XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 173/000069

Moción consecuencia de interpelación urgente

Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas que va a tomar el Gobierno para garantizar el acceso a la red y atender los nuevos suministros necesarios para la industria en sus procesos de reindustrialización y descarbonización.

Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) · Resultado de la tramitación: Aprobado sin modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Medio ambiente, energía y clima · Industria, comercio y transformación digital

De qué trata: Moción para instar al Gobierno a adoptar medidas que faciliten el acceso a la red eléctrica y la adaptación de las infraestructuras a las necesidades de la industria en su proceso de reindustrialización y descarbonización. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.

'El Congreso de los Diputados insista al Gobierno a: 1. Modificar el Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para incorporar en las subestaciones de transporte posiciones adicionales a las incluidas expresamente en la planificación de la red de transporte que posibiliten otorgar permisos de acceso y conexión para distribución o a varios consumos, siendo los costes de inversión sufragados transitoriamente por los sujetos interesados y resarcidos en la siguiente planificación eléctrica. 2. Elaborar un proyecto de ley para modificar la Ley del Sector Eléctrico al objeto de clarificar que a una posición de transporte se pueda conectar más de un consumidor sin que esta circunstancia obligue a la cesión de la instalación a la distribuidora para facilitar a la industria la capacidad real que existe en la red de transporte. 3. Flexibilizar los planes de inversión existentes y futuras planificaciones, atendiendo a las necesidades reales que un proceso de descarbonización pueda exigir, al menos con revisiones bianuales tal y como se establece en los reglamentos europeos y preferiblemente con MAPs de cadencia anual. 4. Modificar los Decretos 1047 y 1048 de 27 de diciembre de 2013 para eliminar y/o adecuar los límites máximos de inversión tanto en la red de transporte como en la de distribución para adaptar las infraestructuras eléctricas a la realidad del mercado. 5. Fijar mecanismos de priorización de inversiones basados en 1) Desarrollo y descarbonización de industria existente; 2) captación y desarrollo de nueva industria; 3) Proyectos de generación. 6. Desarrollar e incorporar los mecanismos necesarios, entre ellos la colaboración público-privada y la participación de las instituciones autonómicas, para que puedan financiarse las infraestructuras de transporte en respuesta a las necesidades y peticiones presentes y futuras. 7. Desbloquear capacidades cautivas en subestaciones pendientes de subasta y habilitar para la cobertura de la demanda capacidades no asignadas en posiciones consideradas de generación. 8. Consensuar con las autoridades autonómicas las necesidades de inversión en la red de transporte y distribución que aseguren la supervivencia y/o transformación de los sectores económicos afectados por la transición energética.'

Texto finalmente acordado por el Pleno

'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Modificar el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para incorporar en las subestaciones de transporte posiciones adicionales a las incluidas expresamente en la planificación de la red de transporte que posibiliten otorgar permisos de acceso y conexión para distribución o a varios consumos, siendo los costes de inversión sufragados transitoriamente por los sujetos interesados y resarcidos en la siguiente planificación eléctrica. 2. Elaborar un proyecto de ley para modificar la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico al objeto de clarificar que a una posición de transporte se pueda conectar más de un consumidor sin que esta circunstancia obligue a la cesión de la instalación a la distribuidora para facilitar a la industria la capacidad real que existe en la red de transporte. 3. Flexibilizar los planes de inversión existentes y futuras planificaciones, atendiendo a las necesidades reales que un proceso de descarbonización pueda exigir, al menos con revisiones bianuales tal y como se establece en los reglamentos europeos y preferiblemente con MAPs de cadencia anual. 4. Modificar los Reales Decretos 1047/2013 y 1048/2013, de 27 de diciembre, para eliminar y/o adecuar los límites máximos de inversión tanto en la red de transporte como en la de distribución para adaptar las infraestructuras eléctricas a la realidad del mercado. 5. Fijar mecanismos de priorización de inversiones basados en 1) desarrollo y descarbonización de industria existente; 2) captación y desarrollo de nueva industria; 3) proyectos de generación. 6. Desarrollar e incorporar los mecanismos necesarios, entre ellos la colaboración público-privada y la participación de las instituciones autonómicas, para que puedan financiarse las infraestructuras de transporte en respuesta a las necesidades y peticiones presentes y futuras. 7. Desbloquear capacidades cautivas en subestaciones pendientes de subasta y habilitar para la cobertura de la demanda capacidades no asignadas en posiciones consideradas de generación. 8. Consensuar con las autoridades autonómicas las necesidades de inversión en la red de transporte y distribución que aseguren la supervivencia y/o transformación de los sectores económicos afectados por la transición energética.'