XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 125/000004

Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas

Proposición de Ley relativa al mantenimiento del trasvase Tajo-Segura (corresponde al número de expediente 125/000022/0000 de la XIV Legislatura).

Autor: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - Asamblea Regional · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Medio ambiente, energía y clima · Agricultura, pesca y mundo rural

De qué trata: Proposición de ley para garantizar la continuidad del trasvase Tajo-Segura, manteniendo las reglas de explotación y valores de referencia del Real Decreto 773/2014, y obligando a los planes hidrológicos a ajustarse a ellos. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos El trasvase por el acueducto Tajo-Segura constituye sin duda alguna la mayor y más importante infraestructura hidráulica ejecutada en España. A través de este trasvase llegaron, en el ya lejano año de 1979, las primeras aguas a la cuenca del Segura procedentes del río Tajo. Han transcurrido, pues, más de cuatro décadas, en las que esta infraestructura ha supuesto un flujo de vida y progreso para la Región de Murcia y para todo el Levante español. Y es que, como en diversas ocasiones se ha manifestado, el trasvase Tajo-Segura ha constituido un 'instrumento vertebrador del territorio', que ha contribuido notablemente al desarrollo económico y social de las cuencas receptoras, del que también se ha beneficiado la cuenca cedente. El trasvase no fue una obra de quienes gobernaban o de quienes estaban en la oposición entonces, sino que fue una obra de todos y para todos, que venía a llevar agua a lugares donde había escasez de ella, que ayudaba a atenuar las entonces periódicas y destructivas avenidas del río en el alto Tajo, que ha servido desde su inicio para crear energía hidroeléctrica en sus saltos, y sin el que no existiría hoy un paraje como el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, a quien nutre de agua. La Región de Murcia le debe mucho al trasvase. Son más de 100.000 puestos de trabajo directos e indirectos los que proporciona esta infraestructura, con una aportación al PIB nacional de más de 3000 millones de euros. Gracias al trasvase, la industria agroalimentaria del Levante español es la más moderna y tecnificada del mundo, y ha convertido a estas regiones en la huerta de Europa, generando unos productos de máxima calidad. Pero toda la riqueza y prosperidad que ha traído el trasvase a esta zona de España está en peligro tras la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo. Un plan que supone el recorte de más de 100 hm3 de agua al año, la eliminación de al menos 15.000 hectáreas de regadío, que amenaza a más de 20.000 empleos, que supone un daño patrimonial en abastecimientos y regadíos de 5700 millones de euros, 4000 de ellos por lucro cesante en las explotaciones agrícolas, y que encarecerá anualmente el recibo del agua para consumo humano en más de 14 millones de euros. Constituyendo el trasvase Tajo-Segura un elemento de la planificación hidrológica nacional, las referidas previsiones del Plan Hidrológico del Tajo comportan una grave distorsión. Es imprescindible, como recientemente ha recordado el Consejo de Estado, coordinar el contenido de los planes hidrológicos de las cuencas cedente y receptora para garantizar su coherencia, y es imperativo también que las previsiones de estos planes de cuenca respeten la normativa específica reguladora del trasvase Tajo-Segura. Constituye así responsabilidad de los representantes políticos defender los intereses de los ciudadanos y procurar un reparto justo de los recursos que la naturaleza y las infraestructuras que hemos construido durante décadas ponen a nuestra disposición. Se hace necesaria, tras la publicación el día 10 de febrero del 'Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la aprobación de una ley que garantice la continuidad del Trasvase entre el Tajo y el Segura, tal y como demandan los intereses generales. Dicha garantía queda cubierta asegurando el respeto y validez de las determinaciones que sobre reglas de explotación, predicción de aportaciones mensuales, valores mensuales de los consumos de referencia de las aguas trasvasadas, y desembalses de referencia, dispone el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, en cuanto instrumento normativo que fija los valores y criterios para una planificación hidrológica objetiva, transparente y eficaz, del trasvase a través del acueducto Tajo-Segura. Esto es el objetivo que persigue el artículo único de la ley. La competencia exclusiva del Estado en cuanto a la 'legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma', impide que el objetivo perseguido pueda alcanzarse mediante una ley emanada de la Asamblea Regional de Murcia, al carecer de competencia para ello la Comunidad Autónoma, lo que exige acudir a la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución, y que igualmente reconoce el artículo 23.3.º del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. Todas estas razones, y la especial trascendencia que para la Región de Murcia tiene la preservación del trasvase Tajo-Segura, lleva al Grupo Parlamentario Popular a formular la presente Proposición de ley Artículo único. En lo referente a las Reglas de Explotación del Trasvase Tajo-Segura, a la Predicción de aportaciones mensuales, a los Valores Mensuales de los consumos de referencia de las aguas trasvasadas y a los desembalses de referencia, serán válidas las determinaciones establecidas a este respecto en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, a las que deberán ajustarse los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas afectadas por dicho trasvase. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley. Disposición final primera. Título competencial. Esta ley se dicta al amparo del artículo 148.1.22 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre 'legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma'. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.