XV Legislatura › Expediente 125/000005
Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas
Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista del Atlántico (AP-9) a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Autor: Comunidad Autónoma de Galicia - Parlamento · Resultado de la tramitación: Aprobado sin modificaciones · ficha en congreso.es
Temas: Infraestructuras y transporte · Organización territorial y lenguas
De qué trata: Proposición de ley orgánica para transferir la titularidad y gestión de la autopista del Atlántico (AP-9) de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo medios materiales, humanos y presupuestarios. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos La Comunidad Autónoma de Galicia, con una situación periférica desde el punto de vista territorial, presenta una geografía y una orografía características que dificultan enormemente la ejecución de las infraestructuras, cuyo diseño poco o nada tiene que ver con el de otras comunidades autónomas. Esta peculiaridad de Galicia se ha convertido en un enorme problema a la hora de acometer infraestructuras tanto viarias como ferroviarias. En esta realidad cobra especial importancia la autopista del Atlántico (AP-9), una vía de peaje que se configura como el eje de comunicación principal en Galicia al discurrir íntegramente por la comunidad autónoma, conectando cinco de las principales ciudades de Galicia (Ferrol, A Coruña, Santiago de Compostela, Pontevedra y Vigo). Por tanto, el eje que vertebra el territorio en que reside el sesenta por ciento de la población gallega, que conecta el litoral atlántico gallego y que sustenta buena parte de la economía y de la movilidad cotidiana de nuestro territorio, es de pago. Esta condición supone una penalización que se ha visto agravada con las diferentes modificaciones de las que ha sido objeto en los últimos años el convenio entre la Administración general del Estado y Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, Sociedad Anónima, que afectan a los términos de la concesión y autorizan sucesivos incrementos extraordinarios de los peajes. Todo ello supone un agravio comparativo para Galicia y trae aparejadas consecuencias de especial relevancia, como la pérdida de competitividad de nuestras empresas y nuestros sectores productivos, el trasvase de tráfico a las carreteras convencionales -con la correspondiente reducción de la seguridad vial-, el incremento de la siniestralidad, el aumento de los tiempos de tránsito e incluso más emisiones de gases de efecto invernadero. Por todas estas razones es económica y socialmente inasumible mantener las condiciones actuales de los peajes de la autopista del Atlántico (AP-9) y la evolución prevista. Por ello, Galicia estima necesaria e imprescindible la transferencia de la autopista del Atlántico (AP-9) a la Comunidad, siempre en términos de igualdad con el resto del territorio español, que permita una gestión más directa y más pegada al territorio y que conllevará una mayor sensibilidad, que redundará en una mejora de la calidad del servicio. Es innegable que una gestión directa de esta infraestructura desde el territorio redundaría en una mayor eficacia en la gestión, que siempre sería más acorde con las necesidades de Galicia y sus habitantes. Del mismo modo, esa gestión directa permitiría priorizar actuaciones que es necesario materializar para mejorar la funcionalidad de la autopista del Atlántico (AP-9) y que, de hecho, ya han sido acordadas y comprometidas por el Gobierno de España. La influencia de la autopista del Atlántico (AP-9), cada vez más determinante en el progreso de Galicia y la vida diaria de los gallegos, junto con la necesidad de acometer actuaciones imprescindibles que están demorándose en el tiempo, justifica la demanda de su transferencia a la Comunidad Autónoma, y así se manifestó, debatió y aprobó, hasta en tres ocasiones (15 de marzo de 2016, 9 de mayo de 2017 y 10 de julio de 2018), en el Parlamento de Galicia, de forma unánime, por la Proposición de ley orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista del Atlántico (AP-9) a la Comunidad Autónoma de Galicia, para remitir al Congreso de los Diputados. Es incuestionable que, a día de hoy, la autopista del Atlántico (AP-9) forma parte de la Red de Carreteras del Estado, tal y como establece el anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Pero, pese a ello, se estima conveniente la transferencia de su gestión a la Administración autonómica, en pro de una mejor eficiencia y eficacia de la misma, siempre con la necesaria colaboración y el debido respeto a la distribución de competencias. Y, en este sentido, conviene destacar que la sentencia del Tribunal Constitucional 65/1998, de 18 de marzo, establece que la materia de carreteras resulta especialmente idónea para el establecimiento de fórmulas de colaboración, tanto entre las propias comunidades autónomas como entre las comunidades autónomas y el Estado, dentro del mutuo respeto de las respectivas competencias en el marco flexible establecido por la Constitución española y los estatutos de autonomía. En desarrollo de este principio de colaboración, con el debido respeto a las competencias de ambas administraciones, y en base al mecanismo establecido por la propia Constitución española en su artículo 150.2, con arreglo al cual 'el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación', todos los grupos parlamentarios presentaron ante la Mesa del Parlamento de Galicia una proposición de Ley orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista del Atlántico (AP-9) a la Comunidad Autónoma de Galicia, para su remisión al Congreso de los Diputados, por entender que dicha transferencia permitiría una mejor gestión de la infraestructura, más próxima y que dé respuesta a las necesidades de la ciudadanía, de conformidad con los principios generales que, tal y como establece la Constitución, han de regir para las administraciones públicas, como son el principio de eficacia y descentralización. La proposición de ley orgánica consta de tres artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final. En el artículo 1 se establece la transferencia de la autopista del Atlántico (AP-9) a la Comunidad Autónoma de Galicia y se detallan las funciones y servicios que pasan a ser de titularidad autonómica, así como las obligaciones que asume la Administración general del Estado. En el artículo 2 se fijan las condiciones del traspaso de servicios, que deben contar con los medios materiales, humanos y presupuestarios necesarios, instrumentándose mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios. En el artículo 3 se regula el procedimiento para la formalización del cambio de titularidad de la carretera, mediante la correspondiente acta de entrega y recepción. En la disposición adicional primera se regula la baja de esta infraestructura como integrante de la Red de Carreteras del Estado. En la disposición adicional segunda se aclara que este traspaso no modifica las funciones y los servicios reservados al Estado en lo que se refiere al control de las fronteras. En la disposición adicional tercera se establece la asunción de las obligaciones económicas y financieras por la Administración general del Estado en caso de la declaración de la nulidad de las prórrogas por las que se acordó la ampliación del periodo […]