XV Legislatura › Expediente 410/000004
Proposición de reforma del Reglamento del Congreso
Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR · Resultado de la tramitación: Aprobado sin modificaciones · ficha en congreso.es
Temas: Transparencia, corrupción y calidad democrática
De qué trata: Reforma del Reglamento del Congreso para actualizar la lista de Comisiones Permanentes Legislativas tras la reestructuración ministerial de 2023, adaptando su número y denominaciones. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos Tras la reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo por Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, es conveniente proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas de la Cámara, lo que exige la reforma del artículo 46.1 del Reglamento del Congreso. Por ello se formula la siguiente propuesta de reforma. Artículo único. El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedará redactado en los siguientes términos: 'Artículo 46. 1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes: 1. Constitucional. 2. Comisión de Asuntos Exteriores. 3. Comisión de Justicia. 4. Comisión de Defensa. 5. Comisión de Hacienda y Función Pública. 6. Comisión de Presupuestos. 7. Comisión de Interior. 8. Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible. 9. Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes. 10. Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 11. Comisión de Industria y Turismo. 12. Comisión de Derechos Sociales y Consumo. 13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. 14. Comisión de Política Territorial. 15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico. 16. Comisión de Vivienda y Agenda Urbana. 17. Comisión de Cultura. 18. Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. 19. Comisión de Sanidad. 20. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades. 21. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 22. Comisión de Igualdad. 23. Comisión de Juventud e Infancia.' Disposición final primera. La Mesa del Congreso adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma. Disposición final segunda. La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'. Nota: Añadida información adicional en la cabecera del BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 33-1, de 27 de noviembre de 2023, el ejemplar con cve: BOCG-15-B-33-1, se ha sustituido por el presente con cve: BOCG-15-B-33-1-C-1