XV Legislatura › Expediente 130/000037
Real Decreto-Ley
Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.
Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Convalidado y tramitado como proyecto de ley · ficha en congreso.es
Temas: Memoria democrática
De qué trata: Real Decreto-ley que modifica la Ley de Memoria Democrática para ampliar el plazo de reconocimiento de indemnizaciones a personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia hasta el 29 de diciembre de 1978, actualizar las cuantías a 250.000 euros y eximir estas indemnizaciones del IRPF. *
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Texto oficial
Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.
Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia. [BOE-A-2026-5060] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ya señalaba en su parte expositiva que el conocer la trayectoria de nuestra Democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la Democracia es un deber ineludible que contribuirá a fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la Democracia y la libertad. De este modo, dentro del objeto de la citada ley se encuentra el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva. Y, por otra parte, sitúa entre los fines de las políticas de memoria Democrática el reconocimiento de las personas que lucharon por la libertad y la Democracia. Asimismo, a los efectos de dicha ley se considera víctima a toda persona que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el mencionado periodo. Y entre ellas, se cita a las personas fallecidas como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como a aquellas que sufrieron daños como consecuencia de la lucha sindical y las actividades de oposición a la Dictadura. Por otra parte, la derogada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, ya previó el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la Democracia y que no habían recibido hasta entonces la compensación debida. Sin embargo, en su artículo 10 se contempló dicho reconocimiento únicamente a favor de personas fallecidas en defensa de la Democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977. Así, el resultado de dicho proceso apenas alcanzó a la cuarta parte de las solicitudes presentadas, y ha planteado dudas a lo largo de este tiempo acerca de si dicho alcance cubrió todos los supuestos, que a la luz de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, puedan considerarse adecuados para el reconocimiento de las personas que lucharon por la libertad y la Democracia en nuestro país, perdiendo incluso su vida. En este contexto, es obvio que el marco temporal entonces previsto resulta inferior al periodo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, que se extiende hasta la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978. Por otra parte, también se ha puesto de manifiesto desde distintos sectores el diferente trato en el esfuerzo reparador de la medida respecto a otras víctimas de la misma naturaleza. Por ello, resulta necesario abordar la regulación en esta materia actualizándola y complementando las medidas que se ejecutaron con la anterior normativa. En ese sentido, procede ampliar el plazo extendiéndolo hasta el 29 de diciembre de 1978, que es el establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Asimismo, procede actualizar las cuantías, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de modo que, homologándolo con otros regímenes reparadores, la indemnización en caso de fallecimiento se incremente hasta los 250.000 euros. Por otro lado, se ha procedido a actualizar con igual criterio, las cantidades reguladas en el Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia, para aquellos casos en los que su hubiera producido una Incapacidad permanente absoluta o una Gran incapacidad. Igualmente, se ha recogido que las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere este real decreto-ley, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en un artículo único, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. El artículo único modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, con la finalidad de añadir una disposición adicional vigésima sobre el reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia. La disposición derogatoria única establece la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del real decreto-ley. Por su parte, la disposición final primera recoge el título competencial que ampara la aprobación de este real decreto-ley. La disposición final segunda modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para incluir tanto en su artículo 7, referido a rentas exentas, como en su disposición adicional decimonovena la exención de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las ayudas recogidas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que se […] ESTRUCTURA Artículo único. Modificación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, […]