una encomiable práctica parlamentaria, propia de las grandes democracias, en la que el Gobierno acepta someterse a un debate de política general en el Congreso de los Diputados ante el resto de los partidos políticos con representación parlamentaria en la Cámara. En los años 1984 y 1985 volvió a celebrarse bajo el mismo formato. En los cuarenta y un años que han transcurrido desde aquel primer debate de política general sobre el estado de la Nación, han tenido lugar otros veinticinco similares. De periodicidad generalmente anual, no se han celebrado, sin embargo, en años electorales (1986, 1990, 1993, 1996, 2000, 2004, 2008, 2016 y 2019). Tampoco han tenido lugar cuando causas sobrevenidas desaconsejaron o impidieron su celebración: en 2017 con la amenaza y el golpe institucional en Cataluña y posterior aplicación del artículo 155 de la Constitución Española; en 2018 con la interposición de una moción de censura; y en el año 2020 como consecuencia de la pandemia. El último debate de política general sobre el estado de la Nación se celebró en 2022, habiendo trascurrido casi tres años desde el inicio de la XIV Legislatura, el único del Gobierno actual a pesar de sus más de seis años al frente del Ejecutivo y forzado por la presión de la oposición y de la opinión pública. III Esa situación que ha permitido al Gobierno ampararse en la falta de regulación constitucional y reglamentaria de este importante debate de rendición de cuentas para eludir su presencia en el Parlamento, debe cambiar, y a ese propósito se dirige esta propuesta de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, a su regulación expresa. Algo que, por otra parte, también se viene reclamando por la doctrina parlamentaria. Hasta ahora, y a falta de esa previsión normativa, los debates de […]