XV Legislatura › Expediente 130/000050
Real Decreto-Ley
Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.
Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Convalidado y tramitado como proyecto de ley · ficha en congreso.es
Temas: Pensiones y Seguridad Social · Organización territorial y lenguas · Administración pública
De qué trata: Real Decreto-ley que regula la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas, incluyendo medidas sobre contratos de relevo y un complemento de insularidad para Illes Balears. *
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Texto oficial
Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.
Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears. [BOE-A-2026-14113] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) La aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo introduce una nueva regulación del contrato de relevo, mediante la modificación del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La nueva regulación, que entró en vigor el 1 de abril de 2025, en lo referido a la jubilación parcial anticipada, recoge novedades en la redacción del artículo 12.6 del TRET. En síntesis: 1.º Para poder acceder a esta modalidad de jubilación parcial, se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. 2.º El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. 3.º El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. 4.º El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social. A los efectos cumplir con tal obligación y posibilitar con ello la jubilación parcial del personal laboral de la Administración del Estado, se ha trabajado de forma coordinada entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el resto de los departamentos ministeriales junto con los representantes de los trabajadores en el marco de los distintos convenios colectivos. Así, con fecha 28 de marzo de 2025, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal laboral fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. En dicha resolución se establecían orientaciones a las distintas administraciones públicas en aplicación del nuevo marco legal en materia de jubilación parcial, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El 24 de junio de 2025 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido el Criterio 10/2025 en materia de jubilación parcial del personal laboral de acuerdo con la nueva redacción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, en la que se clarificó, entre otros puntos, que «aquellas jubilaciones parciales que se soliciten a partir del 1 de abril de 2025 y requieran la celebración de un contrato de relevo, no pueden efectuarse con cargo a las ofertas que ya se encuentren en curso, ya que traían causa a una reposición de efectivos que no tuvo en cuenta el relevo de personas jubiladas parcialmente. En consecuencia, y como medida de choque para que se pueda dar relevo a la persona que solicita la jubilación parcial mediante la suscripción del contrato de relevo durante el año 2025 sin obligar a postergar la virtualidad de la jubilación parcial a las siguientes ofertas de empleo público, en consonancia con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector público, se podrá solicitar una tasa de reposición específica que podrá autorizarse, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuando resulte esencial para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tengan encomendados, previa expresa acreditación». Las actuaciones administrativas llevadas a cabo sirvieron, como medida de choque, para permitir cohonestar la voluntad del legislador del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (de calidad en el empleo), la realidad del funcionamiento de la figura del contrato de relevo en la jubilación parcial de acuerdo con la normativa en materia de seguridad social, y las reglas de acceso al empleo público laboral de carácter permanente, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, todo ello a fin de que la reforma legal no supusiera un vaciamiento de la figura de la jubilación parcial en el sector público, consecuencia no deseada por el legislador. Ahora bien, la naturaleza subalterna de las competencias de interpretación con respecto del marco legal vigente hace que, si bien las medidas adoptadas son una manera efectiva de acompasar las realidades antes referidas, es preciso con carácter urgente acompañar esas actuaciones, cuya validez se mantiene, con medidas de rango legal que ofrezcan seguridad jurídica y estipulen un régimen de transición ordenada en aquello que no puede ser cubierto por vía interpretativa. La esencia de la medida es ofrecer una imprescindible flexibilidad en la regla de simultaneidad de relaciones entre el jubilado parcial y el relevista, dado que el acceso al empleo público con carácter fijo, a diferencia del sector privado, deberá siempre cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como las reglas fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, […] ESTRUCTURA Artículo único. Régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas. Disposición adicional única. Indemnizaciones por residencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de aplicación al reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas. Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Entrada en vigor.