XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 125/000008

Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas

Proposición de Ley de reforma parcial del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Autor: Comunidad Autónoma de Andalucía-Parlamento · Situación: Comisión de Hacienda y Función Pública Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Organización territorial y lenguas · Administración pública

De qué trata: Proposición de ley para reformar el Estatuto Básico del Empleado Público, introduciendo pruebas de situación en los procesos selectivos para personas con discapacidad intelectual, adaptando los principios de mérito y capacidad a la diversidad funcional. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I El artículo 103.3 de la Constitución española establece que el acceso a la función pública debe hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, de manera que se garantice la profesionalidad en la labor desempeñada. En materia de derechos fundamentales, junto al principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución, el artículo 23.2 reconoce el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas con los requisitos que señalen las leyes. Por su parte, el artículo 9.2 del texto constitucional consagra el principio de igualdad real de los individuos y grupos permitiendo medidas de discriminación positiva que remuevan los obstáculos que impidan o dificulten esa igualdad. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, regulando aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. A su vez, los principios de mérito y capacidad dotan de contenido al principio de igualdad en el acceso a la función pública (SSTC 76/1983, 50/1986, de 23 de abril; STC 67/1989, de 18 de abril; STC 193/1987, de 9 de diciembre; STC 73/1998, de 31 de marzo). Es decir, que la igualdad se configura a través de una remisión a los principios de mérito y capacidad, que se materializan a través de procedimientos selectivos que los garanticen y hagan patentes. A la hora de diseñar estos procedimientos selectivos, no puede negarse un amplio margen de libertad tanto al legislador como a la Administración para dotar de contenido concreto en cada caso (STC 269/1994, de 3 de octubre), siempre y cuando se salvaguarde la correcta vinculación entre las pruebas a superar y los puestos de trabajo a desempeñar. Por otra parte, el legislador constitucional, al consagrar el principio de igualdad en sus vertientes material y formal, obliga a los poderes públicos a realizar políticas inclusivas de las personas con discapacidad en los distintos entornos de la vida social, entre los que sin duda están el del empleo y el del trabajo. En este sentido, las Administraciones públicas son un agente esencial, asumiendo un papel protagonista en las relaciones de trabajo de estas personas, al constituir el empleo público una parte muy importante de nuestro mercado de trabajo. La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de diciembre del 2000 (LCEur 2000, 3383), relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, obliga a que nuestra legislación prohíba la discriminación en el empleo por varios motivos, entre los que se incluye la discapacidad; promueva medidas positivas de igualdad de oportunidades, y la adopción de ajustes razonables que remuevan las barreras u obstáculos en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo en todo tipo de ocupación, incluida la integrada en la Administración pública. Las sucesivas reformas del marco jurídico regulador del acceso a la función pública han ido introduciendo, de forma paulatina, mecanismos de inclusión encaminados a integrar a las personas con discapacidad. La reserva de cupos en las ofertas de empleo público, recogida en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, o la adaptación de las pruebas selectivas, prevista en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, son una muestra de la voluntad del legislador en su afán por garantizar el principio constitucional de igualdad en este ámbito. Sin embargo, la inclusión no debe limitarse a factores cuantitativos o a una revisión adaptativa de la característica rigidez procedimental de las pruebas selectivas. Los avances en esta materia deben transformar cualitativamente la manera de entender los principios de mérito y capacidad, aplicados a la diversidad funcional en este caso, pero también en el conjunto de procesos de selección para el ingreso en la función pública. Así, la presente reforma del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no se limita a establecer nuevas medidas de inclusión sobre la base de un sistema de acceso de raíz decimonónica, sino que pretende actualizar los principios generales de mérito y capacidad a un paradigma mucho más fiel y adecuado al trabajo que, como funcionariado público, se debe realizar. La materialización de esta voluntad pasa por introducir pruebas de selección que puedan medir, de una forma más eficaz y fehaciente, el desempeño práctico de las personas candidatas a la hora de desenvolverse en las tareas asociadas al puesto laboral al que pretenden acceder. Una de las maneras de conseguir esta adecuación es la introducción de las pruebas de situación, que consisten en la valoración de las capacidades de la persona candidata a través de un ejercicio en el que tenga que realizar algunas de las tareas que configuran el puesto al que se opta. Este es el sentido de la letra e) del artículo 55.2 del citado texto refundido al expresar como principio rector la necesaria adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. En la presente reforma, se añade este mecanismo al artículo 61.2, como método de examen para las personas con discapacidad intelectual, entendiéndolo y valorándolo como más adecuado para cumplir con los principios enumerados y con el espíritu del marco jurídico regulador de la función pública, en atención a la diversidad funcional de las personas con este tipo de discapacidad. II El artículo 149.1.18.ª de la CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. Es por ello por lo que los principios y previsiones generales de acceso a la función pública se recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En concreto, es el capítulo I de su título IV el que establece los principios rectores (artículo 55), los requisitos generales (artículo 56) y también aquellos relativos a las personas con discapacidad (artículo 59). El artículo 61 se dedica a las pruebas selectivas. Por su parte, el artículo 87.2 de la CE establece la posibilidad de que las Asambleas de las comunidades autónomas puedan remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Esta iniciativa legislativa se recoge en el número 9.º del artículo 106 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y se desarrolla en el artículo 172 del Reglamento del Parlamento de Andalucía. Con base en este título competencial, se remite a la Mesa del Congreso de los Diputados la presente proposición de reforma del Real Decreto […]