XV Legislatura › Expediente 130/000020
Real Decreto-Ley
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Convalidado y tramitado como proyecto de ley · ficha en congreso.es
Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Organización territorial y lenguas
De qué trata: Real Decreto-ley que actualiza las entregas a cuenta de financiación territorial para comunidades autónomas y entidades locales en 2025, ajustando previsiones de ingresos tributarios y liquidaciones definitivas. *
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Texto oficial
Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. [BOE-A-2025-12308] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el instrumento necesario para dotar a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir. Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta deben actualizarse porque, de no hacerlo, se generarían unos resultados financieros indeseados, contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Ello es así porque impediría trasladar a las comunidades autónomas y a las entidades locales el incremento de los recursos derivados de la diferencia de previsiones, entre la considerada para el año 2023, sobre la que se han calculado las entregas a cuenta en prórroga presupuestaria que actualmente están percibiendo, tras la derogación por Resolución de 22 de enero de 2025, del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, que contemplaba la actualización de las entregas a cuenta con las previsiones de recursos tributarios previos a la cesión de 2024, y la disponible para el año 2025, en relación con el incremento de recaudación previa a la cesión de las figuras tributarias prevista en ambos sistemas de financiación. Adicionalmente, la no actualización generaría distorsiones relevantes sobre las finanzas de las citadas administraciones territoriales y del propio Estado, que devendrían en graves e irreversibles en ausencia de las medidas contempladas en este real decreto-ley. Por el contrario, la adopción de medidas de actualización de las entregas a cuenta para adecuar las previsiones de ingresos previas a la cesión a las administraciones territoriales permitirá un mejor ajuste de los recursos financieros de los distintos subsectores de las administraciones públicas a la posición cíclica de la economía española. Ello forma parte, en consecuencia, del margen de decisión del Estado en el marco de sus funciones de coordinación general de la actividad financiera del Estado y de sus propias competencias en materia de Hacienda Pública de conformidad con el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española. Esta actualización no altera el régimen financiero actual de las comunidades autónomas, sino que, por el contrario, se basa en la aplicación de los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Tampoco altera el régimen financiero actual de las entidades locales, sino que simplemente actualiza los importes de las entregas a cuenta correspondientes al año 2025, si bien se deberá considerar la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación, que se realizó en 2024, y que se reguló en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Así, el artículo 1 regula la actualización de las entregas a cuenta de las comunidades autónomas; el apartado 1 establece que para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales serán las mismas a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no financiero para 2025, como trámite indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado para 2025, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, anteriormente citada; el apartado 2 se ocupa de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre; el apartado 3 regula cómo se llevarán a cabo los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley; finalmente, el apartado 4 regula los suplementos de crédito necesarios para financiar estas entregas a cuenta actualizadas. Por lo que se refiere al ámbito de las entidades locales, el artículo 2 establece, con vigencia indefinida, los criterios necesarios para el cálculo del índice de evolución aplicable en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado a partir de la de 2023 y el régimen de reintegro de los saldos deudores a cargo de las entidades locales que puedan resultar de dicha liquidación. También con vigencia indefinida, los artículos 3 a 6 recogen las reglas de cálculo de las liquidaciones definitivas que se practiquen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley tanto en relación con las entidades locales incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales, como referidas a los municipios excluidos de este modelo, teniendo en cuenta los regímenes especiales de determinados territorios. El artículo 7 contiene las reglas de actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado correspondiente al año 2025, estableciendo su régimen jurídico, los criterios de determinación del índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado y los valores de referencia […] ESTRUCTURA Artículo 1. Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas. Artículo 2. Índice de evolución y reintegro de saldos deudores aplicable en la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en tributos del Estado. Artículo 3. Liquidación definitiva de los componentes del modelo de cesión de impuestos estatales aplicable a los municipios. Artículo 4. Liquidación definitiva de la participación de los municipios no incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales. Artículo 5. Liquidación definitiva de la cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales y de la participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado. Artículo 6. Liquidación definitiva de […]