XV Legislatura › Expediente 130/000021
Real Decreto-Ley
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Derogado · ficha en congreso.es
Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Medio ambiente, energía y clima
De qué trata: Real Decreto-ley que aprueba medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico español tras el cero de tensión del 28 de abril de 2025, incluyendo supervisión, transparencia y control de tensión. *
Votaciones
Necesita JavaScript.
Texto oficial
Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. [BOE-A-2025-12857] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) El 28 de abril de 2025 se produjo un cero de tensión en el sistema eléctrico peninsular. En el mismo momento del incidente, se realizó la declaración de crisis de electricidad de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE, así como con el Plan de preparación frente a los riesgos en el sector eléctrico en España. Asimismo, se puso en marcha el procedimiento de emergencia y reposición, regulado en el «Procedimiento de Operación 1.6. Establecimiento de los planes de seguridad para la operación del sistema». La estrategia de reposición se basó en la creación de diversas islas energéticas, a partir de las interconexiones con Francia y Marruecos y las centrales hidráulicas con capacidad de arranque autónomo. Cuando se estabilizaron se fue acoplando la demanda a cada una de las islas y estas se fueron uniendo entre sí hasta la total reposición de la demanda. El proceso de reposición llevó a restablecer el 61 % de la demanda a las 24:00 horas del 28 de abril y alcanzó el 99,95 % a las 7:00 horas del 29 de abril de 2025. Tras los trabajos técnicos correspondientes, la recuperación total del suministro se consideró formalmente completada a las 14:36 del mismo día. El Consejo de Seguridad Nacional, en virtud del artículo 21.1 a) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, adoptó en su reunión de 30 de abril de 2025 la directriz de crear, en el ámbito de la Administración General del Estado, un comité para el análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad y la elaboración de unas conclusiones, para su elevación al pleno del Consejo de Seguridad Nacional, como medida adecuada de protección de la seguridad nacional. En el ámbito de las competencias que le son propias, la Vicepresidenta tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en ejercicio de las que le atribuye el artículo 16 de la citada Ley de Seguridad Nacional, ejecutó la referida directriz, aprobando la Orden comunicada de 30 de abril de 2025, por la que se crea y regula el funcionamiento del Comité para el análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025, con la naturaleza de grupo de trabajo, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El objetivo de este comité es analizar «las circunstancias de la crisis de electricidad producida el 28 de abril de 2025». La complejidad y el alcance de los hechos acaecidos requerían una aproximación multidisciplinar y la colaboración de los distintos departamentos ministeriales, organismos públicos implicados y expertos que pudieran aportar información relevante, a fin de garantizar una evaluación exhaustiva de la situación y la formulación de propuestas eficaces para su resolución y prevención de futuras incidencias. El informe de análisis fue aprobado en la sesión decimocuarta del Comité celebrada el 16 de junio de 2025, y, previa aprobación por el pleno del Consejo de Seguridad Nacional el 17 de junio de 2025, fue elevado al Consejo de Ministros en la misma fecha. En él se recogen los resultados del análisis efectuado, ofreciendo la mejor explicación de lo ocurrido con la información a la que ha tenido acceso, ofreciendo un relato fáctico de los hechos observados y planteando las circunstancias y factores que contribuyeron al cero eléctrico. El informe responde a un doble propósito: por un lado, reconstruir de forma detallada y rigurosa los hechos acontecidos, a partir de la mejor información disponible; y, por otro, proponer un conjunto de recomendaciones de carácter integral, con un enfoque transversal y multidimensional, orientadas a corregir las debilidades identificadas y a reforzar la resiliencia del sistema, a la luz de las lecciones extraídas del suceso del cero eléctrico. El grado de certeza de las conclusiones alcanzadas permite construir una base sólida para llevarlas a efecto lo que, de forma inmediata, puede contribuir a reforzar el sistema en el corto y medio plazo. Las propuestas formuladas por el comité se estructuran en ocho bloques principales que abarcan distintas áreas críticas para reforzar la seguridad, estabilidad y eficiencia del sistema eléctrico. Las recomendaciones formuladas por este comité subrayan la conveniencia de acometer, con carácter inmediato, una serie de actuaciones normativas y operativas que completen, actualicen o aceleren los instrumentos ya existentes. Entre ellas se incluyen medidas dirigidas a reforzar la capacidad de control de la tensión, aumentar la visibilidad operativa sobre los distintos elementos del sistema, reforzar el marco de servicios de ajuste, incrementar la demanda eléctrica o facilitar una mayor integración de almacenamiento y flexibilidad. Este real decreto-ley recoge una parte de las propuestas del comité, que requieren de aprobación urgente con el objeto de que puedan surtir efecto cuanto antes y, con ello, contribuir al refuerzo del sistema eléctrico español, así como la consecución de ahorros en los costes energéticos para el conjunto de los consumidores, aportando también certidumbre al conjunto de los agentes. El primer bloque de medidas propuestas por el Comité de análisis de la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025 se centra en el refuerzo de la supervisión y la verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los agentes del sistema y la transparencia de datos. A la luz de lo sucedido el pasado 28 de abril de 2025, se hace urgente un análisis completo y detallado del cumplimiento de obligaciones de los distintos sujetos de acuerdo con la normativa existente. Por ello, en primer lugar, este real decreto-ley establece dos mandatos específicos de informe e inspección a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en los campos del […] ESTRUCTURA CAPÍTULO I Medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico Sección 1.ª Refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento y la transparencia de datos Artículo 1. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025. Artículo 2. Mandatos al operador del sistema en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril. Artículo 3. Habilitación al operador del sistema para la gestión de datos y su suministro a los clientes finales. Artículo 4. Responsabilidad de infraestructuras compartidas. Artículo 5. Remisión de los acuerdos de infraestructuras de evacuación compartidas. Sección 2.ª Medidas para el refuerzo del control de tensión y el amortiguamiento ante oscilaciones Artículo 6. Incremento de […]