XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 130/000044

Real Decreto-Ley

Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Convalidado y tramitado como proyecto de ley · ficha en congreso.es

Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Organización territorial y lenguas

De qué trata: Real Decreto-ley que actualiza las entregas a cuenta de financiación territorial para Comunidades Autónomas y Entidades Locales en 2026, flexibiliza el marco financiero local y regula aspectos como el destino del superávit o la no exigibilidad de devolución de ingresos indebidos. *

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Texto oficial

Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.

Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. [BOE-A-2026-11848] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el instrumento necesario para dotar a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir. Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta deben actualizarse porque, de no hacerlo, se generarían unos resultados financieros indeseados, contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ello es así porque impediría trasladar a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales el incremento de los recursos derivados de la diferencia de previsiones, entre la disponible para el año 2026 y la considerada para el año 2023, sobre la que se han calculado las entregas a cuenta en prórroga presupuestaria que actualmente están percibiendo tras la derogación por Resolución de 26 de febrero de 2026, del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, que contemplaba la actualización de las entregas a cuenta con las previsiones para el año 2025 conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Adicionalmente, la no actualización generaría distorsiones relevantes sobre las finanzas de las citadas administraciones territoriales y del propio Estado, que devendrían en graves e irreversibles en ausencia de las medidas contempladas en este real decreto-ley. Por el contrario, la adopción de medidas de actualización de las entregas a cuenta, para adecuar las previsiones de ingresos previas a la cesión a las administraciones territoriales a la previsión de ingresos tributarios del Estado para 2026, permitirá un mejor ajuste de los recursos financieros de los distintos subsectores de las administraciones públicas a la posición cíclica de la economía española. Ello forma parte, en consecuencia, del margen de decisión del Estado en el marco de sus funciones de coordinación general de la actividad financiera del Estado y de sus propias competencias en materia de Hacienda Pública de conformidad con el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española. Esta actualización no altera el régimen financiero actual de las Comunidades Autónomas, sino que, por el contrario, se basa en la aplicación de los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Tampoco altera el régimen financiero actual de las Entidades Locales, sino que se limita a actualizar los importes de las entregas a cuenta correspondientes al año 2026, si bien se deberá considerar la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación, que se realizó en 2024, y que se reguló en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Finalmente, se aprueban otras medidas dirigidas a flexibilizar el marco financiero de las Entidades Locales. Se posibilita el destino de su superávit presupuestario de 2025 para financiar inversiones financieramente sostenibles, contemplando una habilitación plurianual para la ejecución de inversiones en materia de vivienda. Igualmente, se regula que las Entidades Locales que cumplan determinados requisitos relacionados con su buena situación financiera no estarán sujetas a la aprobación de planes económico-financieros en 2026 y 2027 como consecuencia de incumplimientos de estabilidad o de la regla de gasto en la medida en la que estén motivados por la utilización del remanente de tesorería, requiriéndose el cumplimiento del plazo de pago a proveedores establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Adicionalmente, se regulan otras medidas en relación con las Entidades Locales. Así, el artículo 1 regula la actualización de las entregas a cuenta de las Comunidades Autónomas. Su apartado 1 establece que para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales serán las mismas a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no financiero para 2026, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2025, como trámite indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado para 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. El apartado 2 se ocupa de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. El apartado 3 regula cómo se llevarán a cabo los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las Comunidades Autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Finalmente, el apartado 4 regula los suplementos de crédito necesarios para financiar estas entregas a cuenta actualizadas. Por lo que se refiere al ámbito de las Entidades Locales, el artículo 2 establece las reglas de actualización de las entregas a cuenta […] ESTRUCTURA Artículo 1. Actualización de entregas a cuenta de Comunidades Autónomas. Artículo 2. Actualización de las entregas a cuenta de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente al año 2026 y de las referencias temporales relativas a dicha participación y a determinadas compensaciones a favor de Entidades Locales. Artículo 3. No exigibilidad de devolución de ingresos indebidos por las cuotas nacionales de telefonía móvil devueltas o que se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil. Artículo 4. Planes económico-financieros en 2026 y 2027. Artículo 5. Destino del superávit de las Entidades Locales correspondiente a 2025. Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del […]