XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 125/000006

Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas

Proposición de Ley para garantizar el retorno social del rescate bancario.

Autor: Comunidad Autónoma de Cataluña - Parlamento · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Justicia

De qué trata: Proposición de ley para garantizar el retorno social del rescate bancario, obligando a la Sareb a ceder el 80% de sus inmuebles para alquiler social y flexibilizando el uso de superávits por administraciones para ejercer derechos de tanteo y retracto en viviendas de ejecución hipotecaria. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos El Parlament de Catalunya aprobó el 19 de diciembre de 2018 la Moción 39/XII, sobre el retomo social del rescate bancario, que se reafirma en iniciativas anteriores, como la Moción 66/X, sobre las políticas para garantizar el derecho a la vivienda y el realojamiento de familias desahuciadas. Estas mociones exigen que los mecanismos creados para sanear la banca, como la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), adquieran un claro compromiso social que garantice un retomo social del rescate bancario. La crisis financiera llevó a una ambiciosa intervención del Estado para reestructurar la banca y asegurar la liquidez de las entidades bancarias y el sistema financiero a nivel estatal. Esto implicó un elevadísimo coste en ayudas al sector financiero durante la crisis, de más de 64.000 millones de euros, asumidos en gran parte por el Estado a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), constituido con las aportaciones del propio sistema financiero. Esto permitió sanear los balances de las entidades bancarias, concentrando sus activos más tóxicos en la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria. Pese a que el Estado actuó con diligencia y rapidez para rescatar a la banca, no se produjo un rescate de la ciudadanía, que sufrió las consecuencias de las decisiones tomadas por los responsables de las entidades bancarias antes de la crisis y durante la crisis. Tampoco actuó para asegurar que los responsables de las entidades bancarias que habían recibido fondos públicos pagaran por su gestión anterior a la crisis. En resumen, se eximió de responsabilidades a los responsables de la crisis y no se hizo nada para reparar las consecuencias de su gestión que sufrían y sufren miles de personas. El síndic de greuges de Cataluña emitió, en febrero de 2018, el informe 'El derecho a la vivienda: cuestiones urgentes', en el que hacía propuestas de actuaciones para dar una mejor respuesta a las necesidades de vivienda y garantizar el derecho a acceder a una vivienda digna. Este informe fue también una parte importante de los fundamentos de dicha Moción 39/XII. El informe hace mención de la oportunidad única perdida, ya apuntada reiteradamente en sus informes de julio de 2012 y 2013, por no haberse incluido ninguna obligación a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria sobre la cesión de viviendas para destinarlas al alquiler social y para crear un parque de vivienda social que habría permitido dar respuesta a la grave situación de emergencia residencial de los últimos años. El objetivo de esta proposición de ley es, por lo tanto, corregir la grave deficiencia que se produjo en el rescate bancario, garantizando un retomo social que sirva para ayudar a cubrir las necesidades urgentes de la ciudadanía en materia de vivienda. Dado que tanto el origen de la crisis financiera como las principales consecuencias recibidas por la sociedad tienen que ver con la vivienda, este retomo social debe servir, junto con otras medidas como la construcción, compra y cesión de viviendas, para garantizar el acceso de parte de la ciudadanía a la vivienda, especialmente a la vivienda social, usando activos inmobiliarios procedentes del rescate bancario. Además, hay que tener en cuenta que el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, regula el derecho de adquisición preferente que tiene la Administración de la Generalitat de Catalunya con relación a la transmisión de viviendas adquiridas en procesos de ejecución hipotecaria situadas en municipios con una fuerte y acreditada demanda residencial. Un derecho que puede ejercer la Administración de la Generalitat, directamente o bien por medio de entidades de derecho público con personalidad jurídica propia competentes en materia de vivienda, en beneficio propio, del municipio o de otras entidades; en muchos casos, por lo tanto, los propios ayuntamientos o la Agencia de la Vivienda de Cataluña. De dicho informe del síndic de greuges, se desprende que el porcentaje de viviendas adquiridas por la Administración en el ejercicio de este derecho es muy bajo. Además de hacer constar la necesidad de establecer mecanismos de colaboración entre administraciones para garantizar un intercambio fluido de información con relación a las viviendas de interés para la consecución de estos objetivos, también es importante poner de manifiesto que la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, aunque permite a las corporaciones locales destinar superávit a inversiones en vivienda para poder ejercer este derecho y constituir un stock de vivienda pública de alquiler social, especialmente en las localidades con una importante demanda acreditada, requiere una habilitación legal anual para su aplicación. Por eso, la presente proposición de ley establece varios mecanismos para avanzar en la garantía del derecho a la vivienda a partir de dos grandes líneas. La primera consiste en favorecer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en la transmisión de viviendas adquiridas en procesos de ejecución hipotecaria, mediante una modificación de la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012 que permita a las corporaciones locales y los gobiernos con competencias en vivienda utilizar los superávits para ejercer los derechos de tanteo y retracto. En segundo lugar, se cambia el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria mediante una modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, de la que deriva la modificación del artículo 17 del Real decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, y, por lo tanto, un mandato a su Junta General con el objetivo de que la Sociedad ceda el 80 % de los inmuebles al alquiler social, para la creación de un fondo social de vivienda. Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar un retorno social para la ciudadanía del rescate bancario que el Estado español llevó a cabo en 2012, poniendo a disposición de la Administración un porcentaje de los activos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima, y flexibilizando la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con el fin de facilitar que las administraciones con competencias en materia de vivienda ejerzan los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria. Artículo 2. Modificación de la Ley 8/2012. Se modifica el artículo 5 […]