XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 125/000003

Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas

Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (corresponde al número de expediente 125/000021/0000 de la XIV Legislatura).

Autor: Comunidad de Madrid - Asamblea · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Justicia · Organización territorial y lenguas

De qué trata: Proposición de ley para modificar la elección de magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, eliminando la participación de las Asambleas Legislativas autonómicas y centralizando el proceso en el Consejo General del Poder Judicial. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos El objetivo de la presente ley es que los magistrados de las salas de lo Civil y Penal sean directamente elegidos por el Consejo General del Poder Judicial, primando exclusivamente los requisitos de mérito y capacidad. Para ello, se considera necesario modificar el apartado 4 del artículo 330 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para establecer el sistema de concurso para la provisión de una plaza de magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia, y, en consecuencia, modificar el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, para suprimir la referencia a la 'propuesta en terna de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 330 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado del siguiente modo: '4. En las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las plazas serán cubiertas por magistrados nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en favor de quienes llevando diez años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y acreditando especiales conocimientos en derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma, tengan mejor puesto en el escalafón.' Artículo segundo. Modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda redactado del siguiente modo: '2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia lo es también de su Sala de lo Civil y Penal. Los demás Magistrados que la componen serán nombrados en la forma prevista por el artículo 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.' Disposición final primera. Naturaleza de la presente ley. La presente ley tendrá carácter orgánico, exclusivamente, en su artículo primero. El artículo segundo tendrá carácter de ley ordinaria. Disposición final segunda. Título competencial. La presente ley se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.