XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 125/000007

Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la prescripción de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad.

Autor: Comunidad Autónoma de Cataluña - Parlamento · Situación: Comisión de Justicia Informe · ficha en congreso.es

Temas: Derechos y libertades · Justicia

De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar la prescripción de los delitos sexuales contra menores de edad, eliminando o ampliando los plazos actuales para evitar la impunidad. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I Existe un elevado consenso de carácter transversal en la sociedad española sobre el hecho de que los delitos sexuales contra menores constituyen una grave vulneración de los derechos humanos y un importante problema de salud pública. Estudios pioneros en psicología han puesto de manifiesto un elevado número de abusos sexuales contra menores, y una muestra poblacional a nivel estatal ha detectado que el 22,5 % de las mujeres y el 15,2 % de los hombres sufrieron estos abusos durante su niñez. La campaña del Consejo de Europa 'Uno de cada cinco', para la prevención de la violencia sexual contra los niños, estimó para la población europea una afectación similar, del 20 %. En cuanto al porcentaje de delitos sexuales contra menores en relación con los delitos contra la libertad sexual, según el 'Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual', elaborado por el Ministerio del Interior en 2021, en el 48,96 % de las denuncias por delitos contra la libertad sexual la víctima era menor de edad. Pese a estas cifras tan elevadas, se calcula que solo se denuncian el 4 % de los abusos sexuales contra menores. De estos casos, según el informe de Save the Children 'Ojos que no quieren ver', de 2018, tan solo el 30 % terminan en sentencia. Finalmente, y a efectos de seguir contextualizando el alcance de esta problemática tan grave, cabe destacar que un estudio realizado por la ONG Educo y la Universidad Pontificia de Comillas en 2018, utilizando una metodología sumamente conservadora, estimó en 979 millones de euros anuales los costes sociales de la violencia sexual contra menores en el Estado español. La abundante evidencia científica pone de manifiesto las múltiples barreras intrapsíquicas, interpersonales y sociales que dificultan la denuncia en una fase temprana de los delitos sexuales contra menores por parte de las víctimas. Esto conlleva que en muchos casos la víctima no revele los abusos o lo haga tarde, años o décadas después de la comisión del delito, cuando es ya una persona adulta. Esto se debe, en gran parte, a que los abusos sexuales contra menores tienen un grave impacto negativo en su desarrollo evolutivo y generan secuelas no solo a corto y medio plazo, sino a menudo también a largo plazo, constituyendo una fuente importante de sufrimiento en la edad adulta. Varios estudios demuestran que los adultos que de menores fueron abusados sexualmente padecen tasas más elevadas de problemas médicos, psicológicos, sociales y laborales graves que aquellos que no lo fueron. Por este motivo, habitualmente, solo cuando la víctima ha sido capaz de procesar e integrar la experiencia traumática y estabilizar las secuelas que le ha producido se encuentra en disposición de afrontar el problema y presentar la denuncia. En este sentido, las organizaciones que atienden a víctimas de violencia sexual contra menores recuerdan que estas víctimas no denuncian cuando quieren, sino cuando pueden. De acuerdo con la evidencia científica descrita, durante la última década han aumentado exponencialmente en el Estado español el número de casos revelados a la opinión pública de personas ya adultas que denuncian haber sufrido abusos sexuales durante su niñez en instituciones -religiosas, educativas, deportivas o de ocio y tiempo libre- que atienden a niños y adolescentes. Se ha constatado que los acusados acumulan a menudo un elevado número de denuncias de múltiples víctimas por actos supuestamente cometidos durante un período de tiempo prolongado. Sin embargo, habitualmente no han podido concluirse los correspondientes procesos penales porque en el momento de la denuncia los supuestos delitos ya habían prescrito. Este fenómeno prescriptivo, similar al observado en estados de nuestro entorno, cuestiona la efectividad de la pena para los delitos sexuales contra menores. Así, la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ya reconoció la necesidad de ampliar el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores. El preámbulo de la Ley argumenta que esta medida tiene por objetivo evitar espacios de impunidad, ya que se ha demostrado estadísticamente que las víctimas asimilan el delito de una forma lenta en el terreno psicológico, y por tanto muchas veces es de detección tardía. Por este motivo, el apartado 10 de la disposición final sexta modifica el apartado 1 del artículo 132 del Código penal, que regula el inicio del cómputo del plazo de prescripción de estos delitos, que se establece a partir del momento en el que la víctima cumple los treinta y cinco años. Esto implica que la mayoría de los abusos sexuales contra menores prescriben durante el tiempo en el que la víctima tiene entre cuarenta y cuarenta y cinco años, aunque una minoría de casos especialmente graves pueden prescribir cuando cumple los cincuenta y cinco años. Aunque esta modificación del Código penal conllevó indudablemente un avance, la opinión mayoritaria entre los colectivos de víctimas fue que en el futuro sería necesaria una nueva reforma más ambiciosa de la norma en este sentido. II El informe jurídico y técnico 'Por una ley de derecho al tiempo española. Proyecto de ley de imprescriptibilidad en los delitos sexuales contra menores de edad: propuesta de lege ferenda', impulsado por la fundación chilena Derecho al Tiempo, señala la falta de idoneidad de la normativa española actual para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas de estos delitos al mantener innecesariamente altos niveles de impunidad. El informe señala también la plena constitucionalidad de una propuesta de lege ferenda que estableciese la imprescriptibilidad de estos delitos, y lo hace a partir del análisis de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, que concluye que corresponde al legislador determinar el régimen jurídico de la prescripción teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica y en base a las decisiones que le corresponde adoptar en materia de política criminal (sentencias 169/2021, 63/2001 y 157/1990), y a partir del análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia de 22 de octubre de 1996, caso Stubbings, Reino Unido). El informe remarca también que con la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos el Estado español ha adquirido la obligación de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución española), modalidad de acceso a la jurisdicción, a las víctimas de delitos sexuales contra menores. Asimismo, tanto el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, firmado en Lanzarote el 25 de octubre de 2007 y ratificado por el Estado español el 12 de marzo de 2009, como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y […]