XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 130/000053

Real Decreto-Ley

Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Convalidado y tramitado como proyecto de ley · ficha en congreso.es

Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Servicios sociales y familia · Política exterior, Unión Europea y cooperación

De qué trata: Real Decreto-ley con medidas urgentes de apoyo económico y social a Ceuta tras la entrada irregular de migrantes, incluyendo ayudas directas a empresas y autónomos, beneficios fiscales y refuerzo de servicios esenciales. *

Votaciones

Necesita JavaScript.

Texto oficial

Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.

Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta. [BOE-A-2026-18429] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio generó una situación sin precedentes en el funcionamiento ordinario de sus administraciones públicas y sus servicios esenciales, así como en la vida de la ciudadanía. La magnitud de la presión en los servicios públicos ha requerido una movilización y ampliación inmediata de recursos en el territorio, orientada a reforzar la seguridad fronteriza, impulsar procedimientos expeditos de retorno de personas accedidas irregularmente y proporcionar apoyo directo a la población ceutí. Las actuaciones desplegadas desde el primer momento han permitido contener y reducir de manera significativa la tensión inicial, salvaguardando la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público en la ciudad. En atención a la situación descrita, el Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, acordó, mediante el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, la declaración de situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta; disponiendo su ámbito territorial, período de vigencia, Autoridad Funcional y los mecanismos de coordinación y gestión de crisis. En el mismo real decreto se llevó a cabo la determinación de las capacidades y recursos de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal y de la ciudad de Ceuta que podrían ser movilizados para hacer frente a la situación. Asimismo, mediante el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, se aprobó la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, habilitándose así por el Consejo de Ministros los distintos recursos que podrán coadyuvar al despliegue de las actuaciones. La excepcionalidad sobrevenida de la situación hace necesario ahora, no solamente mantener los avances logrados mediante dichos instrumentos, sino ampliar de manera extraordinaria sus alcances y capacidades para dar respuesta efectiva a los retos que enfrenta la ciudad de Ceuta. La economía de Ceuta presenta rasgos singulares derivados de su configuración geográfica y territorial y de su condición de territorio fronterizo, con un tejido productivo compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, trabajadores autónomos y profesionales independientes, y una fuerte dependencia de los flujos ordinarios de personas y mercancías. Debido a esta estructura económica, cualquier alteración extraordinaria de dichos flujos o del funcionamiento ordinario de los servicios públicos produce efectos que se transmiten de forma directa e inmediata al conjunto de la actividad económica, al consumo o a la afluencia de visitantes. La incidencia sobre la actividad se ha manifestado en su interrupción o reducción temporal, en la alteración de la normal prestación de servicios, en la aparición de costes no recuperables y gastos extraordinarios, y en el deterioro de la confianza de consumidores y consumidoras, visitantes y operadores económicos, con efectos que podrían prolongarse más allá de la superación de la situación que los originó y dificultar la recuperación de la normalidad económica. Por ello, mediante este real decreto-ley se ponen en marcha un conjunto de medidas económicas dirigidas, por un lado, a aliviar la presión sobre empresas y trabajadores autónomos, y, por otro, a reforzar el personal de los servicios esenciales en el territorio, especialmente en los ámbitos de sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad, defensa, educación y administración de justicia. Asimismo, es imprescindible reforzar de manera específica los dispositivos de atención a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas. Esta respuesta integral y coordinada pone de manifiesto la solidaridad interterritorial y el firme compromiso del Gobierno con la recuperación de la normalidad y la estabilidad en Ceuta. La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en tres capítulos, 40 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. El capítulo I abarca medidas de carácter económico de apoyo a empresas y autónomos en la ciudad de Ceuta. En la sección primera se configura un sistema de ayudas directas para los empresarios o autónomos de Ceuta. Se trata de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas, y su importe dependerá del último importe neto de la cifra de negocios. Así, las empresas afectadas se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de importe neto de la cifra de negocios entre 6 y 10 millones de euros y de 150.000 euros para importes netos de la cifra de negocios superiores. En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a disposición de los autónomos y empresas un formulario electrónico que podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2026, con el fin de que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le realice el abono de la ayuda. Estas ayudas estarán exentas de tributación, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades. En la sección segunda, se adoptan medidas urgentes para adecuar las especialidades de Ceuta y Melilla tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la finalidad de incentivar la actividad económica llevada a cabo por los trabajadores autónomos en Ceuta, se incrementa en 2026 el porcentaje deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación en la […] ESTRUCTURA CAPÍTULO I Medidas de carácter económico de apoyo a empresas y autónomos en la ciudad de Ceuta Sección 1.ª Ayudas directas a empresas y autónomos Artículo 1. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales. Sección 2.ª Medidas de carácter tributario Artículo 2. Medidas a favor de trabajadores autónomos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen su actividad en Ceuta. Artículo 3. Medidas en el Impuesto sobre Sociedades. Sección 3.ª Ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta Artículo 4. Objeto y finalidad. Artículo 5. Entidad beneficiaria y colaboración institucional. Artículo 6. Cuantía máxima y financiación. Artículo 7. Líneas de actuación financiables. Artículo 8. Destinatarios finales […]