XV Legislatura › Expediente 173/000001
Moción consecuencia de interpelación urgente
Moción consecuencia de interpelación urgente relativa a la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación de las personas trabajadoras del sector de la extracción y la transformación de la piedra (granito y pizarra principalmente) y el reconocimiento de la incapacidad permanente con el diagnóstico de la silicosis.
Autor: Grupo Parlamentario Mixto · Situación: Concluido - (Aprobado sin modificaciones) · ficha en congreso.es
Temas: Empleo y relaciones laborales · Pensiones y Seguridad Social
De qué trata: Moción para instar al Gobierno a revisar coeficientes reductores de jubilación en el sector de la piedra, extenderlos a la transformación, crear un código identificador para empresas del sector y reconocer incapacidad permanente por silicosis de primer grado. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.
'El BNG (adscrito al GP Mixto) insta al Gobierno a que adopte las medidas y modificaciones legislativas necesarias para dar solución a estos problemas y, concretamente, las siguientes: 1. Revisar los actuales coeficientes reductores asignados de modo que, cuando menos, se equiparen los de las categorías de la minería exterior (a cielo abierto) con los de la minería interior regulados en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre. 2. Extender a los trabajadores y trabajadoras de empresas de transformación de mineral a asignación de coeficientes reductores para la edad de jubilación ya que los niveles de polvo y ruido son similares a los de la industria extractiva como queda reflejado en diversos estudios y mediciones realizados por organismos oficiales (Instituto Nacional de Silicosis, Consellaría de Traballo da Xunta de Galiza...), siendo además un derecho reconocido por la jurisprudencia. 3. Asignar, dentro del sistema de la Seguridad Social, un código identificador de las empresas que desarrollen su actividad en el sector de la extracción y transformación de la piedra (como son el granito y la loseta), para que en los informes de vida laboral se identifique automáticamente esa actividad, de modo que el trabajador acredite únicamente el puesto de trabajo desempeñado y no la actividad de la empresa a la hora de efectuar el cálculo de la edad de jubilación. Se trata de evitar, como sucede en la actualidad, que el trabajador tenga que recurrir a la solicitud individualizada de asignación de coeficientes empresa por empresa. 4. Reconocer la situación de Incapacidad Permanente Total a las personas trabajadoras diagnosticadas de silicosis de primer grado, dando así solución a la situación de las personas trabajadoras que no pueden acceder a otro puesto de trabajo exento de riesgo de exposición a la inhalación de polvo silicótico dentro de la misma empresa.'
Texto finalmente acordado por el Pleno
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas y modificaciones legislativas necesarias para dar solución a estos problemas y, concretamente, las siguientes: 1. Revisar los actuales coeficientes reductores asignados de modo que, cuando menos, se equiparen los de las categorías de la minería exterior (a cielo abierto) con los de la minería interior regulados en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre. 2. Extender a los trabajadores y trabajadoras de empresas de transformación de mineral a asignación de coeficientes reductores para la edad de jubilación ya que los niveles de polvo y ruido son similares a los de la industria extractiva como queda reflejado en diversos estudios y mediciones realizados por organismos oficiales (Instituto Nacional de Silicosis, Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia), siendo además un derecho reconocido por la jurisprudencia. 3. Asignar, dentro del sistema de la Seguridad Social, un código identificador de las empresas que desarrollen su actividad en el sector de la extracción y transformación de la piedra (como son el granito y la loseta), para que en los informes de vida laboral se identifique automáticamente esa actividad, de modo que el trabajador acredite únicamente el puesto de trabajo desempeñado y no la actividad de la empresa a la hora de efectuar el cálculo de la edad de jubilación. Se trata de evitar, como sucede en la actualidad, que el trabajador tenga que recurrir a la solicitud individualizada de asignación de coeficientes empresa por empresa. 4. Reconocer la situación de incapacidad permanente total a las personas trabajadoras diagnosticadas de silicosis de primer grado, dando así solución a la situación de las personas trabajadoras que no pueden acceder a otro puesto de trabajo exento de riesgo de exposición a la inhalación de polvo silicótico dentro de la misma empresa.'