XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 162/000713

Proposición no de Ley ante el Pleno

Proposición no de Ley para la adopción de medidas urgentes en la lucha contra la inseguridad ciudadana causada por el incremento de uso de armas blancas.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Aprobado sin modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Seguridad, interior y defensa · Justicia

De qué trata: Proposición no de ley del Grupo Popular para instar al Gobierno a adoptar medidas urgentes contra el uso de armas blancas, incluyendo cambios normativos en seguridad ciudadana, Código Penal y responsabilidad penal de menores. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Diseñar urgentemente un plan integral de actuación que frene la tendencia al alza del uso de armas blancas para la comisión de delitos de extrema violencia. 2. Revisar e incrementar los tipos de armas blancas prohibidas del art.4.1.f) del RD 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. 3. Actualizar y mejorar la normativa aplicable a la compra o acceso a las armas blancas, en particular endureciendo requisitos y controles para una actuación eficaz frente a los distribuidores irregulares para reforzar los mecanismos de identificación de compradores, y las reglas para la intervención en plataformas online en las que es viable su compra sin verificación de edad o trazabilidad de la adquisición. 4. Modificar los arts. 33, 35, 36, 37 y 39 de la Ley de seguridad ciudadana: A) Para incluir entre las faltas muy graves del art. 35 el actual apartado 10 del art. 36: Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal. B) Para incluir en el art. 36 el actual apartado 2 del art. 37 con la siguiente redacción: La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción muy grave. C) Para establecer en los arts. 33 y 39 una precisa y rigurosa progresión en las sanciones vinculada a la reincidencia en infracciones graves por la tenencia y exhibición de armas blancas. 5. Modificar los arts. 492 y 495 de la Lecrim para establecer normas más claras y estrictas respecto a la detención de quienes exhiban con ánimo intimidatorio armas blancas. 6. Modificar el Código Penal, al menos, en los siguientes preceptos: A) Artículo 148.4 para introducir la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas en la conducta tipificada en este precepto. B) Artículo 563 del Código Penal para incrementar la pena de prisión de la horquilla actual de uno a tres años a la de dos a cinco años por la tenencia de armas prohibidas. C) Se valorará, a su vez, que la reiteración en la comisión de infracciones graves o muy graves y el incumplimiento de las sanciones impuestas sea determinante de responsabilidad penal. 7. Revisar la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para modificar los preceptos relativos a las medidas a imponer respecto a los menores infractores penales que utilicen armas blancas en la comisión de los hechos por los que han sido condenados y a las medidas cautelares.»