XV Legislatura › Expediente 162/000680
Proposición no de Ley ante el Pleno
Proposición no de Ley sobre actuaciones urgentes para corregir el caos ferroviario.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es
Temas: Infraestructuras y transporte
De qué trata: Proposición no de ley del Grupo Popular para instar al Gobierno a adoptar medidas urgentes en el sector ferroviario, incluyendo auditorías, planes de choque, protocolos de seguridad y transposición de normativa europea. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Realizar de manera inmediata una auditoría externa independiente para analizar de manera dinámica todas las vibraciones e incidencias en las vías de alta velocidad en España, que compare, con el mismo estándar de mantenimiento, los valores en distintas líneas con diferentes densidades de tráfico, tras el aumento de tráficos registrados en los últimos años. Esta auditoría deberá ser tenida en cuenta para definir la segunda fase del plan de choque extraordinario que establece la Disposición Adicional Trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, y que la ley obliga a realizar antes del 5 de abril, tras un proceso de diálogo con el sector y con los diferentes grupos parlamentarios. Y también deberá servir de base para actualizar los protocolos de mantenimiento y seguridad a las actuales condiciones de densidad de trafico. 2. Aprobar de manera inmediata la primera fase del plan de choque extraordinario provincializado, donde se deben identificar todas las limitaciones temporales de velocidad existentes debido a incidencias en las infraestructuras, y detallar las actuaciones necesarias para solventarlas y paliar, a corto y medio plazo, las innumerables incidencias en los servicios de media y larga distancia, así como de Cercanías/Rodalies. El plazo de aprobación fue establecido por la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y es el 5 de febrero de 2026. 3. Iniciar de manera inmediata la fase de diálogo con el sector y los grupos parlamentarios, dentro de la segunda fase del plan de choque extraordinario provincializado, donde se deben identificar el resto de las medidas necesarias para paliar, a corto y medio plazo, las innumerables incidencias en los servicios de media y larga distancia, así como de Cercanías/Rodalies. El plazo de aprobación fue establecido por la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y es el 5 de abril de 2026. 4. Aprobar de manera inmediata el plan de atención urgente a los pasajeros en caso de incidencias extraordinarias que se produzcan tanto en las estaciones como en los trayectos de los trenes, bajo la responsabilidad de ADIF. El plazo de aprobación fue establecido por la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y es el 5 de febrero de 2026. 5. Aprobar de manera inmediata el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, tras incumplir el plazo legal establecido por la Ley 2/2024, que obligaba a haberlo hecho en agosto de 2025. 6. Transponer de manera inmediata la Directiva (UE) 2022/2557, relativa a la resiliencia de las entidades críticas, cuyo incumplimiento motivó que la Comisión Europea, en julio de 2025, emitiera un dictamen motivado en el marco de un procedimiento de infracción. 7. Recuperar de manera inmediata la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, que el ministro de Transportes suprimió mediante el Real Decreto 690/2025, de 30 de julio de 2025.»