XV Legislatura › Expediente 130/000054
Real Decreto-Ley
Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.
Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Convalidado y tramitado como proyecto de ley · ficha en congreso.es
Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Organización territorial y lenguas
De qué trata: Real Decreto-ley con medidas fiscales y financieras urgentes para la reconstrucción de La Palma tras la erupción volcánica de 2021, incluyendo deducciones fiscales, ayudas a afectados, suspensión de pagos de préstamos para agricultores y flexibilización de superávits autonómicos para inversiones. *
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Texto oficial
Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.
Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026. [BOE-A-2026-18828] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) La persistencia de determinadas situaciones económicas y sociales adversas derivadas de la erupción volcánica que tuvo lugar en Cumbre Vieja entre septiembre y diciembre de 2021, y la finalización de la vigencia extendida de las medidas puestas en marcha para afrontarlas, hace preciso mantener alguna medida que permita seguir haciendo frente a estas situaciones de vulnerabilidad social y económica. A su vez, es necesario habilitar determinadas medidas financieras para promover la actividad inversora por parte de las comunidades autónomas. En primer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía al período impositivo 2026 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. En segundo lugar, se aprueban otras medidas dirigidas a flexibilizar el marco financiero de las comunidades autónomas con niveles de endeudamiento sobre el Producto Interior Bruto regional inferiores al 12,4 por ciento a cierre de 2025 y con superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar, para que puedan financiar inversiones entre 2026 y 2028. Dentro de estas medidas se incluye una habilitación específica a la Comunidad Autónoma de Canarias para destinar 100 millones de euros a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021, sin que le resulte aplicable a estos efectos lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, se posibilita el destino del superávit presupuestario de 2025 de las comunidades autónomas para financiar inversiones financieramente sostenibles en 2026 y 2027. Finalmente, se abre un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria de determinados deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas, y se establece un nuevo régimen regulador de la prestación extraordinaria por cese de actividad a la que podrán acceder cumpliendo determinados requisitos, los trabajadores autónomos cuyas actividades se hayan visto afectadas por los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma. Así, el artículo 1 da nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio con efectos desde 1 de enero de 2026 para que, también en el período impositivo 2026, la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla resulte igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. El artículo 2 contiene reglas especiales para el destino de los excesos de financiación y superávits presupuestarios pendientes de aplicar por parte de las comunidades autónomas con deuda sobre el Producto Interior Bruto regional inferior al 12,4 por ciento a cierre de 2025, así como la habilitación a la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda destinar 100 millones de euros a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021. El artículo 3 establece reglas excepcionales de destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas de 2025. En el artículo 4 se abre un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria para aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma cuyos ingresos principales provengan de la agricultura y que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas. El artículo 5 establece un nuevo régimen regulador con relación a los requisitos que deben cumplir los trabajadores autónomos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando sus actividades se hayan visto afectadas por los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma, excluyendo, de una parte, las subvenciones percibidas en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias (POSEI), a los efectos de determinar los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia, así como el total de ingresos computables fiscalmente derivados de dicha actividad, y de otra, habilitando a que los trabajadores autónomos que hubieran iniciado su actividad en 2020 también puedan tener acceso a esta prestación. Finalmente, se incluyen dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. La disposición adicional primera regula la habilitación al Ministerio competente en […] ESTRUCTURA Artículo 1. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículo 2. Reglas especiales para el destino de los excesos de financiación y superávits presupuestarios de las comunidades autónomas a cierre de 2025 y habilitación a la Comunidad Autónoma de Canarias para destinar parte de sus excesos de financiación y superávits […]