XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 173/000181

Moción consecuencia de interpelación urgente

Moción consecuencia de interpelación urgente sobre el apoyo a las víctimas de las pseudoterapias de conversión contra las personas LGTBIQ+.

Autor: Grupo Parlamentario Mixto · Resultado de la tramitación: Aprobado sin modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Sanidad y salud pública · Derechos y libertades

De qué trata: Moción para instar al Gobierno a adoptar una estrategia estatal integral contra las pseudoterapias de conversión LGTBIQ+, incluyendo reparación a víctimas, protocolos de detección, formación, prohibición de su promoción y campañas de sensibilización. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.

«El Congreso insta al Gobierno a: Impulsar, en el marco de la tramitación de la futura regulación penal de las pseudoterapias de conversión y de sus competencias en materia de derechos de las personas LGTBI, una estrategia estatal integral para la erradicación de las pseudoterapias de conversión basada en la prevención, la detección precoz, la protección, la asistencia, la reparación integral de las víctimas y las garantías de no repetición: 1. Garantizar a las víctimas y supervivientes el derecho a una reparación integral, incluyendo asistencia psicológica especializada, asesoramiento jurídico gratuito, acompañamiento social, medidas de apoyo a la autonomía personal y recursos específicos de protección. 2. Desarrollar un sistema específico de ayudas económicas para las víctimas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o dependencia económica respecto de las personas responsables de estas prácticas, así como garantizar, en colaboración con las comunidades autónomas, una alternativa habitacional inmediata cuando las personas responsables sean quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, la guarda o cualquier otra relación de dependencia o convivencia con la víctima. 3. Elaborar, en coordinación con las comunidades autónomas, protocolos específicos de detección precoz, identificación, derivación, actuación y protección frente a posibles casos de víctimas de pseudoterapias de conversión, en los ámbitos sanitario, educativo, social, de salud mental, residencial y de protección de la infancia y la adolescencia, con especial atención a las personas menores de edad. 4. Aprobar, en colaboración con los colegios profesionales, las sociedades científicas y las entidades especializadas en derechos LGTBI, guías de buenas prácticas dirigidas a los profesionales de la psicología, la psiquiatría, la medicina, la educación y los servicios sociales que garanticen una atención basada en la evidencia científica y los derechos humanos, definan los límites de los acompañamientos espirituales o no regulados y establezcan mecanismos de identificación de víctimas o potenciales víctimas. 5. Desarrollar programas específicos de formación dirigidos a los profesionales de los ámbitos educativo, sanitario, social, judicial y de protección de la infancia, orientados a la detección precoz, prevención, identificación y actuación ante situaciones de violencia, discriminación o ECOSIEG ejercidas contra personas LGTBI. 6. Impulsar estudios, investigaciones, estadísticas e informes periódicos sobre la incidencia, características, evolución e impacto de las pseudoterapias de conversión en el Estado español, con una perspectiva interseccional y especial atención a las personas menores de edad, las personas LGTBI en situación de vulnerabilidad, los entornos religiosos, educativos y asociativos, así como a los mecanismos de captación y difusión utilizados por sus promotores, y crear un sistema estatal de recopilación y seguimiento de datos sobre denuncias, expedientes sancionadores y procedimientos judiciales relacionados con estas prácticas. 7. Reforzar los mecanismos de inspección, supervisión y control sobre centros educativos, entidades sociales, organizaciones religiosas, fundaciones y cualquier otra entidad que reciba financiación pública, con el fin de impedir la práctica, promoción, difusión o legitimación de las pseudoterapias de conversión, garantizando asimismo que ninguna administración pública ni entidad sostenida o subvencionada con fondos públicos pueda destinar recursos a actividades, materiales o programas que promuevan, justifiquen o legitimen estas prácticas. 8. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para prohibir expresamente la promoción, captación, publicidad, derivación, intermediación y difusión de las pseudoterapias de conversión, así como la producción y distribución de materiales destinados a facilitarlas o promocionarlas, y la difusión de información falsa presentada como científica con el fin de justificar su eficacia o inocuidad. 9. Adoptar las medidas necesarias para impedir la difusión de contenidos destinados a promocionar, facilitar o legitimar las pseudoterapias de conversión a través de internet, redes sociales, plataformas digitales o cualquier otro servicio de la sociedad de la información, con pleno respeto a las garantías jurisdiccionales y a los derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico. 10. Promover programas y campañas públicas de información, sensibilización y prevención dirigidos a la comunidad educativa, a las familias y al conjunto de la sociedad sobre la realidad de estas prácticas, su falta de base científica, sus efectos sobre la salud física y mental y la imposibilidad de modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas. 11. Presentar ante esta Cámara, en el plazo de seis meses, un informe sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado para prevenir, detectar y combatir las pseudoterapias de conversión, así como sobre los recursos disponibles para la atención, protección y reparación de las víctimas.»

Texto finalmente acordado por el Pleno

«El Congreso insta al Gobierno a: Impulsar, en el marco de la tramitación de la futura regulación penal de las pseudoterapias de conversión y de sus competencias en materia de derechos de las personas LGTBI, una estrategia estatal integral para la erradicación de las pseudoterapias de conversión basada en la prevención, la detección precoz, la protección, la asistencia, la reparación integral de las víctimas y las garantías de no repetición: 1. Garantizar a las víctimas y supervivientes el derecho a una reparación integral, incluyendo asistencia psicológica especializada, asesoramiento jurídico gratuito, acompañamiento social, medidas de apoyo a la autonomía personal y recursos específicos de protección. 2. Desarrollar un sistema específico de ayudas económicas para las víctimas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o dependencia económica respecto de las personas responsables de estas prácticas, así como garantizar, en colaboración con las comunidades autónomas, una alternativa habitacional inmediata cuando las personas responsables sean quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, la guarda o cualquier otra relación de dependencia o convivencia con la víctima. 3. Elaborar, en coordinación con las comunidades autónomas, protocolos específicos de detección precoz, identificación, derivación, actuación y protección frente a posibles casos de víctimas de pseudoterapias de conversión, en los ámbitos sanitario, educativo, social, de salud mental, residencial y de protección de la infancia y la adolescencia, con especial atención a las personas menores de edad. 4. Aprobar, en colaboración con los colegios profesionales, las sociedades científicas y las entidades especializadas en derechos LGTBI, guías de buenas prácticas dirigidas a los profesionales de la psicología, la psiquiatría, la medicina, la educación y los servicios sociales que garanticen una atención basada en la evidencia científica y los derechos humanos, definan los límites de los acompañamientos espirituales o no regulados y establezcan mecanismos de identificación de víctimas o potenciales víctimas. 5. Desarrollar programas específicos de formación dirigidos a los profesionales de los ámbitos educativo, sanitario, social, judicial y de protección de la infancia, orientados a la detección precoz, prevención, identificación y actuación ante situaciones de violencia, discriminación o ECOSIEG ejercidas contra personas LGTBI. 6. Impulsar estudios, investigaciones, estadísticas e informes periódicos sobre la incidencia, características, evolución e impacto de las pseudoterapias de conversión en el Estado español, con una perspectiva interseccional y especial atención a las personas menores de edad, las personas LGTBI en situación de vulnerabilidad, los entornos religiosos, educativos y asociativos, así como a los mecanismos de captación y difusión utilizados por sus promotores, y crear un sistema estatal de recopilación y seguimiento de datos sobre denuncias, expedientes sancionadores y procedimientos judiciales relacionados con estas prácticas. 7. Reforzar los mecanismos de inspección, supervisión y control sobre centros educativos, entidades sociales, organizaciones religiosas, fundaciones y cualquier otra entidad que reciba financiación pública, con el fin de impedir la práctica, promoción, difusión o legitimación de las pseudoterapias de conversión, garantizando asimismo que ninguna administración pública ni entidad sostenida o subvencionada con fondos públicos pueda destinar recursos a actividades, materiales o programas que promuevan, justifiquen o legitimen estas prácticas. 8. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para prohibir expresamente la promoción, captación, publicidad, derivación, intermediación y difusión de las pseudoterapias de conversión, así como la producción y distribución de materiales destinados a facilitarlas o promocionarlas, y la difusión de información falsa presentada como científica con el fin de justificar su eficacia o inocuidad. 9. Adoptar las medidas necesarias para impedir la difusión de contenidos destinados a promocionar, facilitar o legitimar las pseudoterapias de conversión a través de internet, redes sociales, plataformas digitales o cualquier otro servicio de la sociedad de la información, con pleno respeto a las garantías jurisdiccionales y a los derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico. 10. Promover programas y campañas públicas de información, sensibilización y prevención dirigidos a la comunidad educativa, a las familias y al conjunto de la sociedad sobre la realidad de estas prácticas, su falta de base científica, sus efectos sobre la salud física y mental y la imposibilidad de modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas. 11. Presentar ante esta Cámara, en el plazo de seis meses, un informe sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado para prevenir, detectar y combatir las pseudoterapias de conversión, así como sobre los recursos disponibles para la atención, protección y reparación de las víctimas.»