XV Legislatura › Expediente 130/000014
Real Decreto-Ley
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Convalidado y tramitado como proyecto de ley · ficha en congreso.es
Temas: Empleo y relaciones laborales · Pensiones y Seguridad Social
De qué trata: Real Decreto-ley que modifica normas de Seguridad Social, Estatuto de los Trabajadores y Clases Pasivas para mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, flexibilizando la jubilación parcial y activa, y recuperando el coeficiente 1,5 para fijos-discontinuos. *
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Texto oficial
Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. [BOE-A-2024-26917] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) Dentro del marco del Pacto de Toledo y del diálogo social, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, dio cumplimiento a la última parte de las reformas que integraban el Componente 30 –sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo– del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, reformas que se iniciaron en 2021 con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, y que siguieron con la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y con el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Como colofón, para reforzar la sostenibilidad social y financiera del sistema el citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, contempló tres tipos de actuaciones que dieron lugar a las correspondientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: el incremento gradual de la base máxima de cotización, al tiempo que ampliaba la masa salarial sujeta a cotización, con la correspondiente subida, también gradual, de la pensión máxima del sistema; el establecimiento de la nueva cotización de solidaridad que grava de forma gradual la masa salarial que supere la base máxima de cotización y, finalmente, el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional, como instrumento de estabilización financiera del sistema. Asimismo, se ocupó de la equidad y suficiencia de las pensiones, abordando el problema de los más vulnerables: quienes acceden a la pensión de jubilación con carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral, mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos, así como los que se vieron más afectados por la crisis económica y financiera de la pasada década, circunstancias que se compensaron revisando las reglas relativas al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión y mediante el incremento del complemento por brecha de género, cuya regulación se mejoró, acelerando así el proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones de las mujeres respecto de las de los hombres. Además, en cumplimiento de la Recomendación 15 del Pacto de Toledo, se estableció un indicador objetivo de referencia para marcar la evolución futura de las cuantías de las diversas modalidades con complemento de mínimos a fin de preservar el objetivo de suficiencia y de reducción de la pobreza. Con este nuevo real decreto-ley se emprende una nueva reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de otras normas legales, también en el marco del Pacto de Toledo, concretamente de su recomendación 12 sobre edad de jubilación, que recomienda fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes; profundizando en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente. Por ello, la recomendación valora positivamente la mejora del régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional. El acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el Presidente del Gobierno, a propósito de la referida recomendación, ha acordado modificar el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para establecer, entre otras mejoras, una nueva regulación de la jubilación parcial y de la jubilación activa con la finalidad de acabar con la dicotomía entre trabajador y pensionista, de forma que los trabajadores, llegada la hora de su jubilación, puedan salir del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, adaptándose así la pensión de jubilación a las necesidades y situación de cada persona. Asimismo, este real decreto-ley ha previsto la mejora de las condiciones de los trabajadores fijos-discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, que se aplicaba en la regulación anterior a la reforma. Simultáneamente a la reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, este real decreto-ley ha tenido que acometer, por una parte, la reforma del artículo 12, apartados 6, 7 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, toda vez que la regulación que pueda darse a la jubilación parcial en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social está indisolublemente vinculada a la norma laboral que regula la reducción de jornada del trabajador que se jubila parcialmente, sea de forma anticipada o con la edad ordinaria, así como el contrato de relevo simultáneo a la jubilación parcial. Asimismo, se procede a la reforma del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, concretamente de los apartados 1 a 4 de su artículo 33, a fin de extender a los empleados públicos encuadrados en el Régimen […] ESTRUCTURA Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Disposición adicional primera. Evaluación de las modificaciones de la jubilación parcial. Disposición adicional segunda. Evaluación de la normativa sobre jubilación flexible. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los contratos de relevo. Disposición final primera. Adaptación de la opción mixta para el […]