XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 130/000047

Real Decreto-Ley

Real Decreto-ley 16/2026, de 16 de junio, de medidas para garantizar la prestación del servicio público encomendado a la Corporación Radio Televisión Española, S.A., S.M.E.

Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Derogado · ficha en congreso.es

Temas: Cultura, medios y deporte

De qué trata: Real Decreto-ley que modifica la Ley 17/2006 para compensar a RTVE por impuestos no deducibles, garantizando su equilibrio financiero y la prestación del servicio público. *

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Texto oficial

Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.

Real Decreto-ley 16/2026, de 16 de junio, de medidas para garantizar la prestación del servicio público encomendado a la Corporación Radio Televisión Española, SA, S.M.E. [BOE-A-2026-13107] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) La corporación Radio Televisión Española, SA, S.M.E. (CRTVE) tiene encomendado por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal la prestación de un servicio público. Este servicio se califica como esencial por la propia ley para la cohesión de una sociedad democrática. Es obligación del Estado asegurar una financiación suficiente del servicio público cuya prestación se encomienda por ley a CRTVE, siendo el equilibrio económico-financiero de ésta una condición necesaria para su adecuada prestación. A tal efecto, es necesario garantizar la compensación a la CRTVE por los costes derivados de los impuestos soportados que no tengan la consideración de deducibles con arreglo a la normativa tributaria aplicable, así como a la doctrina y jurisprudencia que la interpretan y aplican, puesto que, en ocasiones, un cambio en la doctrina o en la jurisprudencia puede determinar una diversa aplicación de la norma, que requiera una corrección a posteriori de un criterio que se estimaba correcto anteriormente. En este sentido, se encuentran pendientes de resolución diversos recursos ante los tribunales de justicia relativos a la deducibilidad de determinadas cuotas impositivas soportadas por la CRTVE, habiéndose dictado una reciente sentencia que, aun no referida a la corporación, genera una incertidumbre incompatible con la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias para un servicio público como este. Todo ello, sin perjuicio de la adecuación a la normativa contable y de la corrección técnica de los criterios seguidos por la CRTVE en la elaboración de sus estados financieros hasta la fecha, conforme al criterio reiterado del auditor de cuentas. En consideración a lo anterior, en línea con la duodécima norma de registro y valoración que recoge el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el importe de los impuestos que la CRTVE no pudiera recuperar ha de ser considerado como coste incurrido en la prestación del servicio público. Para ello se aborda una modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal en la que se incluye un nuevo artículo 33 bis que regula como compensar desviaciones en el coste neto del servicio público por circunstancias sobrevenidas. El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente a alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible. El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4)». En el presente caso, con independencia del sentido en que se resuelvan las controversias tributarias pendientes –sin que la presente disposición suponga prejuzgar su resultado ni afecte a la posición jurídica ni a la legitimidad de las pretensiones de las partes en los correspondientes litigios–, resulta necesario y urgente incorporar una previsión legislativa que permita a la CRTVE reflejar en sus estados financieros el derecho a percibir del Estado, como parte de la compensación por la prestación del servicio público, el importe de los impuestos soportados no deducibles, posibilitando así su adecuado reflejo en las cuentas anuales a aprobar en el primer semestre de 2026 y garantizando la preservación de su equilibrio patrimonial. De no adoptarse de manera urgente esta medida, se produciría un grave perjuicio para el servicio público que tiene encomendado la corporación. Esta medida requiere norma con rango de ley puesto que debe modificarse la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal para incluir un nuevo artículo 33 bis. Dada la urgencia que concurre en este caso, no resulta posible aprobar la medida por vía ordinaria, ni aun recurriendo al procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. Por otra parte, de esta norma no se deriva afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución. Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado justificado anteriormente con la explicación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por el Gobierno de reales decretos-leyes. Para garantizar la adecuada prestación y financiación del […] ESTRUCTURA Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Disposición final primera. Títulos competenciales. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. Disposición final tercera. Entrada en vigor.