XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 130/000052

Real Decreto-Ley

Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.

Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Derogado · ficha en congreso.es

Temas: Transparencia, corrupción y calidad democrática

De qué trata: Real Decreto-ley que regula la transparencia y la integridad en las actividades de los grupos de interés, estableciendo un registro estatal, normas de conducta y obligaciones para estos grupos y el personal público susceptible de influencia. *

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Texto oficial

Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.

Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. [BOE-A-2026-18148] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) El Plan de Acción por la Democracia, aprobado por el Gobierno en septiembre de 2023, incardinado en el Plan de Acción para la Democracia Europea, adoptado por la Comisión Europea, señala que el cuidado de la democracia es un reto que exige una apuesta estratégica, el desarrollo de mecanismos y la toma de medidas que la protejan e incentiven su calidad. El Plan indica asimismo que «en los últimos años el Gobierno de España ha adoptado una serie de compromisos destinados a mejorar la transparencia en la gobernanza, desarrollando mecanismos para una rendición de cuentas eficaz y sistemática y fomentando la participación de la ciudadanía», a los que trata de responder este real decreto-ley. Por su parte, el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, adoptado por el Consejo de Ministros en agosto de 2025, y cuya implementación transversal está prevista a través de una ley orgánica, pretende avanzar hacia una administración más íntegra y transparente, e incluye, entre otras medidas, la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública como órgano central de prevención, supervisión y persecución de la corrupción. Las políticas públicas ocupan un lugar central en la relación de los gobiernos con la ciudadanía e influyen decididamente en la calidad democrática de nuestras sociedades. La orientación de las políticas públicas hacia el interés general constituye un elemento capital para la garantía de los valores democráticos, base fundamental del Estado de Derecho, que actúa como piedra angular para la construcción de una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva. En este sentido, resulta necesario dar cumplimiento a las exigencias derivadas de dos instrumentos que actúan como palancas de cambio y de transformación. Por un lado, el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que en el ámbito del presente real decreto-ley entroncan directamente con el objetivo 16 «Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas». En este nuevo contrato social global que representan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los actores intervinientes son tanto los gobiernos y las instituciones públicas como el sector privado, la sociedad civil y toda la ciudadanía, aunque el liderazgo indiscutible corresponde necesariamente a las Administraciones Públicas en su compromiso por lograr una sociedad más inclusiva, igualitaria y transparente. Por otro lado, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya IV política palanca «Una Administración del siglo XXI» contempla en su componente 11 el objetivo de la modernización de las administraciones públicas, asegura un nuevo modelo de gobernanza más estratégico, y prevé un seguimiento que permita una mejor rendición de cuentas. Adicionalmente, la Reforma 1 (C11.R1) del mencionado componente 11 de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contempla el Hito CID 432, relativo a la adopción de una norma con rango de ley para regular las relaciones de los grupos de interés con el sector público. Estos dos grandes pilares orientadores de acción pública tienen como objetivo la consecución de una mejor sociedad en la que el protagonismo de lo público resulta esencial, lo que determina la necesidad de que los procesos de toma de decisiones públicas sean procesos abiertos y transparentes que permitan la participación ciudadana, garanticen la orientación de las políticas públicas hacia el interés general y, al mismo tiempo, faciliten la rendición de cuentas ante la ciudadanía. La regulación de la actividad de los grupos de interés constituye un factor muy relevante en la construcción de una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas. Esta participación contribuye a la mejora de la calidad democrática de las instituciones públicas reforzando su legitimidad y, además, se configura como un instrumento necesario para transmitir las demandas sociales al sector público, al objeto de que se adopten las políticas que logren la mejor satisfacción de los intereses generales, teniendo en cuenta que este proceso participativo es, en el momento actual, cada vez más complejo, que requiere de un análisis exhaustivo en la formulación de las políticas públicas y que ha de conciliar los distintos intereses de los concurrentes sujetos afectados. Al mismo tiempo, la actual gobernanza pública precisa de la continua interrelación entre quienes adoptan las políticas públicas, por un lado, y la sociedad civil, por otro, para facilitar la toma de decisiones justas, participativas y transparentes, reforzándose con ello la confianza de la ciudadanía en el servicio público. Ello hace necesario que las personas físicas y jurídicas o cualquier otra entidad representativa de intereses colectivos, con independencia de su configuración, puedan trasladarlos para que sean considerados en los procesos de elaboración de políticas públicas y de disposiciones normativas, si bien esta expresión de intereses ha de realizarse, en un marco de transparencia e igualdad, a través de unos cauces participativos, que no menoscaben o soslayen los intereses –igualmente legítimos, aunque en ocasiones contrapuestos– de otras personas o sectores, y que no influyan indebidamente en la objetividad e imparcialidad que, en todo momento, debe presidir la actuación pública. En la actualidad las relaciones tanto de la ciudadanía como de sus entidades representativas y de los grupos de interés con el sector público, están reguladas en normas de distintos ámbitos territoriales del Estado, y se hace ahora necesario completar esta regulación en el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, definiendo la interconexión del nuevo registro estatal con los registros autonómicos de grupos de interés. Esta interconexión contribuye, asimismo, a reforzar la coherencia del sistema de transparencia en el conjunto del territorio, garantizando una mayor eficacia en el control de la actividad de influencia, y facilitando el […] ESTRUCTURA TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto de grupo de interés. Artículo 3. Personal y/o cargo público susceptible de influencia. Artículo 4. Actividad de influencia. TÍTULO I Registro de Grupos de Interés de ámbito estatal Artículo 5. Creación y naturaleza del Registro. Artículo 6. Contenido. Artículo 7. Procedimiento de inscripción. Artículo 8. Transparencia sobre el personal del grupo de interés con experiencia pública previa. Artículo 9. Derechos. Artículo 10. Obligaciones del personal público susceptible de influencia en relación con los grupos de interés. Artículo 11. Obligaciones de los grupos de interés. TÍTULO II Normas de conducta aplicables a los grupos de interés Artículo 12. Principios de conducta. TÍTULO […]