XV Legislatura › Expediente 130/000008
Real Decreto-Ley
Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE.
Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Convalidado y tramitado como proyecto de ley · ficha en congreso.es
Temas: Cultura, medios y deporte
De qué trata: Real Decreto-ley que modifica la Ley de RTVE para cambiar el procedimiento de elección de su Consejo de Administración, evitando bloqueos por falta de mayorías parlamentarias. *
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Texto oficial
Real decreto-ley publicado en el BOE: inicio de la exposición de motivos y estructura (títulos, capítulos y artículos). Fuente.
Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE. [BOE-A-2024-21699] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (inicio) La Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (RTVE) constituye un vehículo esencial para la promoción del conocimiento y la difusión de los principios constitucionales y los valores cívicos. Se trata de una entidad que presta un servicio público especialmente relevante para la sociedad española, ya que es un canal fundamental de comunicación para la ciudadanía, que busca garantizar una información objetiva, veraz y plural, contribuyendo a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. El artículo 20.3 de la Constitución Española prevé la regulación por ley de la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado, garantizando, entre otros valores, el pluralismo de la sociedad. En respuesta a este mandato al legislador ordinario que prevé nuestra norma fundamental, la aprobación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, supuso la adopción de un marco jurídico para el servicio público audiovisual con la finalidad de asegurar su independencia, neutralidad y objetividad. Esta legislación establece también mecanismos para conciliar la rentabilidad social como principio básico, con la necesidad de acceder a la mayor audiencia posible manteniendo los fines educativos, sociales e integradores propios del servicio público audiovisual. Así, esta Ley, y sus sucesivas reformas, han contribuido a establecer las bases para que la sociedad española disfrute de un servicio público audiovisual plural e independiente del Gobierno, económicamente sostenible y que responde a las exigencias de neutralidad y transparencia equiparables a las que existen en las televisiones públicas de países de nuestro entorno. La Ley 17/2006, de 5 de junio, prevé que la elección parlamentaria de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE se lleve a cabo por una mayoría cualificada de dos tercios de cada Cámara. Se trata de una mayoría que busca un elevado consenso parlamentario, pero que, en ocasiones, ha conducido a importantes situaciones de bloqueo y paralización, al no alcanzarse las mayorías exigidas. Así, la reforma operada por la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, mantuvo la mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente para la elección de los consejeros y, aunque estableció en sendas disposiciones transitorias los mecanismos necesarios para adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a los requerimientos legales, no logró evitar que se produjera un bloqueo de más de nueve meses en la renovación del Consejo por parte de las Cámaras. Esta situación propició la aprobación del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y la de su Presidente, con el objeto de poner fin a la situación de parálisis institucional en la Corporación RTVE ante la falta de consenso político en la designación parlamentaria de los miembros del Consejo de Administración. El Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, fijó, con carácter transitorio y en consonancia con las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, un procedimiento que preveía que, en el caso de no alcanzarse la citada mayoría de dos tercios en una primera votación, se podría celebrar una segunda vuelta, cuarenta y ocho horas más tarde, que solo requeriría de mayoría absoluta. Asimismo, este real decreto-ley establecía que si las Cámaras no procedían a la elección de los consejeros correspondientes, sería el Gobierno el encargado de proponer el nombramiento de un administrador provisional único para la Corporación, propuesta que se sometería al Pleno del Congreso de los Diputados, requiriendo la obtención de la mayoría de dos tercios en primera votación y, el caso de no alcanzarse dicha mayoría, la propuesta sería sometida de nuevo al Pleno de la Cámara, en el plazo de cuarenta y ocho horas, siendo suficiente con la mayoría absoluta en esta segunda votación. La adopción del procedimiento anteriormente expuesto para la designación de los miembros de los órganos rectores de la Corporación, así como, en su caso, el procedimiento para el nombramiento de un administrador provisional único para la Corporación, previsto en el citado Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, fue avalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2021, de 24 de junio. El pluralismo político que propugna nuestra Constitución Española como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y el principio democrático, como principio general del ordenamiento, en conexión con nuestro particular sistema electoral, pueden dar lugar a una representación parlamentaria muy fragmentada en el Congreso de los Diputados o, expresado en términos constitucionales, a una variada representación política e ideológica en la Cámara baja. En consecuencia, en el mes de marzo de 2024, con motivo de la finalización del mandato de varios miembros del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE, así como ante la necesidad de cubrir determinadas vacantes, se debería haber procedido a la renovación parcial del Consejo de Administración y a la elección de su presidenta o presidente, lo que no ha sido posible por el momento, al no alcanzarse los acuerdos necesarios entre los distintos grupos parlamentarios. Actualmente, la situación de interinidad de varios de los miembros del Consejo de Administración, dada la complejidad para alcanzar las mayorías parlamentarias requeridas, así como la dificultad de lograr la mayoría necesaria para la elección de la presidenta o presidente, nos sitúa en un contexto similar al que justificó […] ESTRUCTURA Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Disposición adicional única. Inicio del procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE. Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los actuales consejeros de la Corporación RTVE. Disposición derogatoria única. Normas derogadas. Disposición final única. Entrada en vigor.