XV Legislatura › Expediente 130/000051
Real Decreto-Ley
Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Convalidado y tramitado como proyecto de ley · ficha en congreso.es
Temas: Empleo y relaciones laborales · Medio ambiente, energía y clima
De qué trata: Real Decreto-ley que establece medidas urgentes de protección laboral y social para trabajadores afectados por incendios forestales, incluyendo suspensiones de contrato, prestaciones económicas y ayudas a autónomos. *
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Texto oficial
Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.
Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. [BOE-A-2026-16543] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) El cambio climático constituye uno de los principales factores de incremento de la frecuencia, intensidad y virulencia de los incendios forestales, circunstancia expresamente contemplada por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que impone a los poderes públicos la incorporación de medidas de adaptación frente a sus efectos en el diseño y ejecución de las políticas públicas. Asimismo, la planificación estratégica del Sistema Nacional de Protección Civil identifica los incendios forestales entre los riesgos naturales cuya incidencia y gravedad previsiblemente continuarán aumentando, exigiendo una respuesta pública integral que permita afrontar no solo las consecuencias sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, sino también sus efectos sobre el desarrollo de la actividad económica y las relaciones laborales. Durante la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026 se han producido en distintos puntos del territorio nacional un importante número que revisten una especial gravedad y que han dado lugar a la declaración de situaciones operativas de nivel 1, 2 y 3 conforme a los correspondientes planes especiales de protección civil ante el riesgo de incendios forestales. El día 23 de julio de 2026 el Ministro del Interior declaró la emergencia de interés nacional mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales, motivada, por primera vez en la historia de España, por incendios forestales, en concreto los originados en el territorio de la comunidad autónoma de Madrid y en la provincia de Ávila. Posteriormente la emergencia se extendió a la provincia de Toledo mediante la Orden INT/762/2026, de 25 de julio, por la que se amplía a la provincia de Toledo el ámbito territorial de la declaración de emergencia de interés nacional declarada por la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales. Estos incendios forestales están produciendo evacuaciones obligatorias, restricciones de acceso a determinadas zonas, pérdida o inutilización temporal de viviendas, bienes y efectos personales, y una alteración sustancial de las condiciones ordinarias de vida de la población afectada. En este contexto resulta necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan a las personas trabajadoras atender las consecuencias inmediatas derivadas de la emergencia sin que ello comporte perjuicios en su relación laboral. La excepcionalidad de la situación determina que numerosas personas trabajadoras deban afrontar actuaciones inaplazables relacionadas con la evacuación de sus viviendas, la recuperación de bienes y efectos personales indispensables, la realización de trámites administrativos imprescindibles o la atención y cuidado de familiares afectados por la emergencia. Aunque el ordenamiento laboral ya contempla determinados derechos de ausencia vinculados a situaciones de fuerza mayor o a la imposibilidad de acceder al centro de trabajo por decisiones de las autoridades competentes, la singularidad de esta emergencia de interés nacional hace preciso establecer un régimen extraordinario que atienda con agilidad necesidades específicas no plenamente cubiertas por la regulación general. En particular, resulta necesario asegurar una protección cuando las personas trabajadoras no puedan acceder a su domicilio habitual como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, impidiéndoles recuperar los bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o desarrollar la prestación laboral, así como cuando deban atender las actuaciones directamente derivadas de la evacuación, recuperación o acondicionamiento de la vivienda o asumir deberes de cuidado ocasionados por la emergencia. Para ello, se configura una nueva prestación extraordinaria por emergencia extrema, que asegure la protección económica de las personas trabajadoras afectadas. Las medidas contenidas en este real decreto-ley responden, por tanto, a la necesidad de garantizar que las personas trabajadoras puedan atender las consecuencias inmediatas de la emergencia y cumplir las obligaciones personales y familiares que de ella se derivan, evitando que dichas circunstancias, completamente ajenas a su voluntad, repercutan negativamente en su relación laboral. Con ello se incorpora la dimensión laboral a la respuesta integral que los poderes públicos deben ofrecer ante una situación de protección civil de extraordinaria gravedad. En este contexto, resulta necesario contemplar medidas adicionales que garanticen una atención suficiente y minimicen los efectos de la pérdida de salario cuando la imposibilidad de reincorporación al puesto de trabajo no pueda atenderse mediante los derechos y las medidas ya previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o, en su caso, una vez agotados estos. Asimismo, se prevén las adaptaciones necesarias para garantizar la aplicación de determinadas medidas a las personas socias trabajadoras y socias de trabajo de las cooperativas, atendiendo a las especialidades derivadas de su régimen jurídico y asegurando un nivel de protección equivalente al de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por otra parte, es preciso el establecimiento de medidas en materia de Seguridad Social, encaminadas a hacer frente a los impactos económicos y sociales originados por estos incendios forestales. En primer lugar, atendiendo al especial impacto en su desarrollo profesional y económico que supone la paralización de su actividad, se establece la posibilidad de que, aquellos trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente, de forma […] ESTRUCTURA CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. CAPÍTULO I Medidas de carácter laboral Artículo 2. Suspensión del contrato y prestación extraordinaria por emergencia extrema. Artículo 3. Requisitos de la prestación extraordinaria por emergencia extrema. Artículo 4. Permiso por fallecimiento. Artículo 5. Garantías y tutela judicial de los derechos. CAPÍTULO II Medidas en materia de Seguridad Social Artículo 6. Medidas para las personas trabajadoras por cuenta propia. Artículo 7. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. CAPÍTULO III Medidas en el ámbito notarial y registral Artículo 8. Medidas en el ámbito notarial. Artículo 9. Medidas en el ámbito registral. Disposición […]