XV Legislatura › Expediente 162/000770
Proposición no de Ley ante el Pleno
Proposición no de Ley relativa al parque público de vivienda y al refuerzo de la transparencia y los mecanismos de control en los procesos de adjudicación de vivienda protegida.
Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Situación: Concluido - (Aprobado con modificaciones) · ficha en congreso.es
Temas: Vivienda · Transparencia, corrupción y calidad democrática
De qué trata: Proposición no de ley para instar al Gobierno a mejorar la transparencia y control en la adjudicación de vivienda protegida, así como a reforzar el parque público de vivienda con medidas concretas. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.
«El Congreso de los Diputados reprueba la falta de mecanismos de control y transparencia en los procesos de adjudicación de vivienda protegida que han trascendido en los últimos meses e insta al Gobierno, en el marco de sus competencias y en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, a que el sistema público de vivienda se rija por los siguientes principios: 1. Las viviendas protegidas cuya construcción o adquisición se financien con ayudas públicas o beneficios fiscales estarán sometidas a un régimen de protección permanente que excluya la descalificación, en tanto se mantenga la calificación de dicho suelo. 2. La adjudicación de viviendas protegidas seguirá un procedimiento claro y objetivo que asegure la transparencia, con sujeción a criterios que garanticen la pública concurrencia y den prioridad a las personas o grupos de personas demandantes que se encuentren inscritos en registros públicos, teniendo en cuenta el orden establecido en dichos registros. 3. La vivienda protegida irá destinada exclusivamente a residencia habitual y estar ocupada durante los periodos de tiempo establecidos como mínimos en la legislación y normativa de aplicación, o a alojamientos de carácter temporal admitidos por la regulación para situaciones de emergencia o para dar respuesta a situaciones socioeconómicas que motiven la temporalidad o estacionalidad, y siempre con autorización expresa de las administraciones competentes. 4. Contar con registros públicos de demandantes de vivienda protegida que permitan asegurar la trazabilidad y objetividad en los procesos de adjudicación. 5. Desarrollar mecanismos de supervisión y control que permitan detectar y prevenir posibles irregularidades en los procedimientos de adjudicación de vivienda protegida, reforzando la cooperación institucional entre administraciones. 6. Elaborar y mantener actualizado un inventario del parque público de vivienda de su titularidad y de sus entes adscritos o dependientes, así como de las viviendas protegidas de promoción privada, su fecha de calificación definitiva como vivienda protegida, el régimen por el cual se calificaron como tal y si son susceptibles de ser descalificadas. 7. Detallar el suelo disponible de su titularidad y de sus entes adscritos o dependientes, que se encuentre dotado de potencialidad edificatoria residencial en virtud de los instrumentos de ordenación urbanística. 8. Realizar una auditoría de todas las adjudicaciones de vivienda protegida y venta de suelo público realizadas en los tres últimos años con el objetivo de detectar posibles irregularidades y subsanarlas en caso de que sea necesario.»