XV Legislatura › Expediente 173/000004
Moción consecuencia de interpelación urgente
Moción consecuencia de interpelación urgente en relación con el despliegue y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Autor: Grupo Parlamentario Republicano · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es
Temas: Memoria democrática
De qué trata: Moción que insta al Gobierno a presentar en el Congreso varios informes, catálogos y estudios sobre el cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática, con plazos concretos. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.
'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno a: 1. Presentar en el Congreso de los Diputados, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente moción, el catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática contemplados en el artículo 36. 2. Presentar en el Congreso de los Diputados, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente moción, un informe sobre el estado actual del cumplimiento del artículo 37 en relación con la retirada o eliminación de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. 3. Presentar en el Congreso de los Diputados, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente moción, un informe sobre el estado actual del cumplimiento del artículo 31 en relación con la retirada o eliminación de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. 4. Presentar en el Congreso de los Diputados, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente moción, el estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos entre 1978 y 1983 y que se contempla en la Disposición Adicional Decimosexta. 5. Presentar en el Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes desde la aprobación de la presente moción, el reglamento previsto en la Disposición Adicional Decimonovena sobre la elaboración del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939. 6. Presentar en el Congreso de los Diputados, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente moción, un informe sobre los avances en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32, a saber, las actuaciones para el reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos forzados, señalización de los lugares relacionados. 7. Dar cuenta en el Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes desde la aprobación de la presente moción, del estado actual de la creación del Banco Estatal de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura que se contempla en artículo 23.'
Texto finalmente acordado por el Pleno
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Presentar en el Congreso de los Diputados desde la aprobación de la presente moción y antes de finalizar el actual periodo de sesiones, el catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. 2. Presentar en el Congreso de los Diputados, desde la aprobación de la presente moción y antes de finalizar el actual periodo de sesiones, un informe sobre el estado actual del cumplimiento del artículo 37 en relación con la retirada o eliminación de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. 3. Presentar en el Congreso de los Diputados desde la aprobación de la presente moción y antes de finalizar el actual periodo de sesiones, un informe sobre el estado actual del cumplimiento del artículo 31 en relación con la realización de la auditoría de bienes inmuebles expoliados por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura y derechos de contenido patrimonial de los que fueran titulares los Ateneos, cooperativas y ente asimilados. 4. Designar en el plazo de dos meses la comisión técnica para el estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos entre 1978 y 1983 y que se contempla en la disposición adicional decimosexta, así como informar a la Cámara, antes de que concluya el periodo de sesiones, del estado de las actuaciones que emprenda dicha comisión técnica. 5. Informar a la Cámara antes de que concluya el periodo de sesiones actual, y en cualquier caso, antes de su promulgación, sobre el estado de elaboración del reglamento previsto en la disposición adicional decimonovena sobre la elaboración del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939. 6. Presentar en el Congreso de los Diputados, desde la aprobación de la presente moción y antes de finalizar el actual periodo de sesiones, un informe sobre los avances en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32, a saber, las actuaciones para el reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos forzados, señalización de los lugares relacionados. 7. Dar cuenta en el Congreso de los Diputados, desde la aprobación de la presente moción y antes de finalizar el actual periodo de sesiones, del estado actual de la creación del Banco Estatal de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura que se contempla en el artículo 23.'