XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 162/000361

Proposición no de Ley ante el Pleno

Proposición no de Ley para la activación inmediata de hasta 15.000 millones de euros para paliar los daños ocasionados por la DANA mediante la modificación de los actuales Presupuestos Generales del Estado.

Autor: Grupo Parlamentario Junts per Catalunya · Resultado de la tramitación: Aprobado sin modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Medio ambiente, energía y clima

De qué trata: Proposición no de ley para instar al Gobierno a movilizar hasta 15.000 millones de euros adicionales para reparar daños por la DANA, modificando los Presupuestos Generales del Estado mediante mecanismos legales. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.

'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a: 1. Movilizar hasta 15.000 M€ adicionales a los reconocidos mediante el Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, para destinarlos a las obras y actuaciones estructurales en los distintos municipios afectados, así como a transferencias directas a los ayuntamientos y ayudas a empresas, autónomos y particulares para complementar las medidas aprobadas mediante el RDL 6/2024. 2. Aprobar estos nuevos recursos, en el plazo máximo de un mes, mediante los mecanismos que contiene el artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante el cual se pueden modificar los presupuestos Generales del Estado en vigor actualmente mediante transferencias, generaciones, ampliaciones; créditos extraordinarios y suplementos de créditos e incorporaciones. 3. Activar aquellas transferencias y traspasos de dotaciones entre créditos necesarias mediante el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4. Activar las generaciones y modificaciones necesarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos a los superiores o contemplados en el presupuesto inicial, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 5. Activar las ampliaciones de créditos necesarias según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 6. Activar los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado necesarios, mediante lo establecido en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51. 7. Aprobar y hacer público, en el plazo máximo de un mes, un informe del Ministerio de Hacienda que contenga la totalidad de modificaciones de créditos presupuestarios por valor de hasta 15.000 M€ que se deriven de esta proposición no de ley, así como los mecanismos de seguimiento e información pública periódica, y de control, que se llevaran a cabo para garantizar una gestión eficiente de estos fondos.'