XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 130/000042

Real Decreto-Ley

Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Convalidado y tramitado como proyecto de ley · ficha en congreso.es

Temas: Sanidad y salud pública

De qué trata: Real Decreto-ley que modifica el sistema de copago farmacéutico ambulatorio para ajustar las aportaciones de los usuarios según su renta, ampliar exenciones y revisar topes máximos, buscando mayor equidad y progresividad. *

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Texto oficial

Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.

Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. [BOE-A-2026-10324] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) El acceso a los medicamentos en condiciones de equidad constituye un elemento esencial del derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución, así como un pilar básico del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. La contribución de los usuarios al coste de los mismos, ampliamente extendida en los sistemas de salud de los países de la Unión Europea, constituye una herramienta útil de la política sanitaria. Cuando se configura de manera adecuada favorece un uso más racional de los medicamentos y de las prestaciones sanitarias, reduciendo consumos innecesarios o inadecuados y evitando los riesgos asociados a una utilización inapropiada, todo ello sin menoscabar los principios de equidad en el acceso. En este sentido, la aportación de los usuarios no debe concebirse en ningún caso como un mecanismo orientado a la obtención de ingresos públicos. Su finalidad no es recaudatoria ni tributaria, sino que responde a objetivos propios de la política sanitaria, vinculados al uso adecuado y responsable de los recursos del sistema de salud. El modelo vigente de copago farmacéutico, configurado en torno a porcentajes de aportación vinculados a la renta y a la condición de asegurado, responde a esta finalidad de promover un uso racional de los medicamentos y de reforzar la corresponsabilidad en su utilización. Desde esta perspectiva, resulta coherente que los medicamentos de uso o dispensación hospitalaria permanezcan exentos de copago. En estos casos, la prescripción está altamente controlada por profesionales sanitarios en entornos clínicos específicos, lo que reduce prácticamente a cero el riesgo de consumo inapropiado. Introducir copagos en este ámbito no aportaría beneficios en términos de eficiencia y podría, en cambio, generar inequidades o dificultades de acceso. Con respecto a los medicamentos dispensados en oficina de farmacia comunitaria, el diseño del sistema de copago debe equilibrar cuidadosamente su función disuasoria con la necesidad de garantizar el acceso efectivo a los tratamientos. Un copago mal calibrado puede convertirse en una barrera económica que afecte negativamente a la adherencia terapéutica, especialmente en pacientes con enfermedades crónicas o en aquellos con menor capacidad económica. La evidencia muestra que incrementos en la carga financiera para el paciente pueden derivar en abandono o uso irregular de los tratamientos, lo que a medio y largo plazo incrementa los costes sanitarios y empeora los resultados en salud. Por ello, es fundamental que el sistema respete criterios de equidad horizontal y vertical, es decir, que trate de manera similar a quienes tienen igual necesidad sanitaria y ajuste la contribución en función de la capacidad económica. La cantidad acumulada que un paciente aporta mediante copagos debe ser proporcional a su renta y a su carga de enfermedad, evitando situaciones en las que individuos con alta necesidad terapéutica soporten un esfuerzo económico desproporcionado. El sistema de copago farmacéutico vigente se articula mediante porcentajes de aportación vinculados a tramos de renta, con la introducción de topes máximos mensuales para determinados colectivos. Este mecanismo pretende limitar la carga financiera acumulada, de modo que, una vez alcanzado el umbral establecido, el paciente no deba seguir contribuyendo durante ese periodo. Asimismo, existen exenciones para los grupos más vulnerables –como ciertos pensionistas, personas en situación de desempleo o con rentas muy bajas–, así como reducciones específicas para medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades graves o crónicas. No obstante, el Comité Asesor de la Prestación Farmacéutica (en adelante, CAPF), órgano colegiado, de carácter científico-técnico, adscrito al órgano ministerial competente en materia de prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, ha señalado diversas disfunciones en el modelo actual que comprometen su equidad y eficacia. Uno de los problemas más relevantes es la situación de los trabajadores activos con rentas bajas que, al no estar incluidos en los grupos considerados vulnerables, afrontan porcentajes de copago elevados, en ocasiones superiores a los de pensionistas con niveles de renta similares o incluso mayores. Esta anomalía introduce una inequidad clara en el sistema y contradice el principio de progresividad. Particularmente preocupante es el caso de los pacientes activos con enfermedades crónicas, que deben hacer frente a un copago del 40 % sin un límite máximo suficientemente restrictivo. Dado que estos pacientes concentran un alto consumo de medicamentos, la aportación acumulada puede alcanzar niveles muy elevados, lo que incrementa el riesgo de incumplimiento terapéutico. Esta situación no solo afecta al bienestar del paciente, sino que puede generar mayores costes para el sistema sanitario debido a complicaciones evitables y hospitalizaciones. En consecuencia, el CAPF propuso avanzar hacia un modelo más equitativo mediante varias líneas de reforma. En primer lugar, ampliar las exenciones para incluir a todas las personas por debajo de un determinado umbral de renta, independientemente de su situación laboral. En segundo lugar, introducir una mayor progresividad en los porcentajes de copago, evitando saltos bruscos entre tramos de renta y ajustando mejor la contribución a la capacidad económica real. En tercer lugar, revisar los topes máximos mensuales para garantizar que ningún paciente, especialmente aquellos con alta carga de enfermedad, soporte una carga financiera excesiva. Los déficits estructurales identificados en el sistema de copago farmacéutico –particularmente su insuficiente progresividad, la carga desproporcionada sobre determinados colectivos y la ausencia de límites efectivos en algunos supuestos de alta necesidad terapéutica– adquieren una relevancia aún mayor cuando se analizan en el contexto de la actual coyuntura geopolítica y económica. En efecto, las tensiones en Oriente Medio desde […] ESTRUCTURA Artículo único. Modificación del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Disposición transitoria única. Exención de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria cuando el pensionista de Seguridad Social no sea beneficiario del complemento por mínimos de las pensiones contributivas. Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. Disposición final tercera. Entrada en vigor.