XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 162/000563

Proposición no de Ley ante el Pleno

Proposición no de Ley sobre la modificación del artículo 30.2 del RD 295/2009 referente a la solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma.

Autor: Grupo Parlamentario Junts per Catalunya · Resultado de la tramitación: Aprobado sin modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Igualdad de género · Servicios sociales y familia

De qué trata: Proposición no de ley para modificar el Real Decreto 295/2009, ajustando los requisitos y plazos de presentación de certificados para la prestación por paternidad en casos de nacimiento en el extranjero. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.

'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el artículo 30.2 Solicitud de la prestación por paternidad y resolución de la misma del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el siguiente sentido: 2. A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentos que a continuación se indican, excepto los que ya se hayan aportado para la tramitación de un subsidio por maternidad por los mismos hijos o menores acogidos: 1.º Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil. Si el hijo ha nacido en el extranjero deberá aportarse, en su caso, el certificado de nacimiento validado por el Consulado español correspondiente, así como un certificado de llegada al país donde ha nacido el hijo o hijos y un certificado de estancia en el mismo. 1) Ambos certificados deberán ser cumplimentados y sellados por la embajada o consulado español asignado al país donde haya nacido el hijo 2) Será la embajada o consulado español quien envíe el certificado a la dirección provincial competente de la entidad gestora correspondiente. 3) En el certificado de llegada deberá constar, entre otros, la fecha en qué se persone el interesado ante la embajada o consulado español, que no deberá ser nunca superior a 15 días después del nacimiento del hijo o hijos. 4) En el certificado de estancia deberá constar, entre otros, la fecha en qué se persone el interesado ante la embajada o consulado español, que no deberá ser nunca superior a 10 días antes de la reincorporación al puesto de trabajo. 5) En caso de no cumplir con todos los requisitos expresados en los puntos anteriores, se denegará / revocará el derecho a la prestación económica por paternidad. En dicho caso, el solicitante deberá devolver el importe íntegro de la prestación recibida. En primera instancia, los certificados de llegada y estancia no condicionarán la percepción de la prestación económica por paternidad. 1) El primer mes, el solicitante tendrá derecho a recibir la prestación económica si cumple con todos los requisitos aun no habiendo sido entregado el certificado de llegada. 2) Pasado el primer mes, el solicitante tendrá derecho a recibir la prestación económica si, además de cumplir con todos los requisitos, el certificado de llegada ha sido entregado a la dirección provincial competente. En caso de no haber sido recibido durante los 30 primeros días desde la solicitud de la baja, el solicitante perderá el derecho a recibir la prestación económica, debiendo, además, devolver el importe íntegro recibido hasta la fecha. 3) Habiendo finalizado el período de baja por paternidad y transcurridos 20 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, la dirección provincial competente deberá haber recibido el certificado de estancia. En caso contrario, al solicitante se le revocará el derecho a la prestación económica por paternidad y deberá devolver el importe íntegro de la prestación recibido hasta la fecha. En los casos en que uno o ambos certificados no hayan sido presentados en tiempo y forma, la Administración actuará de oficio para iniciar las acciones legales contra el solicitante en caso de fraude así como para compensar las pérdidas o sobrecostes que hayan comportado a la empresa. 2.º Certificación de la empresa o administración pública en la que conste la fecha de inicio de la suspensión laboral o permiso, respectivamente.'