XV Legislatura › Expediente 130/000016
Real Decreto-Ley
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Convalidado y tramitado como proyecto de ley · ficha en congreso.es
Temas: Servicios sociales y familia · Migración y asilo
De qué trata: Real Decreto-ley que modifica la Ley Orgánica 4/2000 para garantizar el interés superior de menores extranjeros no acompañados en situaciones de contingencia migratoria, estableciendo mecanismos de distribución solidaria entre comunidades autónomas. *
Votaciones
Necesita JavaScript.
Texto oficial
Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. [BOE-A-2025-5404] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) En los últimos años se ha producido una intensificación de la inmigración procedente del continente africano a la Unión Europea, con especial afectación a las fronteras del sur de la Unión Europea y, por consiguiente, a las españolas. En el seno de la Unión Europea, se ha logrado bajo la reciente Presidencia española la adopción de un nuevo Pacto sobre Migración y Asilo en el que destacan las medidas para mejorar la ubicación de los grupos más vulnerables entre los diversos Estados de la Unión Europea, estableciendo mecanismos obligatorios de ayuda recíproca entre ellos, así como ciertas obligaciones de acogida y ubicación. Dentro de nuestras fronteras, y en lo relativo al desigual impacto del fenómeno migratorio, merece una especial referencia la situación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas. En los últimos ocho años, su número ha crecido en España en un 221,4 por ciento. Todo ello, suscita una reivindicación política de los territorios más afectados en relación con la ubicación de estas personas entre las diversas comunidades y ciudades autónomas, a fin de asegurar su adecuada atención desde las perspectivas social, sanitaria, educativa y de vivienda, entre otras. Por todo ello, en particular, en relación con las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, se han venido adoptando sucesivos Acuerdos en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, de forma que, en 2022, 2023 y 2024 se ha acordado y producido efectivamente el traslado de un total de 574 personas menores de edad extranjeras no acompañadas procedentes de Canarias y Ceuta. En el marco de la colaboración y cooperación administrativa que caracteriza a un Estado compuesto, los distintos niveles territoriales deben ejercer sus competencias de conformidad con el interés superior del menor. A tal efecto, el Estado ostenta competencias en materia de «Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo» (ex artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española), lo que implica su debido ejercicio tomando las decisiones y medidas más favorables para con las personas menores de edad. Y es que la obligación de que la política migratoria respete la integración social de los migrantes y sus derechos según el artículo 2 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx), resulta aún más clara y tajante cuando se trata de personas menores de edad. En este sentido, es preciso mencionar lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LOPJM), que establece que las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que las personas menores de edad españolas. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha subrayado la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración y extranjería (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 83), indicando también, en la STC 87/2017, de 4 de julio, FJ 4, que esta competencia tiene dos vertientes fundamentales. Por un lado, la determinación, en cuanto cuestión más primordial del régimen jurídico del extranjero en España, de los derechos que, correspondiendo, en principio, a los españoles, deben ser extendidos a los ciudadanos de otras nacionalidades radicados en nuestro país. Se configura así un «estatuto del extranjero» que no se limita a fijar unas condiciones básicas de igualdad entre todos los extranjeros radicados en el territorio del Estado, sino que persigue el objetivo de fijar las condiciones de igualdad entre extranjeros y españoles en la titularidad de los derechos constitucionales. Por otro, se atribuye al Estado la capacidad de determinar aquellos derechos que corresponden a los extranjeros en su condición de tales. Es decir, aquellos derechos que les corresponderían como consecuencia de la específica y particular posición en la que se encuentra el ciudadano extranjero de cara a su integración en la sociedad española; pero no como perceptor de otras políticas públicas que atienden a su situación de necesidad social. Ahora bien, pese a las referidas competencias exclusivas del Estado, el Tribunal Constitucional ha destacado también que estas han de cohonestarse con los títulos que ostentan las comunidades y ciudades autónomas de carácter sectorial e incidencia en la población migratoria, tales como los servicios sociales, la sanidad, la educación o la vivienda que, en definitiva, se proyectan y benefician a la población inmigrante. Estas competencias pueden ser asumidas y ejercidas por las comunidades y ciudades autónomas «al servicio de la integración de los inmigrantes» (STC 31/2010, FJ 83). A todas ellas han de añadirse las competencias autonómicas en materia de protección de las personas menores de edad. Las diecisiete comunidades autónomas, así como las Ciudades de Ceuta y Melilla, han asumido con carácter exclusivo las competencias en materia de infancia y de servicios sociales, bien al amparo de su competencia en materia de asistencia social (en la denominación contenida en el artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española), bien bajo sus competencias en materia de protección de personas menores de edad. Así, de ellas depende el conjunto del sistema de protección y atención a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas. Por otro lado, el artículo 172.1 del Código Civil, señala que cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores de edad constate que una persona menor de edad se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela de la misma y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda. En esta línea, el artículo 18.1 de la LOPJM establece que cuando la […] ESTRUCTURA Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Disposición adicional primera. Plazo de aprobación de los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada. Disposición adicional segunda. Aplicación inicial del mecanismo de derivación. Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Disposición final tercera. Entrada en vigor.