XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 173/000048

Moción consecuencia de interpelación urgente

Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la declaración de un parque nacional marino en las aguas del Mar de las Calmas en el entorno de la isla de El Hierro.

Autor: Grupo Parlamentario Mixto · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Medio ambiente, energía y clima

De qué trata: Moción para instar al Gobierno a que, en la creación de un parque nacional marino en el Mar de las Calmas (El Hierro), priorice la participación ciudadana, respete usos tradicionales y garantice una gestión compartida con las instituciones canarias. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.

'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a: 1. Instar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a que en el proceso de redacción del Proyecto de declaración de un parque nacional marino en las aguas del Mar de las Calmas, se adopten las siguientes premisas: - Es muy importante para la ciudadanía herreña en su conjunto que la existencia de cualquier figura de protección entronque y no limite los usos y costumbres que engrandecen nuestra relación con nuestro medio marino y que conforman la idiosincrasia herreña. - Un parque nacional marino no puede utilizarse como un instrumento de protección limitante o restrictivo de lo que ha sido un caso de éxito de uso y gestión del medio marino, por cuanto esto implicaría un rechazo frontal por parte de la ciudadanía herreña. - Cualquier propuesta legislativa o de plan rector deberían valorarse previamente por los principales sectores socioeconómicos afectados, al objeto de que en el trámite parlamentario al menos los grupos conozcan claramente cuál es el parecer de la ciudadanía sobre la que van a legislar. - Trasparentar y abrir un proceso de participación y consulta a la ciudadanía herreña sobre las directrices y zonificación que podrían regir el potencial parque nacional, con las consecuencias medioambientales, sociales, económicas y de gestión propia que ello acarrearía, para que sea esta ciudadanía herreña y sus instituciones quienes decidan finalmente la conveniencia y características de dicho parque. - La creación de los órgano/s de gestión deberán realizarse dando una correlación de fuerzas que impidan una clara mayoría de la Administración del Estado con respecto a la isla de El Hierro y la Comunidad Autónoma, tal y como afirma el artículo 21.1 de la Ley de Parques, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del citado artículo y el cual entendemos que debería modificarse. Con ello, ahondar en una mayor implicación en la toma de decisiones trascendentales a la Comunidad Autónoma, Cabildo Insular, Ayuntamientos de la isla, así como a los principales sectores afectados, pues teniendo en cuenta la naturaleza archipelágica y el reconocimiento como Archipiélago que realiza el Estatuto de Autonomía de Canarias, entendemos que la administración del parque nacional marino no podría estar únicamente bajo la tutela del Estado. 2. Dar cuenta del presente acuerdo a la Dirección insular de la Administración General del Estado en El Hierro, así como al Ministerio competente.'