XV Legislatura › Expediente 125/000009
Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas
Proposición de Ley relativa a la gratuidad de los productos ópticos y de salud visual.
Autor: Comunidad Autónoma de Andalucía-Parlamento · Situación: Comisión de Sanidad Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Sanidad y salud pública · Organización territorial y lenguas
De qué trata: Proposición de ley para incluir productos ópticos y de salud visual (gafas, lentillas) en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, con gratuidad para menores y aportaciones según renta para mayores. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La presente ley se basa en el concepto de salud entendida desde una perspectiva global que incluya todos los aspectos que permitan el desarrollo integral de todas las personas en todas las etapas de su vida, sin presentar discriminaciones de clase que dificulten su bienestar físico, mental o social. Esta ley presenta como fin último el desarrollo de un aspecto de la salud que tradicionalmente se ha olvidado en el diseño tanto de los diferentes sistemas sanitarios como de las diferentes prestaciones: la salud visual. La Constitución española de 1978, en su artículo 43, establece que compete a los poderes públicos garantizar el derecho a la protección de la salud, entendida esta desde un sentido integral que abarca tanto la curación y prevención de la enfermedad como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, que se harán efectivas a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dio respuesta y desarrollo a estas previsiones constitucionales, estableciendo los principios y criterios que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud: el carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema; la definición de los derechos y deberes de ciudadanos y poderes públicos en este ámbito; la descentralización política de la sanidad; la integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud y su organización en áreas de salud, y el desarrollo de un nuevo modelo de atención primaria que ponía el énfasis en la integración en este nivel de las actividades asistenciales y de prevención, promoción y rehabilitación básica. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1, establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención, y que se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. Además, el artículo 8 de la citada ley contempla que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios comunes. La citada ley establece en su capítulo I las prestaciones del Sistema Nacional de Salud que deben garantizarse y divide el catálogo, de una parte, en prestaciones de la cartera común básica, financiada con cargo a los servicios sanitarios de las comunidades autónomas, y, de otra, en las prestaciones de la cartera común suplementaria, sujeta a aportación por parte de los usuarios, donde se encuentra la prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos y transporte sanitario programado. Se trata, tal y como recoge la Ley 16/2003, de 28 de mayo, dentro de sus principios informadores, de prestaciones que dan lugar a una atención integral de la salud que comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad. No obstante lo anterior, es preciso seguir ampliando derechos dentro de la cartera. Es lo que ocurre con las gafas, lentillas o lentes, productos de salud visual ampliamente utilizados por la población en general, cuya única vía de acceso en la actualidad pasa por el ámbito privado, lo que determina una importante desigualdad por razones sociales y económicas. Esto último ha provocado una discriminación de clase en el acceso a una serie de productos y asistencias que son de primera necesidad, pues las dificultades para su acceso o actualización de manera adecuada provocan problemas de salud que tienen efectos en ámbitos como el desarrollo educativo, social o laboral de millones de personas. En este sentido, cabe traer a colación los resultados que se han obtenido en la Encuesta Europea de Salud del año 2020, que han puesto de manifiesto que el 61% de la población utiliza algún producto de salud visual, especialmente gafas y lentillas. En dicha encuesta se refleja que existen algunos condicionantes de la salud, que se vislumbran de manera evidente a la luz de los datos sobre utilización de gafas y lentillas. Es significativo que dicha encuesta señale la existencia de hasta 12 puntos de diferencia entre el porcentaje de uso de gafas y lentillas entre las categorías profesionales de 'trabajadores no cualificados' y 'directores y gerentes' en favor de los segundos, Esto indica un claro sesgo de clase en el uso de gafas y lentillas, que estaría relacionado con el precio de los productos ópticos y de salud visual, además de otros condicionantes sociales. Cabe señalar también que se detecta en dicho estudio un sesgo territorial que indudablemente estaría relacionado, junto a otras variables, con el sesgo económico. En Andalucía, el porcentaje de personas que usan gafas o lentillas es de un 54,89%, seis puntos por debajo de la media estatal, siendo la comunidad autónoma con menor índice en ese sentido. Con estos datos aparece un nuevo concepto en la literatura y estudios de este campo, que es el de la 'pobreza visual', referido a personas que no tienen acceso a la salud visual integral debido a sus condiciones sociales o económicas. Debe destacarse, igualmente, el informe 'Radiografía de la pobreza visual infantil en España', publicado por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, donde se evidencia que aproximadamente un 9% de las personas menores de España sufren situaciones de pobreza visual. Aunque existen productos de salud visual incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, dentro de la prestación ortoprotésica, es necesario contemplar una nueva prestación que los englobe, habida cuenta de la demanda y diferencias por razones de índole socioeconómica que sufre la población a la hora de acceder a estos productos. Por tanto, se hace necesario incluir esta prestación de forma gratuita para menores de edad y con aportaciones, en función de su situación socioeconómica, para las personas mayores de edad, incorporando así medidas que permitan reducir la brecha social que, con relación a la pobreza visual, sufre actualmente España y que garanticen la igualdad de acceso a este nuevo derecho de los ciudadanos que se consagra con la publicación de la presente ley. II La presente ley se compone de un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. Así, el artículo único modifica el artículo 8 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con el objeto de incorporar la prestación de productos ópticos y de salud visual dentro de la cartera de servicios comunes suplementaria, dándole así entidad propia. Respecto a esta prestación, se prevé su gratuidad para […]