XV Legislatura › Expediente 173/000157
Moción consecuencia de interpelación urgente
Moción consecuencia de interpelación urgente para dar cuenta de las medidas que está poniendo en marcha el Gobierno para paliar las consecuencias de la guerra en Irán sobre las familias y empresas españolas.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Aprobado sin modificaciones · ficha en congreso.es
Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Política exterior, Unión Europea y cooperación
De qué trata: Moción del Grupo Popular para instar al Gobierno a adoptar medidas económicas y fiscales que mitiguen el impacto de la guerra en Irán en familias y empresas españolas, incluyendo ayudas energéticas, fiscales e industriales. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. No incluir medidas que favorezcan el fenómeno de la inquiokupación de viviendas en ningún Real Decreto-ley de ayudas para paliar las consecuencias de la guerra de Irán. 2. Aprobar medidas para paliar la escalada de precios energéticos, incluyendo entre otras: a) La supresión permanente del Impuesto al Valor de la Producción de Energía Eléctrica; b) Rebajar al 10 %, por un período de 3 meses ampliable en función de la evolución de los precios, el tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias: — De energía eléctrica para quienes tengan contratada una potencia inferior o igual a 10 kW o sean perceptores del bono social o del PVPC y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o severo en riesgo de exclusión social; — de gas natural; — de hueso de aceituna, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña; — de gasolina, gasóleo y gasóleo agrícola destinado al consumo en territorio español. c) Establecer, por un período de 3 meses ampliable en función de la evolución de los precios, una bonificación del 11 % del precio del litro en la adquisición de combustibles de automoción y agrarios, incluyendo específicamente a los sectores más afectados por la subida de los combustibles: — transporte de mercancías y viajeros, — autotaxi, — sector agrícola, ganadero y pesquero 3. Devolver parte del esfuerzo fiscal realizado por las familias españolas en los últimos años mediante la actualización de los parámetros del IRPF a la inflación, incluyendo los 3 primeros tramos, los mínimos personales y duplicando los mínimos por descendientes para ayudar más a las familias con hijos. 4. Aprobar medidas para apoyo a la industria que incluyan, entre otras: a) Establecer el ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, destinado a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley del Sector Eléctrico en un máximo de 1.500 millones de euros. b) Establecer una bonificación permanente de un 80 % en el coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad que tienen que asumir las empresas que cuentan con el certificado de consumidor electrointensivo. c) Revisar el mecanismo de compensación a las industrias en riesgo de fuga de carbono, estableciendo en un máximo de 3 meses un sistema automático de actualización de parámetros vinculados a emisiones de gases de efecto invernadero, sus costes de operación y mantenimiento y ajustes de mercado, que evite errores de cálculo y retrasos administrativos que perjudiquen la competitividad industrial. d) Modificar el Estatuto de los consumidores electrointensivos para asegurar que las industrias en España puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado europeo, incrementando la dotación presupuestaría para las ayudas al sector hasta el límite del 25 % de los ingresos de derechos de emisión de CO2, conforme a lo permitido por la Directiva Europea. e) Establecer, en el plazo de un mes, las siguientes medidas de impulso a la cogeneración: — Convocar la subasta de cogeneración hasta 1.200 megavatios de potencia en el primer semestre de 2026. — Extender la retribución regulada durante al menos dos años para aquellas instalaciones de cogeneración que hayan agotado su período de vida útil regulatoría, mientras no se resuelva la convocatoria de las subastas previstas. — Modificar la fórmula de cálculo de la retribución regulada de forma que, con el ajuste metodológico necesario, se cubran los costes y no pierdan retribución las cogeneraciones. — Incrementar las dotaciones presupuestarias y agilizar los pagos destinados a la transformación de la cogeneración para la sustitución del gas natural y otros combustibles fósiles por biometano, biomasa e hidrógeno. — Realizar las mejoras regulatorias necesarias para facilitar la hibridación de la cogeneración con otras tecnologías renovables. f) Elaborar un Estatuto de consumidores calorintensivos que reconozca las particularidades de aquellos consumidores industriales de alta demanda térmica en sus procesos. g) Devolución de los sobrecostes de los Servicios de Ajuste por el modo reforzado posterior al apagón a la industria, en la cuantía que excedan los costes de los servicios de ajuste de antes del colapso sistémico del 28 de abril. En ese sentido la CNMC supervisará la operación del sistema eléctrico, con el objetivo de hacer seguimiento de los criterios aplicados e identificar las circunstancias que justifican la aplicación del modo reforzado, así como la publicación de los sobrecostes generados en el mercado derivados de la operación reforzada. Mensualmente, la CNMC verificará el cumplimiento de las circunstancias que justifican el mantenimiento de la Operación Reforzada y la correcta aplicación de los criterios de operación asociados a la misma.»
Texto finalmente acordado por el Pleno
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. No incluir medidas que favorezcan el fenómeno de la inquiokupación de viviendas en ningún Real Decreto-ley de ayudas para paliar las consecuencias de la guerra de lrán. 2. Aprobar medidas para paliar la escalada de precios energéticos, incluyendo entre otras: a) La supresión permanente del lmpuesto al Valor de la Producción de Energía Eléctrica; b) Rebajar al 10 %, por un período de 3 meses ampliable en función de la evolución de los precios, el tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias: — De energía eléctrica para quienes tengan contratada una potencia inferior o igual a 10 kW o sean perceptores del bono social o del PVPC y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o severo en riesgo de exclusión social; — de gas natural; — de hueso de aceituna, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña; — de gasolina, gasóleo y gasóleo agrícola destinado al consumo en territorio español. c) Establecer, por un período de 3 meses ampliable en función de la evolución de los precios, una bonificación del 11 % del precio del litro en la adquisición de combustibles de automoción y agrarios, incluyendo específicamente a los sectores más afectados por la subida de los combustibles: — transporte de mercancías y viajeros, — autotaxi, — sector agrícola, ganadero y pesquero 3. Devolver parte del esfuerzo fiscal realizado por las familias españolas en los últimos años mediante la actualización de los parámetros del IRPF a la inflación, incluyendo los 3 primeros tramos, los mínimos personales y duplicando los mínimos por descendientes para ayudar más a las familias con hijos. 4. Aprobar medidas para apoyo a la industria que incluyan, entre otras: a) Establecer el ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, destinado a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en un máximo de 1.500 millones de euros. b) Establecer una bonificación permanente de un 80 % en el coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad que tienen que asumir las empresas que cuentan con el certificado de consumidor electrointensivo. c) Revisar el mecanismo de compensación a las industrias en riesgo de fuga de carbono, estableciendo en un máximo de 3 meses un sistema automático de actualización de parámetros vinculados a emisiones de gases de efecto invernadero, sus costes de operación y mantenimiento y ajustes de mercado, que evite errores de cálculo y retrasos administrativos que perjudiquen la competitividad industrial. d) Modificar el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos para asegurar que las industrias en España puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado europeo, incrementando la dotación presupuestaria para las ayudas al sector hasta el límite del 25 % de los ingresos de derechos de emisión de CO2, conforme a lo permitido por la directiva europea. e) Establecer, en el plazo de un mes, las siguientes medidas de impulso a la cogeneración: — Convocar la subasta de cogeneración hasta 1.200 megavatios de potencia en el primer semestre de 2026. — Extender la retribución regulada durante al menos dos años para aquellas instalaciones de cogeneración que hayan agotado su periodo de vida útil regulatoria, mientras no se resuelva la convocatoria de las subastas previstas. — Modificar la fórmula de cálculo de la retribución regulada de forma que, con el ajuste metodológico necesario, se cubran los costes y no pierdan retribución las cogeneraciones. — Incrementar las dotaciones presupuestarias y agilizar los pagos destinados a la transformación de la cogeneración para la sustitución del gas natural y otros combustibles fósiles por biometano, biomasa e hidrógeno. — Realizar las mejoras regulatorias necesarias para facilitar la hibridación de la cogeneración con otras tecnologías renovables. f) Elaborar un Estatuto de consumidores calor intensivos que reconozca las particularidades de aquellos consumidores industriales de alta demanda térmica en sus procesos. g) Devolver los sobrecostes de los Servicios de Ajuste por el modo reforzado posterior al apagón a la industria, en la cuantía que excedan los costes de los servicios de ajuste de antes del colapso sistémico del 28 de abril. En ese sentido, la CNMC supervisará la operación del sistema eléctrico, con el objetivo de hacer seguimiento de los criterios aplicados e identificar las circunstancias que justifican la aplicación del modo reforzado, así como la publicación de los sobrecostes generados en el mercado derivados de la operación reforzada. Mensualmente, la CNMC verificará el cumplimiento de las circunstancias que justifican el mantenimiento de la Operación Reforzada y la correcta aplicación de los criterios de operación asociados a la misma.»